Marco regulatorio

La legislación que regula la materia tiene al menos tres niveles de disposiciones que rigen la actividad circense. En el nivel internacional nos encontramos con la Declaración Universal de los Derechos del Animal. En el nivel nacional nos tenemos los distintos artí­culos de la Constitución Nacional en materia de protección del medio ambiente y la Ley de Protección Animal. Finalmente en el nivel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos encontramos con su Constitución y las distintas ordenanzas.

En el primer nivel tenemos que recordar que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artí­culo 10 que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal”. También establece en su Artí­culo 2 que “todo animal tiene derecho al respeto” lo que es complementado con el Artí­culo 3 y 4. El primero de ellos dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” mientras que el segundo dice que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural...” y “toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho”.

En el segundo nivel, la Constitución Nacional en su artí­culo 41 establece que las provincias dictaran las normas complementarias de las nacionales para preservar el medio ambiente. Esto distribuye las competencias federales entre la nación y las provincias (y la Ciudad de Buenos Aires). La Constitución Nacional se complementará con la Ley Nacional de Protección Animal o Ley Penal número 14.346 (1954) en donde se disponen cuales son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales. En su inciso 8 del artí­culo 3 nos encontramos con un importante antecedente en tanto que cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Ya en el último nivel, y el más importante a nuestros fines, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artí­culo 27 establece que instrumentará un proceso de ordenamiento territorial y ambiental para la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, en donde también firmemente se dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción por métodos éticos. í‰stos son los postulados que queremos ver fortalecidos mediante el proyecto que proponemos.

Vací­o regulatorio

Sin embargo lo más alarmante en este nivel es la falta de reglamentación para instalar un circo (ver aparte) y la pobre regulación en lo que hace a la protección animal. En este último punto tenemos que resaltar que las obligaciones que tienen los circos cuando poseen animales son escasas. Los espectáculos circenses deberán construir para los animales “pesebres en condiciones higiénicas” , y cuando sean feroces se deberán “adoptar todas las medidas de precaución que indique la inspección municipal para prevenir accidentes” . A simple vista nos damos cuenta que estas medidas distan bastante de lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entendemos que la Constitución fue dictada después de la regulación en esta materia y es por esta causa que creemos importante derogar los artí­culos 150 y 151 de la ordenanza y complementar la Constitución con nuevas medidas como la propuesta en nuestro proyecto de Ley.

Una vez analizados los tres niveles anteriores nos damos cuenta la necesidad de que un proyecto tan revolucionario como el propuesto sea aprobado por la Legislatura para que de esta manera comencemos a proteger firmemente los derechos de los animales y posicionar así­ a la Ciudad de Buenos Aires entre las ciudades pioneras en el mundo en esta materia.

Antecedentes

Los antecedentes que tenemos sobre los circos sin animales son básicamente de dos tipos. En primer lugar tenemos los distintos paí­ses o municipios dentro de ellos que prohibieron los animales en los circos. En segundo lugar, y complementando el primer punto, nos encontramos con los circos que no tienen animales en sus actos, lo cual hace posible su visita a ciudades que los han prohibido.

Dentro de los paí­ses que han prohibido a los animales en los circos encontramos a Finlandia, Costa Rica, India, Suecia e Israel. Sin embargo, normalmente por su forma de estado los distintos paí­ses tienen facultados a sus provincias o municipios para la legislación de este tipo de materias. En este caso encontramos una multiplicidad de paí­ses. Entre ellos encontramos que en Australia 11 de sus distintos niveles de estado prohí­ben los circos con animales, en Brasil hay 9 de sus estados que ya los prohibieron así­ como en 31 de los distintos niveles de estado en Canadá, 3 en Grecia y Bogotá en Colombia. A su vez en Estados Unidos dentro de los estados de California, Colorado, Connecticut, Florida, Maryland, Massachussets, Missouri, New York y Washington hay pueblos y ciudades con disposiciones que prohí­ben los circos con animales.

En Argentina

Finalmente, y con mucha alegrí­a para nosotros, tenemos que decir que en Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires y en Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, se han prohibido los animales en los circos y en Concordia, Provincia de Entre Rí­os, hay un proyecto presentado para legislar en el mismo sentido.

Mediante este proyecto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sumará a esta lista de paí­ses y ciudades en donde los animales están a salvo de los distintos maltratos que se le realizan a los animales para que realicen los distintos actos en público.

Pero esta lista no se encuentra solitaria en el mundo, ya que a medida que esta corriente de concientización fue haciendo de las distintas ciudades mencionadas a lo largo del globo un lugar libre de animales en los circos, éstos se fueron reconvirtiendo para poder seguir trabajando y realizando sus fabulosos actos demostrando que la presencia de animales no es necesaria para seguir divirtiéndonos.

Federación Argentina de Bienestar Animal
http://www.fabaonline.com/fabaonline2003/ampliar_INTERES_GENERAL.html?action=ampliar&record_id=102&nombre_seccion=INTERES_GENERAL

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Autor
Federación Argentina de Bienestar Animal
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