Nueva ordenanza prohíbe circos con animales, zoos y cría de animales exoticos

La norma municipal de Sóller (Mallorca, Islas Baleares) establece sanciones de hasta 15.000 euros.

17 noviembre 2010
España.

La comisión de Medio Ambiente del ayuntamiento de Sóller aprobará este viernes una nueva ordenanza municipal que regulará la convivencia y protección animal en el entorno humano con la que se prohíben todos los actos públicos en los que se utilicen animales. Entre ellos, se vetan expresamente los circos en los que sus atracciones sean con fieras.

Además, la norma prohíbe expresamente las fiestas y exhibiciones que puedan suponer un sufrimiento para los animales. Prohíbe también la cría de animales de compañía salvajes y exóticos, los zoos e incluso establece un mecanismo para la retirada de la custodia de las mascotas que provoquen molestias graves y continuadas a los vecinos.

El objetivo, concienciar

La concejala de Medio Ambiente, Catalina Esteva, destacó que la futura ordenanza "pretende concienciar a los ciudadanos de que los animales tienen derechos", se detallan los deberes que han de cumplir sus dueños y "establece un marco de convivencia entre los animales y las personas".
Esteva precisó que con esta norma Sóller "reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad tanto física como psíquica y, por tanto, con capacidad de sufrir física y psíquicamente".
La ordenanza obliga al propio Ayuntamiento a crear un censo de animales de compañía, permite los gatos sueltos por la calle siempre que estén castrados y prohíbe el uso de artilugios que reduzcan la movilidad de los herbívoros.

Espacio mínimo

Para la tenencia de perros, se establece que deberán tener un espacio mínimo de 50 metros cuadrados y que nunca podrán estar atados las 24 horas del día, entre otros muchos aspectos. El consistorio de Sóller determina que creará parques para perros, cuya superficie mínima será de 500 metros cuadrados.

La ordenanza, asimismo, establece que los animales de compañía solo podrán sacrificarse (previa sedación) en casos de enfermedad grave, dolorosa e incurable.

La norma establece un régimen de sanciones que, en el caso de que reciban la consideración de muy graves, pueden llegar a los 15.000 euros.

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