Ley Especista en Gaceta Oficial

Con el Nº 39.338 fue publicada la 'Ley para la Protección de Fauna Doméstica'

05 enero 2010
Venezuela.

La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual regirá las normas para la protección, control y bienestar de dicha fauna, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.338.

Este nuevo instrumento legal regulará, igualmente, la propiedad, tendencia, manejo, uso y comercialización de la fauna doméstica, que se entiende como especies, razas y variedades de animales que viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios (recreación, investigación, deporte y compañía).

Igualmente, esta normativa establece las acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos, en condiciones que no impliquen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento.

En cuanto al sacrificio sin dolor, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio determina que esta técnica deberá practicarse en una clínica o locales destinados para tales fines, por parte de una médica o médico veterinario o por una persona supervisada por éstos (médicas o médicos veterinarios), que garantice la no crueldad o dolor en el animal.

Asimismo, prohíbe la presencia de niños, niñas y adolescentes en acto de sacrificio sin dolor de animales domésticos.

Con respecto a la propiedad y la tenencia de animales domésticos, esta Ley estable las responsabilidades de las personas que ejerzan dicha propiedad.

La Ley restringe, además, la propiedad y tenencia de la caninos pitt-bull, como mantenerlos en condiciones de cautividad, cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes y adoptar medidas de aseguramiento necesaria para evitar el escape de los ejemplares.

Entre otras funciones, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio establecerá las multas e infracciones muy graves como maltrato de animales que les cause la muerte; la organización y celebración de peleas con caninos; sacrificio de animales para el consumo humano en lugares públicos; comercio ilícito de animales domésticos; utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras.

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