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Exige a la SCJN que resuelva sobre la tauromaquia
Exige a los nueve ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerzan su facultad de atracción y resuelvan de una vez si los permisos municipales para corridas de toros son compatibles con la Constitución Política de México.
Columbus
Ohio, United States.
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Tauromaquia Ilegal

La Constitución ya la prohíbe. Exigimos que la Corte lo resuelva.

Desde diciembre de 2024, la Constitución Política de México prohíbe expresamente el maltrato animal y obliga al Estado a garantizar la protección de todos los animales. Sin embargo, en plazas de toros de todo el país, toros y novillos siguen siendo heridos con instrumentos punzocortantes y sacrificados fuera de toda norma sanitaria, ante la inacción de autoridades municipales, estatales y federales.

AnimaNaturalis Internacional lleva años litigando en los tribunales de Aguascalientes, Jalisco, Hidalgo, Nuevo León y Guanajuato para que esto se detenga. En cada juicio, los jueces evitan resolver el fondo del asunto y cierran los casos con pretextos procesales. El resultado es siempre el mismo: los toros mueren y nadie responde.

Por eso hoy llevamos el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hemos presentado un escrito formal solicitando que al menos cinco de los nueve ministros y ministras ejerzan su facultad de atracción y, por fin, resuelvan la pregunta que los tribunales inferiores han evadido durante años: ¿puede un permiso municipal autorizar actos que la Constitución prohíbe? La respuesta debería ser obvia.

Necesitamos que la Corte también lo diga. Súmate.

La Constitución ya lo prohíbe. Exigimos que la Corte lo resuelva.

Escribe a los intergrantes del SCJN

Está en sus manos hacer justicia para los toros, y está en las tuyas que nos escuchen.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Hugo Aguilar Ortiz

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Sara Herrerías Guerra

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Los argumentos jurídicos

La Constitución ya lo prohíbe

Desde diciembre de 2024, el maltrato animal está prohibido en México sin excepciones. El 3 de diciembre de 2024 entró en vigor una reforma al artículo 4° de la Constitución que prohíbe expresamente el maltrato animal y ordena al Estado —en todos sus niveles— garantizar la protección, el buen trato, la conservación y el cuidado de todos los animales. No hace excepciones por especie, por tradición ni por actividad económica.

En las corridas de toros, los animales son heridos deliberadamente con puyas, arpones y banderillas, debilitados de forma progresiva y sacrificados mediante estoques y puntillas en un proceso que prolonga su agonía. Eso es maltrato. Eso es exactamente lo que la Constitución prohíbe. Un permiso municipal no puede autorizar algo que la norma suprema del país prohíbe.

Los permisos municipales violan la ley federal

Los municipios tienen autonomía, pero no por encima de la Constitución ni de las leyes federales. La Ley Federal de Sanidad Animal es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Su artículo 20 establece que los animales deben estar libres de temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarias. Su artículo 23 regula de forma estricta las únicas causas y procedimientos legales por los que puede sacrificarse un animal.

Los toros sacrificados en corridas no cumplen ninguno de esos requisitos. La propia Constitución, en su artículo 115, obliga a los municipios a observar las leyes federales en el desempeño de sus funciones. Al otorgar estos permisos, los ayuntamientos incumplen el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133. Eso es lo que AnimaNaturalis ha documentado en cinco estados.

Un riesgo real para la salud pública

Los toros que mueren en las corridas terminan en carnicerías sin pasar un solo control sanitario. La propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural reconoce que la carne del toro de lidia se comercializa para consumo humano al finalizar el espectáculo. Un acta de verificación oficial de la Secretaría de Salud de Aguascalientes confirma que la Plaza de Toros Monumental opera sin autorización sanitaria y que la carne se vende a carnicerías en otros estados.

Las normas mexicanas —NOM-033-SAG-ZOO-2014 y NOM-009-ZOO-1994— exigen que los animales destinados al consumo humano sean sacrificados con insensibilización previa, en establecimientos autorizados y bajo supervisión veterinaria. Las plazas de toros no cumplen ninguna de estas condiciones. El Cuarto Tribunal Colegiado ya lo confirmó en 2024: existe un vínculo directo entre la tauromaquia y la salud pública.

El sistema judicial los deja sin salida

Cada vez que AnimaNaturalis impugna en amparo los permisos para una corrida de toros ocurre lo mismo: el juez niega la medida cautelar, la corrida se celebra, los toros mueren y el juicio se cierra por «actos consumados de imposible reparación». Así, año tras año, en cinco estados, ningún juez ha resuelto jamás si los permisos taurinos violan la Constitución.

Este patrón tiene un nombre: especismo procesal. Es el uso de categorías jurídicas aparentemente neutras para excluir sistemáticamente a los animales del acceso efectivo a la justicia. No es un error técnico: es una práctica estructural. La única salida de este círculo vicioso es que la Suprema Corte atraiga estos casos y los resuelva ella misma.

La propia Corte ya lo dijo antes

No estamos pidiendo a la Corte que invente un criterio nuevo. Ya existe jurisprudencia propia que respalda plenamente nuestra posición. En 2018, la Primera Sala resolvió que la prohibición de peleas de gallos es constitucional y que el maltrato animal no está protegido por la libertad de trabajo ni por el derecho a la cultura. En 2024, esa misma Sala resolvió que incluso la libertad religiosa puede limitarse cuando su ejercicio implica crueldad animal.

También en 2024, la Corte definió jurídicamente qué es «crueldad animal» y qué es «maltrato animal»: conductas intencionales que causan dolor, sufrimiento y muerte. Esa definición describe con precisión lo que ocurre en una corrida de toros. La Corte ya puso las palabras; solo falta que las aplique a la tauromaquia.

Dos años de desacato sin consecuencias

En abril de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió el amparo a AnimaNaturalis en el caso 82/2024 y ordenó a la Secretaría de Agricultura que ejerciera sus facultades de vigilancia en los espectáculos taurinos para verificar el cumplimiento de las normas de bienestar animal. La sentencia fue clara, detallada y obligatoria.

Dos años después, la SADER no ha cumplido ninguno de esos mandatos. Cada requerimiento del juzgado ha sido respondido con excusas competenciales ya rechazadas por el propio Tribunal. Eso se llama desacato: una autoridad federal que se niega deliberadamente a cumplir una sentencia firme. La Suprema Corte debe conocer este antecedente porque ilustra con claridad la impunidad que rodea a la tauromaquia en México.

El camino hacia la Suprema Corte

1

2007 — Nace AnimaNaturalis en México en México

AnimaNaturalis se constituye formalmente en México como asociación civil sin fines de lucro. Desde su fundación, la organización se orienta hacia el litigio estratégico como herramienta de cambio real. La tauromaquia queda identificada desde el inicio como uno de los principales focos de acción jurídica.

2

2018 — Amparo en revisión 163/2018: un precedente clave

La Primera Sala de la Suprema Corte resuelve el amparo 163/2018 sobre la prohibición de peleas de gallos en Veracruz. La Sala establece que el maltrato animal no está protegido por la libertad de trabajo ni por el derecho a la cultura, y que el Estado puede prohibir prácticas crueles aunque tengan arraigo tradicional. AnimaNaturalis identifica este criterio como directamente aplicable a la tauromaquia.

3

2023 — El primer amparo contra corridas en CDMX y el criterio que lo bloqueó todo

La asociación Justicia Justa interpone un amparo en la Ciudad de México y logra que un juez suspenda temporalmente las corridas de toros como medida cautelar. Sin embargo, en diciembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte revoca la suspensión a través del incidente en revisión 2/2023, bajo el argumento de que la AC no acreditaba interés legítimo y que una medida cautelar no puede restringir derechos previamente adquiridos, como las licencias para realizar corridas. Este criterio se convierte en el principal obstáculo judicial: desde entonces, todos los jueces del país lo invocan para negar suspensiones, las corridas se realizan y los juicios se cierran por actos consumados, sin que nunca se resuelva el fondo constitucional.

4

Enero 2024 — Iniciativa ciudadana en la CDMX

Se inicia en la Ciudad de México la recolección de firmas para presentar una iniciativa ciudadana preferente con el objetivo de obligar al Congreso local a votar por primera vez la prohibición de las corridas de toros. AnimaNaturalis participa activamente. La iniciativa supera las 31,000 firmas necesarias y se presenta formalmente el 1 de septiembre de 2024. Durante meses, Morena y el gobierno de Clara Brugada no impulsan la iniciativa e incluso interponen obstáculos legales.

5

Mayo 2024 — Amparo 82/2024: sentencia firme contra la SADER

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concede el amparo 82/2024 a AnimaNaturalis y ordena a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) que, ante denuncias ciudadanas, ejerza sus facultades de vigilancia en los espectáculos taurinos para verificar el cumplimiento de las normas de bienestar animal. La sentencia es firme e irrevocable. En la etapa de ejecución, una inspección oficial acredita judicialmente que los toros lidiados son destinados para consumo humano, violando las normas sanitarias. La SADER comenzará a negarse a cumplir la sentencia.

6

Diciembre 2024 — Reforma constitucional al artículo 4°: el maltrato animal queda prohibido

El Congreso de la Unión aprueba la reforma constitucional impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum que incorpora al artículo 4° de la Constitución la prohibición expresa del maltrato animal y la obligación del Estado de garantizar la protección, el buen trato, la conservación y el cuidado de todos los animales. La norma no establece excepciones por especie, tradición ni actividad económica. Es el cambio jurídico más importante en materia de protección animal en la historia de México. Ese mismo mes, el Congreso de la Ciudad de México aprueba por unanimidad la regulación de los espectáculos taurinos, prohibiendo el uso de instrumentos punzocortantes y la muerte del toro en el ruedo.

7

Abril 2025 — Aguascalientes: primer juicio bajo la nueva Constitución

AnimaNaturalis presenta el amparo 381/2025 ante el Juzgado Primero de Distrito en Aguascalientes contra los permisos del municipio para las corridas de la Feria Nacional de San Marcos, invocando por primera vez la reforma constitucional de diciembre de 2024. Se solicita únicamente la suspensión del uso de instrumentos punzocortantes, no la cancelación total del espectáculo. El juez niega la suspensión provisional y definitiva. En julio, la quejosa presenta como prueba un acta de verificación de la Secretaría de Salud de Aguascalientes que acredita que los toros se destinan para consumo humano violando normas sanitarias. El juez sobresee el amparo al día siguiente de recibir esa prueba, sin analizar el fondo. El Tribunal confirma la sentencia en diciembre sin entrar al estudio constitucional.

8

Septiembre–Noviembre 2025 — Litigios simultáneos en Hidalgo, Jalisco y Nuevo León

AnimaNaturalis impugna los permisos taurinos en tres estados más: el amparo 2027/2025 en Pachuca, Hidalgo (septiembre); el amparo 2088/2025 en Guadalajara, Jalisco (octubre); y el amparo 1152/2025 en Monterrey, Nuevo León (octubre). En los tres casos se solicita la suspensión de las corridas invocando la nueva Constitución. En los tres, los jueces niegan las medidas cautelares aplicando mecánicamente el criterio de 2023 de la Corte. Los tiempos procesales en Nuevo León se dilatan de forma que coinciden con días inhábiles, imposibilitando cualquier recurso. Las corridas se realizan. Los tres juicios son sobreseídos sin resolver el fondo constitucional.

9

Septiembre 2025 — Segundo juicio en Aguascalientes: omisiones de tracto sucesivo

AnimaNaturalis presenta el amparo 973/2025 contra la gobernadora de Aguascalientes y diversas dependencias estatales y municipales, esta vez por omisiones de tracto sucesivo al cumplimiento de normas constitucionales, ambientales y sanitarias. La jueza desecha la demanda por improcedente. AnimaNaturalis interpone queja y el Tribunal Colegiado ordena que el juicio continúe. En marzo de 2026, la jueza vuelve a sobreseer el juicio argumentando falta de interés legítimo de la quejosa por no tener domicilio en Aguascalientes. El juicio sigue activo en revisión.

10

Enero 2026 — Quinto frente: León, Guanajuato

AnimaNaturalis presenta amparo 28/2026 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Guanajuato contra los permisos del municipio de León —uno de los estados con mayor número de ganaderías de lidia del país— para corridas entre enero y mayo de 2026, solicitando solo la suspensión del uso de instrumentos punzocortantes. La jueza niega suspensión provisional y definitiva, nuevamente aplicando el criterio de 2023 de la Corte. AnimaNaturalis recurre en revisión ante el Tribunal Colegiado. La jueza sobresee el amparo nuevamente argumentando que otros jueces los actos reclamados fueron consumados, pero reconoce que aplica la norma constitucional y federal en las corridas de toros, pero se deslinda de resolver bajo el argumento que la SADER no pidió al Municipio de León vigilar la normativa federal. El juicio sigue activo en revisión.

11

Abril 2026 — El escrito ante la Suprema Corte: #AtraeloCORTE

AnimaNaturalis en México presenta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un escrito formal solicitando que el máximo tribunal ejerza su facultad de atracción sobre cinco recursos de revisión en trámite en Aguascalientes, Jalisco, Hidalgo, Nuevo León y Guanajuato. El documento documenta el patrón sistemático de especismo procesal, desarrolla el argumento de inconstitucionalidad de los permisos taurinos bajo la nueva Constitución, acredita el riesgo sanitario para la salud pública y solicita a la Corte que establezca criterios jurisprudenciales que hagan efectiva la protección constitucional de los animales. Se necesitan al menos 5 de los 9 ministros para que la Corte atraiga los casos. Comienza la campaña #TauromaquiaIlegal.

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¿Qué puedes hacer hoy?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene 9 ministros y ministras. Solo necesitamos que 5 de ellos ejerzan la facultad de atracción para que este caso sea debatido en el más alto tribunal del país. Tú puedes marcar la diferencia.

1. Firma la petición — Añade tu nombre a la solicitud ciudadana que le pide a la Corte Suprema que atraiga el escrito de AnimaNaturalis y resuelva de una vez si las corridas de toros son constitucionales en México. Cada firma es un mensaje directo a los ministros: la ciudadanía los está observando.

2. Escríbele a los ministros y ministras — Aquí encontrarás las fotos y redes sociales de los nueve integrantes de la Corte. Tómate dos minutos y mándales un tweet. Tenemos una artillería de mensajes listos para que no tengas que escribir nada desde cero. El respeto y la persistencia son nuestras mejores herramientas.

3. Difunde la campaña — Comparte esta página, el hashtag #TauromaquiaIlegal y el llamado #AtraeloCORTE en todas tus redes. Cuantas más personas conozcan este caso, mayor será la presión para que la Corte actúe. La visibilidad es poder.

4. Apoya económicamente — Este litigio lleva años y continúa. Los recursos legales, las traducciones, los peritajes, los viajes a los juzgados y el tiempo de los abogados tienen un costo real. Si puedes hacer un donativo, por pequeño que sea, nos ayudas a mantener la presión hasta que haya justicia.

En abril de 2026, AnimaNaturalis en México presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un escrito formal solicitando que el máximo tribunal del país ejerza su facultad de atracción sobre cinco recursos de revisión que se encuentran en trámite en distintos estados de México. Todos ellos tienen algo en común: cuestionan la legalidad de los permisos municipales que autorizan corridas de toros a la luz de la reforma constitucional que desde diciembre de 2024 prohíbe el maltrato animal en México.

El escrito tiene más de cien páginas. Está construido sobre años de litigios en Aguascalientes, Jalisco, Hidalgo, Nuevo León y Guanajuato.

Documenta un patrón judicial sistemático que impide resolver el fondo del asunto, desarrolla el concepto de «especismo procesal», analiza la incompatibilidad de los permisos taurinos con la Constitución y las leyes federales, y presenta una propuesta de nuevos criterios jurisprudenciales que la Corte podría establecer.

No es un panfleto. Es un documento jurídico riguroso, fundamentado en precedentes de la propia Suprema Corte, en normas oficiales mexicanas, en actas de verificación de autoridades sanitarias y en dictámenes veterinarios de la UNAM. Es el resultado de casi dos décadas de trabajo de una organización que cree que el derecho puede y debe proteger a los animales.

Léelo. Compártelo. Y apoya la campaña para que la Corte lo resuelva.

Apoya el litigio. Sostén la presión.

Cada corrida de toros que AnimaNaturalis impugna en los tribunales cuesta tiempo, recursos y energía. Los costos legales, los traslados a los juzgados, los peritajes, las copias certificadas, los recursos de queja y los escritos de revisión tienen un costo real. Y mientras la Suprema Corte no resuelva, el litigio continúa.

Tu donativo —cualquier monto— nos permite mantener activos los juicios, cubrir los gastos procesales y seguir documentando los casos que le presentamos a la Corte.