La “Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” establece que los actos de las Administraciones públicas pueden ser nulos de pleno derecho según los casos presentados en el recurso de revisión de oficio. El recurrente entiende que en el asunto de este recurso se han producido actos administrativos expresos contrarios al Ordenamiento jurídico.
La “Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, de 26 de noviembre de 1992 (BOE 27-11-1992), en su artículo 102.1, exige que la tramitación por parte de la Administración Pública se tiene que hacer previo dictamen del Órgano consultivo de aquella, que en el caso del Gobierno de la Generalitat de Catalunya es la Comisión Jurídica Asesora, dictamen que se pide.
Sobre la suspensión provisional de los actos administrativos recorridos, es evidente que, si el objeto de la controversia son los macacos que hay en la granja de Camarles y estos están siendo retirados por partidas de 50 unidades (como es de conocimiento general por la prensa); si no se actúa con una medida de suspensión provisional, al final del procedimiento ya no quedarán macacos en la granja de Camarles, quedando solamente la posibilidad de depurar las responsabilidades administrativas en quien podía haber dictado el orden correspondiente.
En fecha 4 de julio de 2003 fue aprobada por el Parlament de Catalunya la Llei 22/2003 de Protección de los Animales. El artículo 24.3 dice: “Se prohíbe la instalación, en todo el territorio de Catalunya, de granjas, centros de cría o centros de subministramiento de primates que tengan como objetivo su reproducción o comercialización para la experimentación animal”.
No deja de ser curioso, que en fecha 7 de julio de 2003, la empresa promotora de la granja fuera inscrita en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Generalitat de Catalunya por parte del Subdirector de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, que firmó la autorización. En base a esta autorización, el “Ministerio de Economía, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales”, que es la Autoridad española en el Convenio Internacional CITES para la autorización de los permisos de importación, concedió el permiso para importar 300 macacos a favor de la empresa titular de la granja de Camarles. Aunque es cierto que la Llei 22/2003 no fue publicada hasta el 16 de julio de 2003 y entró en vigor el 4 de agosto de 2003, ¿se tiene que suponer que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ignoraba el hecho de que la nueva legislación prohibía centros como la granja de Camarles (artículo 24.3)?. ¿Hay que pensar quizás, que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ignoraba la nueva Ley?.
El Código Civil dedica el título preliminar, capítulo tercero, a la eficacia de las normas, y establece en el artículo 6.1:La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
No parece que la actuación del Gobierno de la Generalitat, a través de esta Conselleria fuese respetuosa con el principio de diligencia en conocer les leyes, aplicarlas con rectitud en pro del interés general, y evitar el fraude de ley. Todo al contrario, parece una actuación hecha en contra de la ley, aún que se pueda defender conforme la letra se siguió, aunque no el espíritu de la ley.
PACMA exige en el recurso excepcional de revisión de oficio, en base a la “Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, artículo 102.1, y de su virtualidad se insta:
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Que se revoque la inscripción de la empresa promotora de la granja de macacos en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Generalitat de Catalunya, inscripción practicada por un acto administrativo expreso contrario al Ordenamiento jurídico;
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Que se pida el dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora en base a la “Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, de 26 de noviembre de 1992 (BOE 27-11-1992), artículo 102.1;
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Que mientras se resuelva lo presente, a la vista de la situación, se dicte la suspensión del acto administrativo reconocido, en base a la “Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, de 26 de noviembre de 1992 (BOE 27-11-1992), artículo 104.
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Que al amparo de la “Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, de 26 de noviembre de 1992 (BOE 27-11-1992), artículo 41, se depure la responsabilidad administrativa dentro de la Consejería.
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