En la Feria Nacional de San Marcos de Aguascalientes, en abril de 2025, mientras los toros entraban al ruedo, un juez negaba la suspensión cautelar que habría podido detenerlo. La corrida se celebró. Los animales fueron matados. Y el juicio fue sobreseído por "actos consumados". Era la primera vuelta de un bucle que se repetiría, casi idéntico, en Guadalajara, León, Monterrey y Pachuca.
Ese mecanismo —impugnar, ser rechazado, ver consumada la matanza, ver cerrado el expediente— tiene nombre en el escrito que AnimaNaturalis y CAS Internacional presentan hoy ante la SCJN: especismo procesal. La tesis es precisa y devastadora: el sistema judicial usa categorías aparentemente neutras —interés legítimo, irreparabilidad, actos consumados— de forma sistemática para excluir a los animales del acceso efectivo a la justicia.
"Llevamos años documentando cómo los tribunales cierran la puerta antes de que alguien pueda entrar. No es descuido: es un patrón. Y hoy le pedimos a la Corte que lo nombre y que lo corrija", expresa Arturo Berlanga, director de AnimaNaturalis en México.
Entre abril de 2025 y enero de 2026, la organización promovió seis amparos en cinco estados. En todos los casos, los jueces negaron las suspensiones solicitadas. En todos, los juicios fueron sobreseídos o desechados sin que ningún tribunal analizara el fondo constitucional del asunto. La muerte de los animales en la arena se convirtió, cada vez, en el argumento para no juzgarla.
Por qué esto importa ahora más que nunca
El 3 de diciembre de 2024, el Congreso de la Unión reformó el artículo 4° de la Constitución para prohibir expresamente el maltrato animal y obligar al Estado a garantizar la protección de todos los animales, sin excepción por especie ni por actividad. Era, en teoría, el punto de inflexión. En la práctica, los permisos municipales para corridas de toros siguieron expidiéndose como si la reforma no existiera.
El escrito presentado ante la SCJN identifica aquí una contradicción jurídica de primer orden: ningún permiso municipal puede ser válido si su contenido material viola normas jerárquicamente superiores. Los municipios de Aguascalientes, Guadalajara, León, Monterrey y Pachuca otorgaron esos permisos apoyándose únicamente en reglamentos locales, ignorando el artículo 4° constitucional, la Ley Federal de Sanidad Animal y la norma oficial mexicana NOM-033-SAG-ZOO-2014.
A ello se suma otro hallazgo documentado con un acta de verificación oficial: los toros utilizados en espectáculos taurinos terminan siendo vendidos para consumo humano sin cumplir ninguna norma sanitaria. Las plazas de toros no son establecimientos autorizados para el sacrificio de animales de abasto. El vínculo entre la tauromaquia y la salud pública no es una hipótesis: es un riesgo acreditado ante la Corte.
La SCJN también cuenta con sus propios precedentes. En el amparo en revisión 163/2018, la Primera Sala estableció que la prohibición de peleas de gallos es constitucional y que el maltrato animal no está protegido ni por la libertad de trabajo ni por el derecho a la cultura. En el amparo directo en revisión 2716/2024, la misma Sala definió jurídicamente "maltrato" y "crueldad animal", incluyendo el uso intencional de métodos que prolongan el sufrimiento —descripción que encaja sin ambigüedad con el uso de banderillas, puyas y espadas en las corridas.
"La Constitución cambió. Los precedentes de la propia Corte son claros. Lo que pedimos no es una revolución jurídica: es que el máximo tribunal aplique su propio criterio con coherencia", señala Berlanga.
Cinco ciudades, un solo argumento constitucional
La estrategia de presentar cinco recursos de revisión simultáneamente, desde las ciudades más emblemáticas de la cultura taurina en México, no es simbólica: es jurídica. Los recursos acumulados permiten a la SCJN ejercer su facultad de atracción y resolver, de una sola vez, las preguntas que los tribunales inferiores han rehusado contestar.
¿Pueden los permisos municipales taurinos violar la supremacía constitucional? ¿Son reclamables en amparo las omisiones reiteradas de autoridades estatales y municipales que permiten estas prácticas? ¿Activa el artículo 126 de la Ley de Amparo —que prevé suspensión de oficio ante "peligro de privación de la vida"— cuando la vida en peligro es la de un animal? ¿Debe revisarse el criterio del Incidente de Suspensión 2/2023, emitido antes de la reforma constitucional de 2024?
A esas preguntas se añade una más de naturaleza institucional: desde hace dos años, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) incumple una sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado que le ordenó vigilar el bienestar animal en espectáculos taurinos, alegando razones de competencia ya rechazadas por ese mismo tribunal. El desacato deliberado de una dependencia federal ante una resolución judicial es, por sí solo, un asunto de interés nacional.
El momento de actuar es este
En la Feria de San Marcos de 2025, mientras un juez cerraba el expediente en Aguascalientes, los toros ya habían sido matados. Ese círculo —la arena que consuma lo que el tribunal no quiso impedir— es exactamente lo que AnimaNaturalis lleva hoy ante la SCJN: la demostración de que sin una resolución de fondo, el derecho es impotente frente al espectáculo.
Lo que la Corte resuelva no solo afectará a los animales que entran al ruedo en Aguascalientes, Guadalajara, León, Monterrey y Pachuca. Establecerá si los animales en México tienen acceso real a la protección que la Constitución les garantiza desde diciembre de 2024, o si esa garantía es letra muerta en cuanto colisiona con una tradición rentable.
"Este es el momento. Tenemos la reforma constitucional, tenemos los precedentes, tenemos los hechos documentados. Ahora necesitamos que la ciudadanía entienda lo que está en juego y que acompañe este proceso" , concluye Berlanga.
Tú puedes ser parte de ese acompañamiento. Comparte este artículo para que más personas entiendan lo que se puede debatir en la SCJN, que es la última batalla legal para acabar de una vez por todas con la tauromaquia en México. Necesitamos que los jueces atraigan el escrito y hagan jsuticia.

