La futura Ley de Protección Animal en España empieza su camino

Se trata del borrador que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 quiere llevar al Consejo de Ministros en noviembre, que prevé prohibir la venta de mascotas en tiendas, elimina el listado de canes potencialmente peligrosos y establece un registro de personas inhabilitadas para tener animales de compañía.

06 octubre 2021
Madrid, España.

La primera ley estatal de protección animal se ha presentado ante AnimaNaturalis y otras organizaciones animalistas hoy mismo, 6 de octubre, en Madrid. 

El anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales crea un marco común que ponga fin a las disparidades que propicia la existencia de 17 leyes autonómicas diferentes y a los comportamientos que dañan a los animales de compañía.

 Entre las medidas más aplaudidas, se encuentra la prohibición de sacrificar a los animales a no ser por una causa justificada, el uso de fauna salvaje en los circos, la creación de un registro de personas inhabilitadas para su tenencia o la venta de animales en tiendas. 

Las líneas principales de la ley han sido presentadas hoy en Madrid en un emotivo acto con motivo del Día Mundial de los Animales, en el que la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha asegurado que la norma establece "algo tan básico en nuestro país como la obligatoriedad de preservar el bienestar animal". El texto parte de una concepción de los animales como "seres sintientes" y quienes convivan con ellos "tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos". Para ello acota los usos que podrán hacerse de ellos y en qué condiciones, y establece una serie de obligaciones y prohibiciones cuyo incumplimiento acarreará multas que van desde los 600 a los 600.000 euros.

Cría y venta de animales

Se restringe la venta en tiendas de animales, y también "su exhibición al público" con fines comerciales. Hacerlo se considerará una infracción grave, con sanciones de 3.001 a 30.000 euros. La misma se impondrá a quienes críen animales de compañía sin autorización, dado que prevé restringirla a criadores autorizados. Estos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores, que dependerá de la Dirección General de Derechos de los Animales y acreditar formación.

El propósito, especifica el texto, es que "se haga de forma responsable y moderada" e "incidir en la paradoja que existe entre el reconocimiento de ser sensible al animal y su cosificación comercial". Además, para los animales de compañía, se fijará la obligación de que al menos todos los miembros de una misma especie y del mismo sexo sean esterilizados si tienen acceso al exterior o conviven con otros, salvo que sean criadores profesionales. También se prohibirá la tenencia de animales salvajes en domicilios particulares.

Coto a los circos

La cría estará permitida solo en el caso de animales autóctonos; el borrador la prohíbe en el caso de los salvajes alóctonos, y también comerciar con ellos, incluido en el caso de los zoológicos salvo que sea en el marco de programas de mantenimiento de especies amenazadas. El objetivo, explicó hace unos días el director general de derechos de los animales, Sergio García, es la "reconversión de estos espacios" como centros de "reintroducción de especies autóctonas". Además, los animales salvajes en cautividad deberán residir en entornos "naturalizados", que "respeten sus necesidades" y los criados con fines cinegéticos tendrán que ser identificados individualmente.

También se quiere poner coto a los circos y prohíbe la puesta en escena de animales salvajes, algo a lo que se han ido sumando cada vez más municipios en los últimos años. No podrán participar en espectáculos "que les causen angustia, dolor o sufrimiento", sin embargo, nada de lo contenido en la ley será aplicable a la tauromaquia por ser "prácticos", justificó Sergio García, y evitar que la aprobación de "una buena ley como esta" pueda ser "ralentizada". Donde no podrá haber animales es en los todavía habituales carruseles de feria ni en los belenes, cabalgatas o procesiones cuando estén "sujetos" durante el evento. Para las romerías y eventos feriados, un reglamento determinará qué peso puede soportar cada animal y la periodicidad con la que deben parar a descansar.

Animales con los que convivimos

La norma estipula una serie de medidas destinadas a proteger y fomentar el mejor estado en el animal, por lo que quienes convivan con ellos deberán atenerse a una serie de obligaciones: tendrán que mantenerles en "condiciones de vida dignas", dispensarles tratamiento veterinario, vigilarles y evitar su huida o tratarles "con métodos no agresivos ni violentos". Además todos deberán ser identificados. Según datos que aporta el borrador, se calcula que aproximadamente la mitad de los animales con los que convivimos "se encuentran fuera del control oficial".

Sacrificio de animales

Se prohíbe el sacrificio de animales, salvo por enfermedad incurable, o por razones sanitarias o medioambientales, y hacerlo en público será sancionado con multas que pueden llegar a los 600.000 euros. Lo mismo se impondrá a quienes adiestren o utilicen animales para enfrentamientos, como las peleas de gallos, que se siguen produciendo con impunidad en algunas comunidades. Ocurre lo mismo con espectáculos "en los que puedan ser objeto de tratamiento indigno" como el tiro al pichón, especifica el texto, que se veta para homogeneizar su regulación en todo el país.

Perros no más de 24 horas solos

Tampoco se les podrá utilizar "como objeto de reclamo publicitario, recompensa, premio, rifa o promoción" o dejar a los animales con los que convivimos "sin supervisión" durante tres días consecutivos; en el caso de los perros, no más de 24 horas. Se prohíbe abandonarlos, someterlos a trabajos "excesivos o inadecuados" o emplearles "para el consumo humano". Si el animal se pierde, deberá comunicarse en máximo 48 horas y quienes sean titulares de un perro deberán realizar un curso de formación acreditado cuyo contenido también se estipulará vía reglamento.

Aquellos animales que vivan en el exterior, deberán utilizar estancias adecuadas a su tamaño y necesidades y que les protejan "de las inclemencias del tiempo". Un reglamento desarrollará las condiciones de tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental en los que se podrán tener animales de compañía que vivan de forma permanente en jaulas, acuarios o terrarios.

Todo debidamente registrado

El texto crea varios organismos y estadísticas hasta ahora inexistentes para controlar la protección de los animales: se pondrá en marcha la Comisión Territorial y el Consejo Estatal de Protección Animal, el Observatorio contra el Maltrato Animal o un sistema estatal de registros en el que deberán estar anotadas las entidades de protección o los profesionales de la cría, entre otros grupos. Se desarrollará además un Listado Positivo de Animales de Compañía, con el que limitar las especies que pueden comercializarse.

La norma obliga a las administraciones a aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal y a incluir mecanismos de evacuación en los planes de emergencia. Además, cada comunidad y municipio de más de 5.000 habitantes deberá contar al menos con un centro integral de protección, mientras que obliga a los ayuntamientos a encargarse de los animales extraviados y, en específico, de los gatos comunitarios, para lo que tendrán que desarrollar programas de de "gestión ética" de colonias felinas, ya habituales en algunos municipios.

Evacuar a los animales en caso de catástrofe

En el incendio de Ávila de agosto o en la erupción del volcán de La Palma una de las escenas que más se repiten es el salvamento de animales. La nueva ley obliga a que los planes de emergencia de las comunidades autónomas concreten cómo se los va a evacuar, cuántos animales son o dónde se encuentran. “En Ávila ayudamos facilitando al Gobierno regional los registros de los núcleos zoológicos de la zona, tanto de compañía como de producción y en La Palma hemos conseguido incluir a dos veterinarios que acompañan a los bomberos”, indica Sánchez Torres. “Se trata de generar herramientas a las que puedan tener acceso y que les ayuden en esos momentos”, puntualiza.

Registro de personas inhabilitadas para tener animales

Se creará un registro estatal donde se inscriban la identidad de las personas físicas o jurídicas, inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales. “No se trata de crear una lista negra”, asegura Sánchez Torres. Hasta ahora no se cruzaban las inhabilitaciones administrativas que se producían en las comunidades autónomas, “nosotros vamos a interconectar los registros y de esa forma si una persona va a inscribir a un perro a un veterinario, el sistema no te lo permitirá”, concreta. “Se trata, sobre todo, de evitar que si un profesional como un veterinario está inhabilitado durante ocho años, no pueda volver a ejercer en ningún lugar de España”, añade.

 Adiós al listado de perros peligrosos

El listado de perros potencialmente peligrosos, compuesto por siete especies de canes, desaparecerá. Prevalecerá la conducta del can, no la raza a la que pertenezca. Todos los perros tendrán que pasar un test de validación para saber si el animal es de manejo especial o no. 

Perros de caza

 El texto los trata como cualquier otro perro, es decir, quien tenga cinco deberá estar registrado como núcleo zoológico, si quiere criar como criador y deberá tener unas instalaciones adecuadas, entre otros aspectos. Esto estará controlado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que, con los sistemas de identificación que pone en marcha esta ley y los ya existentes, podrán controlar que las vacunaciones e identificaciones están en regla.

A modo de resumen, os dejamos con 10 preguntas y respuestas:

1- ¿Quién tendrá que registrarse si tiene animales?

La norma creará seis registros: de animales con los que convivimos, de núcleos zoológicos, de criadores, de inhabilitados para pertenencia de animales, profesionales del comportamiento animal y de entidades de protección animal.

2- ¿Qué pasa si tengo más de cinco animales en casa?

Los particulares no podrán tener más de cinco animales en su hogar y quienes quieran tenerlos deberán registrarse como núcleos zoológicos. En el caso de que un particular cuente con cinco o más animales cuando se apruebe la ley, no estará fuera de la ley pero no podrá adquirir más.

3- ¿Cómo se limita la cría de animales?

La cría estará exclusivamente permitida a profesionales registrados y se limitará el número de camadas dependiendo de las necesidad de núcleos zoológicos y establecimientos, todo ello "supeditado a un control veterinario".

En este sentido, se prohibirá, por ejemplo, la cría cuando haya más de un 25% de cosanguinidad en los animales o cuando haya enfermedades genéticas.

4- ¿Qué pasa con la cría de animales en zoológicos?

 Del mismo modo, se prohíbe la cría de especies no autóctonas incluidos los zoológicos, que dejaran de poder comprar animales, sobre todo grandes mamíferos y cetáceos. El objetivo, ha explicado el director general, es la reconversión estos espacios como centros de reintroducción de especies autóctonas.

5- ¿Cómo se regula el sacrificio de animales?

Sólo se permitirá "a excepciones vinculadas a situaciones eutanásicas", explicitado en la norma. No se da la posibilidad de que alguien, por cuestión de saturación del centro o por comportamiento del animal, pueda acceder a la vía del sacrificio.

6-¿Cómo se regula la compra de especies fuera del país?

En materia de animales no autóctonos, la norma también trata la creación de un listado de animales de compañía, que determinará qué animales se puedan comprar y vender fuera del país y que se basará en tres ejes: que no sean un problema salud publica, que no sean un problema de seguridad pública --no permitirá los venenosos--, y que no sean un problema para el medio ambiente --no permitirá a los actuales exóticos invasores--.

7- ¿Cómo regula el uso de animales en espectáculos?

La ley regulará romerías, cabalgatas y otros actos del estilo en los que participan animales. Se limitará la temperatura, edad u otros aspectos a partir de los cuales en animal no podrá acceder a esa tarea. Lo que no se incluye en la nueva Ley de Bienestar Animal es la tauromaquia.

8- ¿Cómo se regula el uso de perros de caza?

En cuanto a los perros de caza, el texto los trata como cualquier otro perro, es decir, quien tenga cinco deberá estar registrado como núcleo zoológico, si quiere criar como criador y deberá tener unas instalaciones adecuadas, entre otros aspectos.

9- ¿Qué otras prohibiciones recoge el texto?

La prohibición de la compra de los animales en tienda, la regulación de las colonias felinas, la prohibición de la cría de animales usados para la peletería, la regulación de los santuarios de animales o la prohibición del tiro al pichón o las peleas de gallos, la esterilización generalizada de las mascotas o la participación de animales en medios de comunicación, son otras de las cuestiones que se incluyen en el texto.

10-¿Cuando entrará en vigor?

Se espera que en noviembre llegue al Consejo de Ministros en primera vuelta. A partir de ahí, el texto deberá pasar por la tramitación, primero dentro de las instancias del Gobierno, y después parlamentario. El Ejcutivo espera que esté en vigor antes de 2023.

 

Hoy ha sido un día histórico y desde AnimaNaturalis estamos muy felices por haberlo podido vivir en directo y en persona. Esperamos que la Ley salga adelante y que se avance así en los derechos de los animales.

¡Seguiremos trabajando!

 

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