Firma la petición para solicitar un Referéndum Consultivo para prohibir las Corridas de Toros en Mérida

Firma la petición en línea, sólo te tomará un minuto y estarás uniéndote a esta iniciativa de participación popular

28 julio 2012
Mérida, Venezuela.

Mérida, Venezuela. El pasado mes de febrero de 2012 el alcalde de la ciudad de Mérida, Lester Rodriguez informó a los medios de comunicación, que abriría las puertas a un debate público sobre las corridas de toros en su jurisdicción, y que a su vez estaría dispuesto a activar los mecanismos necesarios para un referendum consultivo sobre este tema.

La plataforma Mérida Sin Corridas, desde entonces ha estado trabajando incanzablemente en la consecución de este objetivo, pero antes necesitan del respaldo nacional e internacional para consignar a las autoridades la mayor demostración de apoyo nunca antes presentada en ese municipio, y de esta manera obligar al Concejo Municipal a incorporar la consulta popular en el calendario electoral de 2013.

Esta petición es vinculante para que los grupos animalistas demuestren a los gobernantes, quienes al parecer, no quieren entender que existe en Mérida, en Venezuela y en el mundo una línea de pensamiento y acción en defensa de los animales.

Es importante cambiar el uso que se da a la Plaza de Toros, convertirla en un centro generador de educación, cultura y arte. Debemos cambiar la interacción de nuestra sociedad con el resto de los seres vivos (los animales) solicitando la creación de una institución estadal, privada o mixta que permita atenderlos y sobre todo propiciar la educación a sus dueños.

Firma la petición de este enlace, sólo te tomará un minuto y darás un gran impulso a este proyecto.

Basamento Legal

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela provee los referendo consultivos para la toma de desiciones sobre aspectos relevantes a nivel local:

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial Nº 39.338, del 4 de enero de 2010) delega en el Poder Público Municipal la responsabilidad de consultar sobre espectaculos que involucren el uso de animales:

Artículo 14. Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiestas y solaz, donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo a las ordenanzas respectivas.

Además esta misma ley define la fauna doméstica de la siguiente manera:

Artículo 4. Fauna Domestica. Aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados,, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía.

Es claro entonces que, a la luz de la ley se hace necesario consultarle a la ciudadanía sobre un espectáculo con las características del "Carnaval Taurino de América"

 

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