Despachan proyecto de ley sobre maltrato animal

05 agosto 2009
Chile.

Valparaíso. El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó por 107 votos a favor, 1 en contra y una abstención, el informe de la Comisión Mixta que superó las discrepancias entre la Cámara y el Senado en la redacción de un artículo de esta iniciativa legal (Boletin 6521).

 

La mencionada norma radicó en manos de los tribunales competentes, y no en los de policía local, el juzgamiento de las contravenciones a esta ley, y limitó las atribuciones de los veterinarios para decretar el sacrificio de los animales abandonados. Jueces y organismos competentes podrán determinar el cambio de custodia de los animales afectados por maltrato o crueldad, y en caso de que los animales se encuentren heridos podrá disponer el tratamiento veterinario que corresponda.

 

Cabe señalar que, la divergencia entre ambas Cámaras se produjo cuando el Senado rechazó el cambio que introdujo la Cámara Baja y que eliminó el artículo 12 de la propuesta legal que decía relación con la facultad del juez para ordenar el retiro, tratamiento o eliminación de un animal.

 

El senador Pablo Longueira, presidente de la Comisión Mixta, destacó que la propuesta aprobada resuelve las eventuales confusiones que podría haber producido la norma original que establecía que la competencia para ordenar medidas cautelares debía recaer en el juez de policía local. De este modo, se decidió que dicha atribución debía recaer en el juez competente que conozca del delito de maltrato animal.

 

De esta forma, el texto ya fue remitido al Ejecutivo a lo largo del día de hoy, para su promulgación como ley de la República.

 
Objetivo y ámbito de la ley
 

El proyecto se divide en siete títulos, el primero de los cuales define el objetivo y ámbito de aplicación de la ley, señalando que se establecen normas destinadas a proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Al respecto, señala que un reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.

 

Asimismo, dispone que el reglamento definirá las distintas categorías de animales silvestres, según especies.

 

El segundo título se refiere a la educación para el respeto y protección de los animales; el tercero a la protección de los animales en general; el cuarto a los experimentos en animales vivos creando un Comité de Bioética Animal al que le corresponderá fijar las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos.

 

El quinto título se refiere al beneficio y sacrificio de los animales; el sexto a las infracciones y sanciones; mientras que el último título se refiere a disposiciones varias.




Animales en cautiverio y en espectáculos


La ley establece que los circos, parques zoológicos y otros lugares donde se utilicen animales para espectáculo o exhibición; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos que utilizan animales para la industria de la alimentación y sus derivados, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones “adecuadas” a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud.

 

Sin embargo, para AnimaNaturalis, la legislación sobre los circos con animales es abiertamente contradictoria con el artículo 3º del mismo proyecto de ley que dice: “La libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello les ocasionare sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.” ¿Es necesario divertirse con circos que tienen animales? No. En ellos se altera el normal desarrollo físico y psíquico de los animales, se los doma de manera violenta, se los condena al encierro de por vida y se transmite el mensaje de que podemos hacer cualquier cosa -incluso enseñar comportamientos antinaturales- a los seres vivos diferentes del ser humano. El circo con animales no es educativo ni ético.


Experimentación en animales


La ley también norma sobre los experimentos en animales vivos, señalando que para los efectos de esta ley, se entiende por experimento en animales vivos toda utilización de éstos con el fin de verificar una hipótesis científica; probar un producto natural o sintético; producir sustancias de uso médico o biológico; detectar fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer su comportamiento.


Los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal calificado, que evitará al máximo su padecimiento. Se entenderá por personal calificado aquél que tenga estudios en las áreas veterinaria, médica o ciencias afines, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste.


Si los experimentos consistieren en intervenciones quirúrgicas que necesariamente importen el uso de anestesia para evitar sufrimientos innecesarios, deberán ser practicados por un médico veterinario u otro profesional competente. Tales experimentos, además, deberán practicarse en instalaciones adecuadas y se limitarán a los fines señalados en el artículo anterior.


Los establecimientos en que se realicen estos experimentos deberán contar con instalaciones idóneas a las respectivas especies y categorías de animales, para evitar el maltrato y mayor deterioro de su salud.


Educación

El proyecto de ley añade que el proceso educativo, en sus niveles básico y medio, deberá inculcar en el educando el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza.


Agrega que la autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales de compañía.

 
Comité de Bioética


Además, habrá un Comité de Bioética Animal permanente, al que corresponderá definir, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley; absolver las consultas que se le formulen al efecto y coordinarse con las instituciones involucradas en la materia.


El Comité estará integrado por las siguientes personas:


a) Dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;


b) Un científico nombrado por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile;


c) Un investigador nombrado por el Presidente del Instituto de Investigaciones Agropecuarias;


d) Un científico nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica;


e) Un representante de la Asociación Gremial de Médicos Veterinarios más antigua del país;


f) Un representante de las instituciones de protección a los animales que cuenten con personalidad jurídica y representatividad nacional, designado por ellas.


Los miembros se desempeñarán ad honorem, por el período de tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos. El Comité fijará su propio régimen de organización y funcionamiento.


Sacrificio de los animales


La ley señala que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse “métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios”. Añade que un reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales no regulados en la ley Nº 19.162, destinados a la explotación de animales para la obtención de su carne, pieles, plumas u otros.


Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales y en caso de reincidencia la multa podrá elevarse al doble. El cumplimiento de la normativa señalada en este inciso será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero.


Tratándose de especies hidrobiológicas, la fiscalización de las disposiciones de esta ley será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda la jurisdicción de cada una de estas instituciones.

Todas las actividades y prácticas que se realicen a animales en las clínicas y centros de atención veterinaria deberán ejecutarse bajo la dirección responsable de un médico veterinario.

Ley no se aplicará al rodeo y otras tradiciones crueles


Se indica que las normas de esta ley no se aplicarán a prácticas tradicionales en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los llamados deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.

 

Respecto a la exclusión de estas prácticas crueles del imperio de esta ley, AnimaNaturalis considera que legislativamente todas estas materias debieran ser rigurosamente reglamentadas, con vistas a su futura prohibición, por constituirse como actividades que vulneran el bienestar físico y psíquico de los animales involucrados, y especialmente en cuanto a los espectáculos públicos, por vulnerar además principios básicos como la solidaridad, el respeto y la dignidad de otros seres vivos.


Finalmente, la ley reemplaza el artículo 291 bis del Código Penal, para indicar que el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo a esta última.


En los artículos transitorios se indica que El Comité de Bioética Animal deberá constituirse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley y que los reglamentos deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

 

AnimaNaturalis reconoce que este proyecto de ley incluye artículos que son un avance en la materia y respecto a la regulación anterior. Sin embargo, no es un instrumento acabado pues requiere una serie de modificaciones para proteger efectivamente a los animales en las diferentes áreas en que aún son explotados y maltratados.

 

En este sentido, AnimaNaturalis también reclama considerar en el cuerpo legislativo la posibilidad de que una organización de defensa de los animales denuncie y presente una querella en caso de maltrato animal. Justamente, el actual proyecto de ley no dice nada sobre el artículo 111 del Código Procesal Penal, que establece que las querellas, en este caso por maltrato animal, sólo podrán ser "[...] interpuesta[s] por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario". Esto quiere decir que en caso de constatarse un delito de maltrato, este no puede ser perseguido judicialmente por la simple razón de que no existen animales que puedan interponer una querella ni denunciar la comisión de ese delito.

 

AnimaNaturalis valora que los legisladores hayan trabajado en este proyecto que representa una férrea preocupación de la sociedad civil, pero no estamos satisfechos. Las leyes no son solamente instrumentos de orden y regulación, son también indicadores que dan cuenta de nuestra salud social, de los valores que protegemos, de nuestro avance cultural. Es una idea cada vez más aceptada en el mundo que los animales son portadores de valores, que debemos protegerlos, que el maltrato envilece, y aún más dejarlo en la impunidad legal. Ya lo decía Gandhi: “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por el modo en que se trata a sus animales”. Hagamos de nuestro país un ejemplo para la región. Por ello, seguiremos trabajando por una ley de protección animal que de verdad proteja a los animales y promueva la solidaridad entre especies.


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