Menú vegetariano en las escuelas

Muchos de vosotros nos preguntáis si un colegio público está obligado a ofrecer un menú vegetariano a los niños que así lo soliciten y siguen este estilo de vida de respeto por los animales.

16 febrero 2017
Madrid, España.

Muchos de vosotros nos preguntáis si un colegio público está obligado a ofrecer un menú vegetariano a los niños que así lo soliciten y siguen este estilo de vida de respeto por los animales. Ante esto, hemos querido investigar al respecto para ver hasta qué punto, las escuelas pueden estar o no obligadas a ello y cuáles son los argumentos que hacen que, aunque hoy por hoy sean muchas las escuelas que ya ofrecen opciones vegetarianes en sus menús, esto no esté llevando a cabo de manera obligatoria por parte de todos los colegios públicos.

En su articulo 16, la Constitución Española reconoce la Libertad Religiosa dentro del catálogo de Derechos Fundamentales con mayor rango de reconocimiento. Lo que garantiza que las personas puedan acomodar su conducta a sus propias convicciones, sin la injerencia del estado ni de particulares, sin más límites que el respeto por el orden público protegido por la ley, lo que se interpreta como el respeto a los demás en el ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales. Es decir, la ley establece como único límite a la libertad religiosa e ideológica, el mantenimiento del orden público.

Ahora bien, en la ley no se menciona de manera expresa nada de lo relacionado a las conductas y creencias alimentarias de los individuos, lo que genera dificultades a la hora de defender tal derecho.

Este es un tema que ya ha sido denunciado y llevado a los Tribunales, pero hasta el momento no se han obtenido resultados muy exitosos. Se alega, que si cada uno de los alumnos de cada uno de los colegios públicos españoles exigieran adecuar el menú a cada una de las múltiples peculiaridades de la alimentación de cada religión (unos no podrían tomar cerdo, otros no podrían tomar ternera, otros tendrían que tomar la carne sacrificada de una determinada manera, etc.), sería imposible de llevar a cabo por simples motivos de ejecución física y espacio en la propia cocina. Se alega, que una cosa es que todos tengan derecho a creer y conducirse personalmente en su esfera interna, y otra cosa es que en la esfera externa, dichas creencias deban tener efectos sobre otros, como puede ser en este caso, al desarrollo de su actividad de los colegios públicos.

Ante esto, los jueces opinan que el respeto a la libertad religiosa sirve esencialmente para determinar la libertad que tiene cada persona a elegir su religión y a desarrollar en su esfera interna actividades conforme a ella, pero que no puede exigirse al resto de la sociedad o a terceros, que soporten las manifestaciones externas en forma de obligaciones a terceros que la práctica de la religión en concreto pudiera comportar. La pluralidad religiosa podría suponer un desproporcionado nivel de exigencia y diferenciación en el uso de los servicios públicos, que no sería acorde con la racionalidad, con el respeto a otros con distintas creencias, ni con la limitación que tienen los fondos públicos.

En el caso de menús escolares, al tratarse de un servicio voluntario y no obligatorio, no puede reclamarse que el servicio público articule una organización individualizada para cada ciudadano, ofreciendo un servicio a su medida y acorde con sus particulares creencias.

Por todo ello llegamos a la conclusión de que por el momento, las escuelas públicas no estan obligadas a respetar este derecho de manera obligatoria, algo que esperamos que cambie muy pronto.

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