Ley Especista en Gaceta Oficial

Caracas, Venezuela . Publicado el martes 5 de enero del 2010.

Con el Nº 39.338 fue publicada la 'Ley para la Protección de Fauna Doméstica' Últimas Noticias

Ley Especista en Gaceta Oficial

La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual regirá las normas para la protección, control y bienestar de dicha fauna, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.338.

Este nuevo instrumento legal regulará, igualmente, la propiedad, tendencia, manejo, uso y comercialización de la fauna doméstica, que se entiende como especies, razas y variedades de animales que viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios (recreación, investigación, deporte y compañía).

Igualmente, esta normativa establece las acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos, en condiciones que no impliquen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento.

En cuanto al sacrificio sin dolor, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio determina que esta técnica deberá practicarse en una clínica o locales destinados para tales fines, por parte de una médica o médico veterinario o por una persona supervisada por éstos (médicas o médicos veterinarios), que garantice la no crueldad o dolor en el animal.

Asimismo, prohíbe la presencia de niños, niñas y adolescentes en acto de sacrificio sin dolor de animales domésticos.

Con respecto a la propiedad y la tenencia de animales domésticos, esta Ley estable las responsabilidades de las personas que ejerzan dicha propiedad.

La Ley restringe, además, la propiedad y tenencia de la caninos pitt-bull, como mantenerlos en condiciones de cautividad, cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes y adoptar medidas de aseguramiento necesaria para evitar el escape de los ejemplares.

Entre otras funciones, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio establecerá las multas e infracciones muy graves como maltrato de animales que les cause la muerte; la organización y celebración de peleas con caninos; sacrificio de animales para el consumo humano en lugares públicos; comercio ilícito de animales domésticos; utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras.



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Comentarios

Rafael velásquez

Rafael velásquez publicado el miércoles 6 de enero del 2010
Es cierto que la Ley necesita ser complementada, pero está bastante clara, ya es cuestión de que sea cumplida. Y que las instituciones Municipales cumplan con su tarea. Y por la exclusión de los Pitt Bull, no es culpa de ellos si no de los propietarios irresponsables que los mal crian y no cumplen con la responsabilidad de tenerles cuidado, ya que la mayoría han sido criados como perros bravos y la fama que tienen no ha sido gratis.
Carlos delgado

Carlos delgado publicado el miércoles 6 de enero del 2010
TANTO ESPERAR PARA QUE SE APROBARA UNA LEY CHUCUTA, QUE DISCRIMINA, ES PERMISIVA Y NO VA DIRECTAMENTE AL PROBLEMA DE LOS ANIMALES EN SITUACIÓN DE ABUSO, DE CALLE, ABANDONO Y EXPLOTACIÓN.. ME PARECE UNA BURLA... NO CREO QUE NOS DEBAMOS CONFORMAR CON ESTO...
Angela nieva

Angela nieva publicado el martes 5 de enero del 2010
NO ESTOY DE ACUERSO CON LO DE LOS PITT-BULL, ESTOS SON PERROS SUMAMENTE NOBLES E INTELIGENTISIMOS, PORQUE ESA EXCLUSION?<br /> CUALQUIER PERRO PUEDE SER BRAVO; NO ES ESCLUSIVAMENTE UN PITT-BULL, EL QUE PUEDE SER BRAVO O ATACAR
Marien

Marien publicado el martes 5 de enero del 2010
Ya esta en vigencia??