¿Qué significa la reforma al código penal sobre maltrato animal?

Este 30 de enero de 2013 se ha publicado en la gaceta oficial del Gobierno del Distrito Federal la reforma al código penal que tipifica como delito el maltrato y asesinato de animales

30 enero 2013
DF, México.

México DF. - Hoy 30 de enero de 2013 (un mes después de su aprobación), se ha publicado en la gaceta oficial del Gobierno del Distrito Federal la reforma al código penal que tipifica como delito el maltrato y asesinato de animales, mañana se espera su publicación en el diario oficial. Sin embargo, existen muchas dudas. 

 La reforma al código penal para tipificar el maltrato animal como delito es ya una realidad, el trabajo arduo y constante ha rendido frutos: ahora hay penas de cárcel y no sólo de falta administrativa para quien se atreva a maltratar o matar a un animal. Agradecemos y celebramos esta reforma al Código Penal del Distrito Federal, pero nuestra lucha apenas empieza.

La nueva reforma señala que a quien intencionalmente realice actos de maltrato, crueldad y/o asesinato, en contra de cualquier especie animal no humana, se le impondrá (dada la gravedad del acto) desde seis meses hasta varios años de cárcel y numerosos días de multa.

Para definir Maltrato y Crueldad, el código se referirá a la Ley de Protección a los animales del Distrito Federal, el cual los define de la siguiente manera:

  • Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia;
  • Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

Entonces, ¿a quiénes en realidad se ampara y protege con esta reforma? El ordenamiento en cuestión dice lo siguiente:

"Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga"

Con esto daríamos por hecho que todos, absolutamente todos los animales gozarían de la protección de este decreto. Lamentablemente no es así.

 

Los artículos 24 y 25 define los actos de maltrato y crueldad que deben ser sancionados:

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

 

 

 

  • I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

  • II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

     

  • III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

  • IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

  • V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

  • VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

  • VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

  • VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

  • IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

  • X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

  • I. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
  • II. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;
  • III. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello;
  • IV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal;
  • V. La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;
  • VI. La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y, en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales;
  • VII. Celebrar espectáculos con animales en la vía pública;
  • VIII. La celebración de peleas entre animales;
  • IX. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica;
  • X. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;
  • XI. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario;
  • XII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;
  • XIII. El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal;
  • XIV. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales; y
  • XV. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos.     

En estos 2 artículos nos basaremos para hacer las denuncias de maltrato y es importante que toda aquella persona interesada en el respeto a los animales los conozca a la perfección, para conocer las armas que tenemos para defender a los animales.

Desgraciadamente, al final del artículo 25 añaden el siguiente párrafo:

  • Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente Ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Las excepciones que establece el párrafo inmediato anterior, respecto a Corridas de Toros, Novillos, Jaripeos, Charreadas, Carrera de Caballos o Perros; espectáculos de adiestramiento y entretenimiento familiar, en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales; se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana, ante el Juzgado Cívico correspondiente o autoridad competente. Los actos de zoofilia, podrán ser denunciados ante las instancias judiciales correspondientes competentes.

Así que quedan desprotegidos los animales usados en espectáculos (por la excepción anteriromente mencionada) y los mal llamados "de granja", aquéllos que son oprimidos, explotados, asesinados en granjas industriales, rastros y mataderos clandestinos. También los animales utilizados y explotados en laboratorios de experimentación y vivisección tanto de institutos de investigación como dentro de escuelas. Los animales que se usan cruelmente para producir piel como vestimenta en las granjas peleteras y curtideras, y por supuesto los animales que son humillados y despojados de toda dignidad en espectáculos (tauromaquia, peleas de gallos, circos) así como los más desprotegidos, los considerados "plaga" (ratones, ratas, palomas, etc.). Ello por ser el maltrato considerado como “justificado”.

El Código Penal para el Distrito Federal tampoco hace ningún tipo de mención hacia uno de los lugares más crueles y atroces para los animales domésticos: los antirrábicos, dejando estos centros abiertos y con permiso de asesinar de las maneras más crueles a los perros o gatos que tengan la desdicha de llegar ahí, usando el mismo razonamiento que en el punto anterior.

Como vemos, muchos animales no humanos se quedan por el momento fuera del alcance de esta ley que, si bien representa un gran avance, no debe dejarnos conformes.

Quienes luchamos por los otros animales no estamos de fiesta: nos espera más trabajo, más activismo, más lucha, para que a todos los seres sintientes les sean reconocidos el derecho a la vida, a la libertad, a no ser maltratados y a no ser considerados recursos o propiedades.

La reforma al Código Penal para el Distrito Federal es un paso adelante y al mismo tiempo una llamada a fortalecer la causa, para que logros como éste se refuercen y se repliquen en todo México.

AnimaNaturalis Internacional seguirá trabajando con seriedad y entusiasmo para llegar a esta meta, y para hacer del mundo un lugar mejor para todos, absolutamente todos los animales.

Te invitamos a unirte a este esfuerzo como activista. A que denuncies el maltrato a los animales (ver Gaceta), y que en adelante luches junto con nosotros por los no humanos, pues el camino aún es largo.

 

Lic. Giovanna León - Coordinación de Animales de Compañía y de Trabajo

Lic. Antonio Franyuti - Director en México de AnimaNaturalis Internacional

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