Efectividad de la penalización del maltrato animal en México

El 7 de julio de 2012 un grupo prominentes científicos reunidos en la universidad de Cambridge afirmó que los animales no humanos tenían conciencia y por lo tanto eran capaces de sentir dolor y sufrimiento.

01 octubre 2021
Ciudad de México, México.

El 7 de julio de 2012 un grupo prominentes científicos reunidos en la universidad de Cambridge afirmó que los animales no humanos tenían conciencia y por lo tanto eran capaces de sentir dolor y sufrimiento. La célebre declaración de Cambridge confirmó científicamente lo que era evidente para muchas personas y reafirmó la existencia de una obligación moral de proteger el bienestar animal derivado del reconocimiento de los animales como seres sintientes.

Esta exigencia moral en nuestro país se ha materializado a través de los últimos años en diversos instrumentos legales, tales como, la Constitución de la Ciudad de México que reconoce a los animales como seres sintientes que deben recibir un trato digno, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México o el código penal federal que penalizan actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos.

A su vez, a nivel estatal la mayoría de los Estados de la república han aprobado leyes que penalizan el maltrato animal, sin embargo, aún con esta amplia gama de instrumentos legales, no hay evidencia contundente que el maltrato animal haya disminuido y sigue siendo una realidad preocupante en nuestra sociedad.

Las estadísticas del maltrato

Cuando se habla de maltrato o abuso animal se considera un espectro muy amplio de acciones y omisiones que afectan el bienestar animal. El artículo 24 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México describe hechos como muerte, lesiones, torturas, falta de atención médico-veterinaria, privación de alimento o abrigo contra la intemperie, abandono, entre otros. En este sentido, la esfera de acciones de maltrato es amplia con el fin de proteger en su mayor medida el bienestar animal.

Aunque la mayoría de los casos quedan invisibilizados, fuentes como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) calcula que México es el tercer país con mayor crueldad animal; el INEGI reporta al año aproximadamente 60,000 muertes de animales por maltrato, también calcula que hay 18 millones de perros aproximadamente de los cuales el 70 por ciento están en las calles y se estima que 7 de cada 10 sufren maltrato.

Ante las estadísticas del maltrato animal una de las soluciones más comunes está en la propuesta de nuevas leyes de protección y sobre todo el aumento de las penas que sancionan el maltrato. Por ejemplo, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), presentó al Congreso local una Sugerencia de Decreto para abrogar la actual Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México y expedir la “Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México cuyo principal objetivo es ampliar el radio de protección a los animales al prohibir las peleas de gallos, peleas de perros e impedir encadenamientos o enjaulados a los animales de compañía.

Además, en marzo de este año la Cámara de Diputados aprobó reformas al código penal federal aumentando las penas castigando hasta con dos años de prisión y multa de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (13 mil 443 pesos) a quien dolosamente cause sufrimiento o lesiones a un animal, o lo utilice con fines sexuales (prácticas de zoofilia).

¿De qué sirve la penalización del maltrato animal?

Estas propuestas y reformas legales claramente responden al descontento e indignación generalizada de la sociedad hacia el maltrato animal, pero surgen preguntas concretas como ¿de qué sirve la penalización de este tipo de conductas? ¿garantiza el alza de las sanciones la disminución del delito o son simplemente acciones simbólicas? La respuesta simple a estas interrogantes es que la penalización del maltrato animal es un supuesto necesario, pero no suficiente para la erradicación del mismo.

Como premisa principal en la legitimación de la pena debe reivindicarse su naturaleza social, es decir, debe existir por parte de la sociedad una necesidad de que se imponga una sanción al caso concreto. En el caso que nos atañe, está claro que esta necesidad surge del reconocimiento que hacemos de los animales no humanos como seres conscientes con capacidad de sentir dolor y sufrimiento. Por tanto, la penalización de estas conductas es sin duda una acción más que necesaria y responde a esta necesidad de protección del bienestar de los animales, puesto que a través de la imposición de una sanción el legislador ensalza el valor de la sociedad y su idea de justicia. Entonces, la discusión se centra más en que eficacia tienen las penas para la disminución del delito que sancionan. En este sentido, Feuerbach a principios del siglo XIX puso énfasis en la pena como una coacción psicológica, donde el posible comisor de un delito sabe que en respuesta a ese acto delictivo vendrá ineludiblemente un mal mayor, la sanción. Esta visión corresponde a una manera realista de ver las sanciones penales, en donde estas, mas que un instrumento resocializador como pretende el discurso oficial, son utilizadas como amenazas, bajo el entendido que el humano responde ante estímulos que recibe con la valoración de los actos que realiza, el castigo penal es la consecuencia de sus acciones negativas.

Al respecto, se ha teorizado que la amenaza penal tiene cierto efecto en la disuasión del individuo de cometer un delito sobre todo considerado no grave – aquellos cuya media aritmética entre el mínimo y máximo de la pena es menor a 5 años-- como podría ser el maltrato de un animal, sin embargo, lo mismo no aplicaría ante delitos graves como homicidio o secuestro y/o ante delincuentes consumados donde la pena no les representa mayor temor.

Respectivamente, Jeremy Bentham, entendió que la intimidación de la amenaza penal se da al momento de ejecución de la pena, por lo que es esencial la forma como se concreta esta amenaza materialmente, en otras palabras, es la condena la que sirve de amenaza a la colectividad de lo que ocurre en dicho ordenamiento jurídico ante un hecho semejante.

En este sentido, la justicia mexicana es absolutamente ineficaz en la aplicación de las penas de maltrato. Por ejemplo, en el procesamiento de casos de maltrato animal durante el 2020 tribunales superiores de justicia de Estados como Veracruz reportaron solo 3 casos, Hidalgo reportó 11, Guanajuato 3, Morelos 4 e incluso en Oaxaca y Baja California Sur no se reportaron casos durante el 2020, además, en ninguno de los mencionados hubo sentencias condenatorias por maltrato, estadísticas que se repiten de manera casi idéntica en los demás Estados del país. Aplicando el planteamiento de Bentham al caso concreto mexicano la respuesta es que la eficacia de las penas para la disminución del maltrato es casi nula debido a la falta de aplicación por la justica. Para un país como México que ocupa uno de los peores lugares en impunidad, el 60 de 69 países medidos por el Índice Global de Impunidad 2020 (IGI 2020) es claro que el gran problema del sistema penal no es la eficacia de la pena por sí misma, sino el descubrimiento y castigo de los delitos, algo que parece complicado en un país que se ubica continuamente entre los 10 países con los niveles más altos de impunidad criminal.

El informe “Hallazgos 2019: Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal” de la ONG México Evalúa estima que aproximadamente el 91 por ciento de los delitos en México quedan impunes, el 66 por ciento de las carpetas de investigación se archivan, por lo que no se prosigue con las investigaciones. Además, el 63 por ciento de víctimas encuestadas confirmaron no haber denunciado los delitos por temor y desconfianza a la propia autoridad.

Este panorama de desconfianza a la justicia por la sociedad, donde no hay investigaciones de los delitos, mucho menos sentencias condenatorias o resarcimiento del daño es el verdadero problema que tratar cuando se discute acerca de la política criminal en contra de cualquier delito y más ante aquellos como el maltrato animal donde la victima no tiene la capacidad de denunciar.

Bajo esta realidad es menester resaltar que nuestro verdadero problema es un sistema de justicia con falencias de efectividad estructurales y falta de confianza de la sociedad, por lo que el simple hecho de incrementar las sanciones penales no garantiza ningún resultado material en la disminución del delito.

Además, debemos tener claro que no solo radica en las leyes o la justicia la función de contener la criminalidad, en este caso del maltrato a los animales, sino replantearnos como sociedad que también la familia, la escuela y otras instituciones sociales tienen la misma función de concientizar y educar a las futuras generaciones y que en estas esferas sociales es en donde podemos avanzar hacia la disminución del maltrato animal.

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