Constitución Nacional (parte pertinente)

Primera Parte
CAPITULO SEGUNDO
Nuevos Derechos y Garantías

  • Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

    Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

    Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

    Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

  • Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

    Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)

LEYES NACIONALES:

  • LEY 2786 (25 de junio 1891)Fue precursora del proteccionismo animal, por ello nos pareció interesante incluirla .Establecía:

ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.

  • LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,

Buenos Aires: prohiben sacrificar perros y gatos en la provincia

  • LEY 14346

Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el

5/XI/1954 - Código Penal

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nota: La Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”. Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cuál Argentina también, firmó.

Críticas:

.En la generalidad de los casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas.

.Los casos no son denunciados o no son tomados en cuenta por las autoridades, por un tema de prioridades (se toman denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los animales, producto de una cultura especista).

.Las penas son muy leves y las multas son irrisorias. Se deberían aumentar las penas y cuantías de las multas o directamente imponer penas de prisión en efectivo,sin posibilidad de multas.

.No contempla el “abandono” como una forma de maltrato, existen proyectos de ley que sí lo consideran a fin de modificar ésta ley. (Proyecto de ADDA, de diciembre 2005, que agrega como conducta punible la “zoofilia”. Y amplía la protección a todos los animales incluídos los silvestres. El proyecto de la diputada Marta Maffei* de noviembre 2007, y otro proyecto de ley de junio 2008, éste último proyecto como novedad crea una Comisión de Protección Animal y obliga al Estado a dotarlo de partidas presupuestarias suficientes para que actúe, considera también el abandono como acto de crueldad y maltrato, legitima a las sociedades protectoras debidamente registradas a denunciar ante un juez competente, cualquier tipo de maltrato y la constitución de un Registro Nacional de Animales Domésticos, para controlar la calidad de vida de las mascotas.)

*nuevo proyecto elaborado por la diputada Marta Maffei, establece penas más duras y agrega nuevas conductas al listado de conductas punibles, por lo que ahora se considera "malos tratos", por ejemplo, "no brindar (a animales de compañia) una vivienda adecuada de acuerdo a las características propias de la especie".

Asimismo, si se aprueba finalmente esta norma, podrán ser castigadas las personas que mantengan al animal "atado o enjaulado en forma permanente".

"Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos", es otra de las conductas que se consideran ilegales en el proyecto de ley.

Del mismo modo, la iniciativa propone castigar a quienes no brinden "asistencia médica oportuna" ni cumplimenten "el plan de vacunación indicado para evitar enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales".

También quedará prohibido vender animales en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin, así como también entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como propaganda o publicidad. Lo mismo corre para los que sean encontrados responsables de "abandonar” a un animal de modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.

  • Ley Nacional 23.094/84. Ballena Franca Austral.

Artículo 1._Declárase monumento natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).

  • Ley Nacional 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas.

Artículo 1._Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.

Artículo 2._Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

 

  • Ley Nacional 25.463/01 : Yaguareté, Declaración de monumento Natural.

DECLÁRASE MONUMENTO NATURAL A LA PANTHERA ONCA CONOCIDA COMO YAGUARETÉ, YAGUAR, TIGRE OVERO Y ONCA PINTADA.

  • Ley Nacional 25.577/0. Prohibición de Caza de Cetáceos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PROHIBICION DE CAZA DE CETÁCEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1°.- Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.

Artículo 2°.-Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25.052.(Prohibición de cazar Orcas, yá descripta).

LEYES PROVINCIALES:

  • Ley 1194 de Conservación de Fauna Silvestre (1994)

En su artículo 1ro. Indica: Declárase de interés público la conservación de la fauna silvestre que se desarrolla en ecosistemas terrestres, acuáticos y formas mixtas que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional.

  • LEY 13879 (Provincia de Buenos Aires)

La ley 13.879, que fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense prohibe la práctica de sacrificios de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, condena "todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, en consonancia con la ley nacional 14.346".

La ley que fue presentada por la ex Senadora Provincial, Hebe Maruco en noviembre de 2005 viene a cubrir un vacío legal que habilitaba hasta ahora, prácticas denunciadas por organizaciones de defensa de los animales.

Hebe Maruco fue dos veces intendenta de Almirante Brown, entre los años 1995-2003. Bajo su gestión nació el Programa de Control Etico de la Fauna Urbana, que hoy tiene al Municipio de Alte. Brown, al sur de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, como referente internacional en la materia.

Con esta ley se abre el camino de la prevención, que es como se debe trabajar en Salud Pública y esterilizar es más ético, más eficiente y más económico para el Estado, a la vez, que educa al ciudadano en el respeto al valor supremo de la vida.

En el artículo 2do. se expresa que es "objetivo de la presente ley que los municipios y comunas de la provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos".

Con esa finalidad se establece la práctica de la esterilización quirúrgica como "único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos" del territorio bonaerense.

Entidades de todo el país y del extranjero están haciendo llegar su agradecimiento al Gobernador Scioli por la promulgación de la ley, pero, por sobre todas las cosas, felicitándolo por su decisión de privilegiar el interés de la comunidad.

ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.

ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

  • Ley 5718 de Animales Sueltos, Provincia de Salta, Argentina (1979)

Aplica multas elevadas para los dueños que dejan animales sueltos y deambulando (ganado ovino,caprino,vacuno,etc.) y establece que la autoridad reconduzca al ganado a sitios donde se garantice su cuidado y alimentación.

  • La Constitución de la ciudad Autónoma de Buenos Aires establece:

Capítulo cuatro:

AMBIENTE:

Artículo 26 :

Punto 5: La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Ley 1446/04. Prohibición de Circos con animales.

Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.

Impone elevadas multas y clausura del establecimiento.

  • Ley 1338/04. Control Poblacional de Animales Domésticos.

Artículo 1º.- La presente Ley establece las políticas de la Ciudad de Buenos Aires para el control poblacional de perros/as y gatos/as.

Artículo 2º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional.

.A nivel Municipal (en algunos Municipios de la Pcia de Buenos Aires, Santa Fé y Mendoza entre otros) también hay resoluciones que evitan el maltrato animal, pero mayoritariamente se establecen multas, y la óptica en sí no está puesta en el animal sino en el interés “superior” de la comunidad. Se debería cambiar el prisma.

.Comentario: Considero imprescindible que las Constituciones Nacionales de cada país, introduzcan en una futura reforma constitucional, un capítulo destinado al reconocimiento de los Derechos del animal y mecanismos para su defensa, un tema que hasta el día de hoy, brilla por su ausencia. Además, considero importante, la creación de una unidad especializada, tipo “Rescate Animal”, de características similares a la que opera en Miami (EE.UU) o Ciudad de Cabo (Sudáfrica), con entrenamiento en conducta animal, es una materia pendiente por aquí, no me refiero a un escuadrón de la policía federal sino a un organismo dedicado y especializado en rescatar animales, y refugios que en verdad sean tales, no cámaras de gas o de tortura.

Almirante Brown. Provincia de Buenos Aires.

  • Ordenanza 7621/00

VISTO: El Expte. D.E. 4003-48001/98, Cde Expte. HCD 10794/98, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza propiciando la prohibición de espectáculos circenses o similares cuyos números sean protagonizados por animales, dentro del Distrito de Almirante Brown, y

CONSIDERANDO: Que es necesario velar por la protección y cuidado de los animales.

Que en los espectáculos circenses es común el ofrecimiento de números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores.

Que el estado de cautiverio que sufren estos animales, y en muchos casos, las deplorables condiciones de hábitat y deformación de los comportamientos naturales que presentan en sus espectáculos los circos, configuran un cuadro de maltrato y explotación que la administración está obligada a evitar.

Que el Municipio reconoce y valora al espectáculo circense como expresión cultural y artística, pero no en cuanto dicha actividad involucre la participación o protagonismo de animales.

Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la protección y cuidado de los animales (Artículo 27°, Inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades)

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7621

Artículo 1.- Prohíbanse en todo el ámbito del Partido de Almirante Brown los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren animales como protagonistas o partícipes.

Artículo 2.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

 

  • Ordenanza 7295/98

VISTO Los Exptes, H.C.D. 10.570/98, H.C.D. 10.589/98, H.C.D. 10.924/98. D.E. 4003-49298/98, Cde. Expte. H.C.D. 10.953/98, mediante los cuales los Bloques Políticos que integran éste Honorable Cuerpo, elevan Proyecto de Ordenanza, propiciando transformar el actual Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud Animal, y
CONSIDERANDO: La cantidad de animales domésticos abandonados en las calles de nuestro Distrito y la necesidad de implementar un sistema de control por parte de la comuna.-

El terrible riesgo que representa la existencia de perros abandonados en la vía pública al exponer a los transeúntes al temor de un constante ataque.-

Que, desprovistos de todo tipo de atención veterinaria, son vehículos portadores de numerosas enfermedades, como las patologías zoonóticas.-

Que, el ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina abandonada se torna inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos, ya que de una sola hembra pueden llegar a nacer ocho cachorros en un año y más de 5.400 en el término de siete años.-

Que, éstas proyecciones hacen imposible el resguardo de los perros abandonados en el Instituto creadas a tal efecto.-

Que, la eliminación física ataca las consecuencias y no las causas del problema y constituye una respuesta inaceptable desde el punto de vista ético que atenta contra los principios de defensa de la vida.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.- Transfórmese el Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.).-
Artículo 2.- Corresponderán al C.M.S.A.Z. las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos. Las tareas desarrolladas por el C.M.S.A.Z. serán de carácter gratuito (Vacunación antirrábica, antiparasitaria, antisárnica). El Centro no tendrá incumbencia en el tratamiento y atención de personas mordidas, que serán derivadas a la Red Sanitaria del Distrito.

Artículo 3.- Declárase a Almirante Brown "Municipio no eutanásico", entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de animales.

Artículo 4.- Adóptase como medio eficiente para el control de la reproducción de animales domésticos, la prática de la esterilización quirúrgica.

Artículo 5.- Contar con un móvil de Salud, para efectuar las castraciones en la periferia y zonas de bajos recursos.
Artículo 6.- Destínese al C.M.S.A.Z. las Partidas necesarias para que éste pueda proceder en un plazo mínimo a iniciar campañas masivas de esterilización de animales domésticos del Distrito.
Las partidas saldrán de los Programas destinados al Instituto antirrábico, Salúd Pública y los ahorros producidos en ejercicios anteriores.

Artículo 7.- Las campañas de esterilización serán complementadas con Programas de Difusión, tendientes a concientizar a la población de la importancia de control de natalidad animal como único medio de lograr un equilibrio poblacional y para favorecer la adopción de animales abandonados.-

Artículo 8.- El C.M.S.A.Z. desarrollará un programa para que, a la brevedad posible, se proceda al Registro de la Población de Animales Domésticos en el Municipio.-

Artículo 9.- El C.M.S.A.Z. podrá celebrar Convenios con Entidades tendientes a mejorar su servicio y difundir sus acciones y fines.-

Artículo 10.- Modifícase la Ordenanza 3501, incorporando los siguientes artículos:
"Los responsables por el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública, serán sancionados con una multa de cinco (5) a cincuenta (50) módulos".-
"Quienes infrinjan malos tratos ó actos de crueldad a los animales domésticos, en los términos de la Ley 14.346, serán sancionados con multas de cincuenta (50) a quinientos (500) módulos".

Artículo 11.- Modifícase el Artículo 35º, Inciso D) apartado b- punto 2 de la Ordenanza 6719, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35º... D)...b...2 Centro de Sanidad Animal y Zoonosis".-

Artículo 12.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 


Trabajo de Dra. Laura Velasco, abogada y criminóloga. Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Asesora sobre temas de derecho Animal en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina

 
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