¿Qué sigue a la ley que penaliza el maltrato animal?

Celebramos la llegada de una ley que ayudará a reducir la violencia contra algunos animales, sin embargo algunos puntos debieran ser reglamentados.

12 enero 2016
Bogotá, Colombia.

“La ley 1774 de 2016 que penaliza algunas conductas de crueldad contra los animales era una deuda histórica del congreso y del gobierno que crecía desde el 2002, con 15 proyectos de ley hundidos o archivados por falta de voluntad política. Celebramos la llegada de una ley que ayudará a reducir la violencia contra algunos animales, disminuir la impunidad, estimular la denuncia y enviar a los colombianos un mensaje contundente de respecto a los animales”, afirmó Andrea Padilla, vocera de AnimaNaturalis Internacional en Colombia.

La organización señaló la importancia de avanzar en la reglamentación de la ley para precisar contenidos y establecer procesos para su implementación.

“Que esta nueva ley no dormite como su antecesora de 1989 o se quede corta en sus alcances, depende de la claridad de sus contenidos y procedimientos”, agregó la vocera, quien recordó que la cifra anual de denuncias por maltrato animal en el país es de 20.151.
A juicio de la organización, algunos de los puntos de la ley que se deben precisar y reglamentar son los siguientes:

  1. A dónde serán conducidos los animales víctimas o aprehendidos preventivamente teniendo en cuenta que, salvo el centro de bienestar animal “La Perla” de Medellín, no existe ninguna instalación para la protección de animales en el país; menos aún, para animales de especies bovinas, porcinas, caprinas, asnales, aviares, etc., que también cobija la ley. 
  2. Qué tipo de violencias y actividades serán consideradas para efectos de la ley. 
  3. Cómo se establecerá la gravedad de una conducta para considerar que menoscaba gravemente la salud o integridad de un animal y, por lo tanto, que constituye un delito contra su vida e integridad física y emocional. Cómo se valorará el maltrato emocional. 
  4. Cuáles serán los procedimientos de entrega de animales a fundaciones privadas que se ofrezcan a recibirlos y de qué manera se sufragarán los gastos de su sostenimiento. 
  5. Cuál será la participación de las diferentes entidades que, según la ley, deben colaborar armónicamente con los procedimientos policivos, judiciales y sancionatorios, tales como el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y las secretarías de ambiente, entre otras. 

“Por todo ello, consideramos que el siguiente paso debe ser reglamentar la ley con la ayuda de expertos. Además, capacitar a los alcaldes, inspectores de policía y jueces penales municipales que tienen el deber de implementarla y enseñarle a los ciudadanos a utilizarla. Sin una denuncia activa y bien orientada, la ley difícilmente prosperará”, agregó Padilla.

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