Ley Especista en Gaceta Oficial

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Con el Nº 39.338 fue publicada la 'Ley para la Protección de Fauna Doméstica' Últimas Noticias

Ley Especista en Gaceta Oficial

La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual regirá las normas para la protección, control y bienestar de dicha fauna, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.338.

Este nuevo instrumento legal regulará, igualmente, la propiedad, tendencia, manejo, uso y comercialización de la fauna doméstica, que se entiende como especies, razas y variedades de animales que viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios (recreación, investigación, deporte y compañía).

Igualmente, esta normativa establece las acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos, en condiciones que no impliquen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento.

En cuanto al sacrificio sin dolor, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio determina que esta técnica deberá practicarse en una clínica o locales destinados para tales fines, por parte de una médica o médico veterinario o por una persona supervisada por éstos (médicas o médicos veterinarios), que garantice la no crueldad o dolor en el animal.

Asimismo, prohíbe la presencia de niños, niñas y adolescentes en acto de sacrificio sin dolor de animales domésticos.

Con respecto a la propiedad y la tenencia de animales domésticos, esta Ley estable las responsabilidades de las personas que ejerzan dicha propiedad.

La Ley restringe, además, la propiedad y tenencia de la caninos pitt-bull, como mantenerlos en condiciones de cautividad, cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes y adoptar medidas de aseguramiento necesaria para evitar el escape de los ejemplares.

Entre otras funciones, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio establecerá las multas e infracciones muy graves como maltrato de animales que les cause la muerte; la organización y celebración de peleas con caninos; sacrificio de animales para el consumo humano en lugares públicos; comercio ilícito de animales domésticos; utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras.



Comentarios


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Florianny
Puntaje: -1
5. Florianny. Publicado el martes 12 de enero del 2010.
Gracias a Dios por esta ley. De verdad es necesaria, los animalitos sobre todo esos angelitos de la calle necesitan amor y cuidado, es hora de que todos pongamos un granito de arena y denunciar a todas esas personas mal intencionadas e inescrupulosas, y formar asociaciones para cuidar y buscar un hogar de aquellos huérfanos que andan deambulando sin alimento y cariño. Todas aquellas personas que piensen igual que yo y que recogen y cuidan perritos de la calle y le buscan un hogar los felicito.
Rafael velásquez
Puntaje: +1
4. Rafael velásquez. Publicado el miércoles 6 de enero del 2010.
Es cierto que la Ley necesita ser complementada, pero está bastante clara, ya es cuestión de que sea cumplida. Y que las instituciones Municipales cumplan con su tarea. Y por la exclusión de los Pitt Bull, no es culpa de ellos si no de los propietarios irresponsables que los mal crian y no cumplen con la responsabilidad de tenerles cuidado, ya que la mayoría han sido criados como perros bravos y la fama que tienen no ha sido gratis.
Carlos delgado
Puntaje: 0
3. Carlos delgado. Publicado el miércoles 6 de enero del 2010.
TANTO ESPERAR PARA QUE SE APROBARA UNA LEY CHUCUTA, QUE DISCRIMINA, ES PERMISIVA Y NO VA DIRECTAMENTE AL PROBLEMA DE LOS ANIMALES EN SITUACIÓN DE ABUSO, DE CALLE, ABANDONO Y EXPLOTACIÓN.. ME PARECE UNA BURLA... NO CREO QUE NOS DEBAMOS CONFORMAR CON ESTO...
Angela nieva
Puntaje: -1
2. Angela nieva. Publicado el martes 5 de enero del 2010.
NO ESTOY DE ACUERSO CON LO DE LOS PITT-BULL, ESTOS SON PERROS SUMAMENTE NOBLES E INTELIGENTISIMOS, PORQUE ESA EXCLUSION?
CUALQUIER PERRO PUEDE SER BRAVO; NO ES ESCLUSIVAMENTE UN PITT-BULL, EL QUE PUEDE SER BRAVO O ATACAR
Marien
Puntaje: 0
1. Marien. Publicado el martes 5 de enero del 2010.
Ya esta en vigencia??