Maltratar toros en Cataluña estará permitido si es tradicional

AnimaNaturalis denuncia que el reglamento sigue siendo un traje hecho a medida de los taurinos. Siguen existiendo vacíos legales en cuanto a la participación de menores, el maltrato animal o la celebración de espectáculos privados con toros.

09 abril 2013
Terres de l´ebre, España.

 

Tras dos años de espera, la Generalitat ha aprobado este martes el reglamento que regula los correbous, las fiestas tradicionales con toros que se celebran en algunas comarcas del sur de Catalunya. Desde la organización AnimaNaturalis se muestran disgustados porque no se ha incluído ninguna de las peticiones que realizaron al Departamento de Interior para la elaboración del reglamento.

 

Desde la ONG AnimaNaturalis sostienen que este reglamento sigue siendo, como la ley, un traje hecho a medida de los taurinos, y que “solamente garantiza los intereses y la seguridad de los espectadores y participantes en los correbous, pero no la protección de los animales que intervienen en el espectáculo”.

 

“Hace tiempo que venimos reclamando que no se pueda maltratar a los toros, estirarles del rabo, darles patadas en la cara o en su cuerpo, y la Generalitat ha hecho oídos sordos, parece ser que pegar a los toros en Cataluña sí está permitido si es tradicional”, explica Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España y coordinadora de la campaña por el fin de los correbous en Cataluña.

 

AnimaNaturalis asegura que el reglamento sigue siendo igual de ambiguo en algunos temas y que no resuelve la controversia sobre la participación de menores de 14 años en los toros ensogados y otras modalidades donde los animales corren por las calles.

 

El reglamento es muy claro en cuanto a la prohibición de participación de menores en las plazas y otros recintos habilitados donde se celebren los correbous, en los que prohíben de forma expresa la mera presencia de menores en los espacios donde se encuentren los toros. Sin embargo no deja claro que se prohíba que los menores puedan correr al lado, delante o detrás de los toros cuando se trate de modalidades como los “bous capllaçats” (toros ensogados) que tradicionalmente transcurren por las calles de los pueblos.

 

“El reglamento prohíbe mediante el ambiguo concepto la “participación activa” de menores en este tipo de modalidades, pero no especifica, cómo solicitamos, a qué se refiere exactamente”. sostiene Aïda Gascón, quien ha presenciado numerosos correbous. “Entendemos que participar activamente significa involucrarse en el espectáculo más allá de la mera expectación, y por lo tanto los menores deberían tener prohibido correr en los toros ensogados. Pero la ambigüedad del texto nos hace sospechar que esta temporada habrá tantos menores corriendo detrás de los toros como siempre, y nuestras denuncias seguirán cayendo en saco roto”.

 

Este reglamento tampoco deja claro el caso de las tientas y capeas con toros que organizan empresas privadas a modo de espectáculos para turistas en Alfara de Carles o el Delta del Ebro. El reglamento excluye de forma expresa la regulación de espectáculos privados con toros, quedando estos en un vacío legal.

 

“La ley prohíbe cualquier espectáculo taurino con o sin muerte del animal, la única excepción son los correbous por ser tradicionales, y estos espectáculos privados no son ni tradicionales, ni parecen contar con ninguna ley que los regule, dando que el Artículo 2 de este nuevo reglamento especifica que su ámbito de aplicación es exclusiva para las fiestas con toros que sean “tradicionales y públicas” dejando así fuera de la ley cualquier espectáculo privado con toros”. Remarca Aïda Gascón.

 

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