Nueva iniciativa de Ley General de Bienestar Animal que olvida definir el maltrato animal y el trato digno y respetuoso

El 23 de Abril del 2019 los diputados de Morena Martha Olivia García Vidaña y Jose Guadalupe Ambrosio Gachuz presentaron en aquella ocasión la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, sin embargo no contenía realmente nada de bienestar animal. Ahora vuelven a presentar la iniciativa supuestamente mejorada, pero de entrada olvidan definir el maltrato animal.

10 marzo 2021
México.

El 23 de Abril del 2019 los diputados de Morena Martha Olivia García Vidaña y Jose Guadalupe Ambrosio Gachuz presentaron en aquella ocasión la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, sin embargo no contenía realmente nada de bienestar animal. Ahora vuelven a presentar la iniciativa supuestamente mejorada, pero de entrada olvidan definir el maltrato animal.   

En esta nueva iniciativa al igual que la anterior presume del aval de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas A.C. (FedMVZ), del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA) y ahora de la Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México (AZCARM) nuevamente se mantienen como los órganos expertos en la materia, volviendo de nuevo a caer en muchos de los mismos errores que la anterior iniciativa.

La anterior iniciativa definía Bienestar Animal como:estado en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones si está sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro”, ahora en una “versión mejorada” lo definen como: “es el estado físico y mental de un animal en relación a las condiciones en las que vive y muere. Un animal está en buenas condiciones si su calidad de vida cumple con las cinco libertades que estable la OIE como directrices para el bienestar, lo cual incluye estar sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro.” En su exposición de motivos incorporan las 5 libertades de la Organización Mundial de Sanidad Animal  (OIE), sin embargo al definir bienestar animal hacen su propia interpretación y olvidan que los animales deben también ser libres de temor y angustia, libres de dolor y lesión y libres de manifestar su comportamiento natural. Entonces de entrada esta iniciativa se conforma con que los animales estén sanos, cómodos, bien alimentados, hidratados y seguros para ser sacrificados como alimento, listos para entretener en espectáculos, vistos en zoológicos o cumplir un trabajo.

De 29 leyes estatales relativas a la protección y bienestar animal existentes en el país, veinte legislaciones locales incorporan en su catálogo de definiciones el maltrato animal y en veintisiete definen el trato digno y respetuoso, sin embargo en esta iniciativa que tendría un carácter federal simplemente se les olvidó a los legisladores y a su grupo de expertos técnicos incluirlas, pues no contemplaron en su catálogo de definiciones el maltrato ni crueldad animal, así como tampoco el trato digno y respetuoso.

Pretende está iniciativa derogar en el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente el segundo párrafo y las fracción I a V relativas a la obligación que tiene la autoridad de cumplir con las disposiciones de trato digno a los animales, cambiándolas por la observancia de las disposiciones de la Ley General de Bienestar Animal. Misma situación con la Ley General de Vida Silvestre, pues propone derogar la fracción XLVII del artículo 3 referente al trato digno y respetuoso que deben observar las autoridades hacia la fauna silvestre, cuando ésta misma iniciativa de ley no define ni menciona el trato digno a los animales, únicamente fragmenta a modo las cinco libertades de la OIE.

Cabe destacar que ni siquiera contempla el derecho a ser libres de manifestar un comportamiento natural cuando estamos hablando de animales silvestres, ya que además deja vagamente a libre interpretación las medidas de los espacios en los que se encuentren los animales en cautiverio seguramente para su exhibición.

Pretender derogar las disposiciones sobre trato digno tanto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Ley General de Vida Silvestre para sustituirla por los preceptos de esta iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, definitivamente sería un retroceso para los derechos de los animales.

Clásicas contradicciones que persisten nuevamente

En el capítulo IV hace mención de los animales de trabajo permitiendo su uso para el tiro, carga y monta, los cuales están prohibidos en varios estados de la república precisamente porque implican un sufrimiento, lesiones y maltrato a los animales. Resulta sumamente retrogrado que sigan contemplándose estos usos de los animales como herramientas de trabajo, regular estás actividades es disfrazar el maltrato y sufrimiento animal.  

En el artículo 13 en sus fracciones IV y V esta iniciativa de LGBA señala que queda prohibido y será sancionada en los términos de la ley, provocar lesiones y la muerte de forma intencional, con una finalidad distinta a lo regulado. En el artículo 76 igualmente prohíbe provocar la muerte de animales “… por cualquier otro procedimiento que les cause sufrimiento, dolor, ansiedad o que prolongue su agonía…” pero nuevamente en el capítulo V sobre los animales para deportes, espectáculos y exhibición refieren a los animales que pueden ser usados en corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, los cuales obviamente terminan siendo lesionados, teniendo una muerte prolongada previa al sufrimiento, ansiedad y dolor en las plazas. Igualmente prohíbe las peleas de perros pero las peleas de gallos las exceptúa lavándose las manos en mencionar que las entidades regularan sobre ellas.

Con una doble moral e hipocresía se prohíbe la presencia de menores de edad en los rastros, centros de control y prevención de zoonosis y en todo acto de matanza de animales de producción, sin embargo para ver morir toros o gallos en las plazas no está prohibido que los menores asistan.

El artículo 49 no tiene empacho en mencionar que serán aislados los  animales que sea usados en proyectos de investigación cuando les suministren sustancias peligrosas que impliquen riesgos al ser humano, seguramente esos animales tendrán un óptimo bienestar.

¿Se aplicaría realmente?

Nuevamente hay una disfunción entre la realidad y entre los buenos deseos que puedan tener los legisladores y su grupo de expertos, pues mencionan un sinfín de inspecciones, vigilancias, visitas de verificación por parte de un sinfín de servidores públicos tanto de la SADER y de la SEMARNAT, sin embargo como hemos observado con evidencias al menos en el caso de medio ambiente a través de la PROFEPA quien es la encargada de llevar a cabo dichas funciones, hay un número reducido de recursos humanos, materiales y económicos para poder cumplir con sus funciones asignadas por ley.

Nuevamente se pretende sacar una ley sin contemplar la factibilidad de su aplicación, la garantía de que las dependencias encargadas cuenten con los recursos suficientes y peor aún sin siquiera haber hecho un estudio a fondo y a detalle sobre las 29 legislaciones locales en la materia para analizar las contradicciones que puede haber.

Lamentamos que se presente una iniciativa dejando de lado a las organizaciones animalistas para tener su opinión. Desde AnimaNaturalis en México no vemos ningún cambio sustancialmente positivo con esta iniciativa respecto a la anterior, si bien corrigieron errores de técnica legislativa, este proyecto de ley está muy lejos aún de lo que se necesita realmente en materia de derechos de los animales.

 

 

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