- Juan Ramón Laca" />

Derechos de los Animales en la Experimentación

Introducción

La primera cuestión que deberí­amos plantearnos es si el tí­tulo utilizado -los derechos de los animales- es estrictamente correcto, porque cualquier jurista podrí­a ponerlo en cuestión diciendo que los animales no tienen, jurí­dicamente hablando, derechos. La palabra "derecho" tiene un significado jurí­dico concreto. Si vamos al Código Civil nos encontramos con que solamente trata de "personas" y de "cosas", pero no trata de "animales", que no son ni unas ni otras. Habrí­a que decir que los animales por sí­ mismos no son sujetos de derechos ni de responsabilidades, pero las personas sí­ tenemos responsabilidades hacia ellos. Desde el punto de vista bioético, podemos decir que los animales no son sujetos morales, pero sí­ objetos morales. En estas interpretaciones hay posturas contrapuestas, como las de los filósofos Peter Singer (1975, 1995) y Mosterí­n (1998) a favor y las de Peter Carruthers (1995) en contra, por citar algunos ejemplos. En abril de 2001, la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid organizó un seminario interdisciplinar sobre "Los derechos de los animales" en el que se trataron los temas cientí­ficos, éticos y jurí­dicos por expertos en el tema como Lluis Montoliu, Albino Garcí­a Sacristán, Miguel A. Capó, Franí§esc Torralba, Diego Gracia y Luis González Morán (ver Lacadena, ed. 2002, en prensa).

Bioética Animal

Desde una perspectiva global de la Bioética, la Bioética trata de relacionar los juicios de valor con los hechos biológicos, y en ese contexto amplio no hay duda que los "derechos de los animales" tienen un claro significado bioético.

Una de las singularidades de la especie humana que la diferencia de cualquier otra especie animal es que el ser humano es un sujeto ético; es decir, está genéticamente capacitado para prever las consecuencias de sus actos, para hacer juicios de valor y distinguir el bien del mal, eligiendo libremente hacer el uno o el otro. Desde un punto de vista sociobiológico, el nivel de manifestación de la ética humana tuvo un pasado individual y familiar, pero hoy podemos decir que en muchos aspectos se ha alcanzado un nivel de humanidad si tenemos en cuenta manifestaciones tales como los derechos humanos, los movimientos pacifistas, el amor a la naturaleza, la defensa medioambiental, la preocupación por la biodiversidad y la bioseguridad, etc. El amor y la defensa de los animales es otra manifestación ética humana.

Como tuve ocasión de escribir en un diario de ámbito nacional (Lacadena, 2000), en el comportamiento social humano se dan a veces situaciones incongruentes que no tienen fácil explicación. Por ejemplo, no comprendo que se gasten ingentes cantidades de dinero en armamento o que se destruyan excedentes de productos alimenticios cuando hay tanta gente que se muere de hambre. No comprendo que muchas veces los mismos colectivos que se declaran defensores de las plantas y los animales, y por tanto de la vida en la naturaleza, sean partidarios del aborto. Tampoco es comprensible la diferente acogida que han tenido, en su momento, en los medios de comunicación social dos temas relevantes de la investigación genética como son las plantas y los alimentos transgénicos, por un lado, y la clonación no reproductiva terapéutica humana, por otro. En el primer caso hemos vivido un año de intensa actividad contestataria de ciertos grupos de presión y de los medios de comunicación social, mientras que en el caso de la clonación humana terapéutica parece como si la sociedad diera por bueno lo que los cientí­ficos pueden hacer, sin plantearse que no todo lo que es técnicamente posible puede ser éticamente deseable. Se habla mucho de la problemática de la manipulación genética sin que percibamos que, en muchas ocasiones, detrás está la manipulación social.

Experimentación con Animales

A continuación se resumen algunos aspectos de las especies animales más utilizadas en experimentación biomédica, indicando algunas de las lí­neas de investigación más importantes (basado en Montoliu, 2002):

Roedores
Ratón


Representa un 70% de los animales de investigación.
Carcinogénesis y mutagénesis.
Ratones nude (desnudos) atí­micos. Oncoratón de Harvard.
Ratones SCID (inmunodeficiencia). Ratones transgénicos y knock-out.
Rata
Representa un 22% de los animales utilizados en investigación.
Comportamiento, conducta y aprendizaje.
Toxicologí­a, farmacologí­a, neurologí­a, teratologí­a.Modelos de enfermedades humanas neurodegenerativas (Perkinson) y cardiovasculares (hipertensión).
Traumatologí­a médula espinal.
Hámster
Embriologí­a, neurologí­a, oncologí­a.
Cobaya
Deficiencias en vitamina C. Piel, oí­do.
Proteí­nas de complemento en suero sanguí­neo.
Jerbo
Medicina aeroespacial.
Lagomorfos
Conejo
Oftalmologí­a: globo ocular, glaucoma.
Ateroesclerosis, cardiomiopatí­as, embolias.
Barrera placentaria.
Ví­as respiratorias: enfisema, asma, fibrosis quí­stica.
Osteopatologí­as. Otitis media.
Tumores renales.
Animales de granja
Cerdo
Fisiologí­a y anatomí­a similares a los humanos.
Técnicas quirúrgicas y trasplantes de órganos (xenotrasplantes).
Nefrologí­a. Cardiovasculares: ateroesclerosis, hipercolesterolemia.
Minipigs y micropigs.
Oveja
Circulación sanguí­nea fetal.
Técnicas quirúrgicas y trasplantes.
Encefalopatí­a espongiforme.
Enfermedad autoinmune renal.
Vaca
Corazón artificial.
Perro
Representa un 1% de los animales en la investigación.
Diabetes tipo I.
Cirugí­a cardiovascular.
Enfermedades autoinmunes.
Representa hasta un 20% de los modelos animales de enfermedades humanas.
Tiene más de 280 patologí­as congénitas similares a las humanas.
Gato
Visión y oí­do.
Comportamiento, aprendizaje y neurologí­a.
Oncologí­a.
Enfermedades infecciosas.
Traumatologí­a médula espinal.
Diabetes tipo II, gangliosidosis, mucopolisacaridosis.
Primates no humanos
Lemures, gibones, chimpancés, macaco rhesus
Enfermedades cardiovasculares: estrés, hipertensión.
Enfermedades neurodegenerativas: Parkinson, Alzheimer, esclerosis múltiple.
SIDA.
Diabetes.
Endometriosis.
Biologí­a reproductiva.
Anfibios
Rana, sapo
Desarrollo embrionario: modelo general de vertebrados.
Peces
Contaminación ambiental.
í“rganos eléctricos.
Proteí­nas séricas anticongelantes.
Visión, envejecimiento, toxicologí­a, carcinogénesis.
Aves
Gallina, codorniz
Desarrollo embrionario.
Cáncer de origen viral.
Endocrinologí­a: metabolismo vitamina D.
Osteoporosis.
Invertebrados
Insectos y nematodos Cefalópodos
Crustáceos
Moluscos (Aplysia)
Modelos genéticos de desarrollo.
Neurobiologí­a de la visión.
Conexiones neuromusculares.
Toxicologí­a medioambiental.
Redes neuronales y sistema nervioso.
Planaria
Desarrollo, comportamiento.

Algunos hitos históricos

1822: Ley del Parlamento británico prohibiendo el trato cruel a los animales de tiro.

1824: Se crea en Inglaterra la Sociedad para la Prevención de la Crueldad para con los Animales, que a mediados de siglo pasa a estar bajo el patrocinio real (Royal Society)

1876: La ley británica sobre la crueldad para con los animales regula la experimentación animal

1881: En el 7º Congreso Internacional de Medicina, celebrado en Londres, dedicado de forma especial a la vivisección, Rudolf Virchow pronuncia el discurso inaugural sobre "El valor de la experimentación animal en Patologí­a"·

1938: Primera normativa elaborada por la agencia norteamericana F.D.A. (Food and Drug Administration) exigiendo la investigación durante un mes en ratas de cualquier producto destinado al tratamiento de seres humanos ("Food, Drug and Cosmetic Act")

1951: Christine Stevens funda en los Estados Unidos el Instituto para el Bienestar Animal (Animal Welfare Institute)

1954: Se funda en los Estados Unidos la Humane Society

1959: William M.S. Russell y Rex L. Burch proponen en su libro The Principles of Humane Experimental Technique la regla de las "tres R" de la experimentación animal: reemplazar los animales por métodos alternativos in vitro, reducir racionalmente el número de animales utilizados en cada experimento y refinar las técnicas para evitar en lo posible cualquier sufrimiento.

1966: Se aprueba en los Estados Unidos la Ley sobre bienestar animal (Animal Welfare Act, AWA)

1969: Dorothy Hegarty logra que en Inglaterra se financie la sustitución de los animales en la experimentación médica.

1970: Se introducen enmiendas a la AWA incluyendo a los animales de sangre caliente y exigiendo que se les alivie el dolor.

1975: Peter Singer publica su libro sobre la filosofí­a de la liberación de los animales ("Animal liberation. A new ethics for our treatment of animals")

1978: Declaración Universal de los Derechos del Animal.

1981: Se funda en los Estados Unidos el Centro para Alternativas a las Pruebas en Animales.

1985: Se introducen nuevas enmiendas a la AWA como consecuencia de los abusos contra primates cometidos en Silver Spring y en Pennsylvania.

1992: Se crea el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos.


1993: Se celebra en los Estados Unidos el 1º Congreso Mundial sobre Alternativas.

1996: Se celebra en Holanda el 2º Congreso Mundial sobre Alternativas.

Algunos pensamientos

"Creced, multiplicaos, dominad la tierra y sometedla" (Gn 1,28). [Muchos consideran que el marcado antropocentrismo de la cultura occidental viene dado por su origen judeo-cristiano].

"... para que cada ser viviente tuviera el nombre que el hombre le diera" (Gn 2,19-20). [Dar el nombre equivale en la cultura semí­tica a tener el dominio sobre aquello que se nombra, en este caso los animales].

"La cuestión no es si los animales pueden razonar ni tampoco si pueden hablar, sino ¿pueden sufrir?" (Jeremy Bentham, 1780).

 

Eutanasia animal

Como señala Capó (2000), la eutanasia (del griego eu = bien, tanatos = muerte) aplicada a los animales significa una muerte suave, indolora y sin agoní­a. Es evidente que no es eutanásica la muerte de un animal que se debate y retuerce aterrorizado o si una vez mutilado recobra la sensibilidad. La verdadera eutanasia implica una insensibilización rápida y que ésta se mantenga hasta la muerte del animal. En definitiva, la eutanasia animal es "una muerte humanitaria o piadosa de los animales realizada por personas especialmente preparadas". En la práctica veterinaria, la eutanasia se practica generalmente para evitar el sufrimiento en animales afectados por enfermedades incurables o dolorosas o por problemas de un comportamiento animal peligroso.

La terminologí­a referida a la muerte de los animales causada por el hombre es variada (Capó, 2000):

Eutanasia: Muerta humanitaria o piadosa.

Sacrificio: Muerte humanitaria de aves o mamí­feros domésticos para obtener alimentos, erradicar enfermedades o en protocolos de investigación. Existen normas legisladas de procedimiento.

Matanza: Sacrificio casero para obtener alimentos.

Caza y pesca: Muerte de mamí­feros salvajes, peces o aves con el fin de conseguir alimento o recreo deportivo. En ocasiones los métodos utilizados pueden ser inhumanos.

Principios básicos sobre animal de experimentación

Se indican a continuación algunos principios básicos utilizados en diferentes paí­ses en relación con los animales de experimentación:


1. PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIí“N DE LOS ESTADOS UNIDOS

Todos los animales utilizados para fines de experimentación deben haber sido adquiridos legalmente.

Todas las instituciones cientí­ficas deben disponer de un estamento administrativo que ejerza las adecuadas funciones en todo lo referente al uso y cuidado de animales empleados en los experimentos.

Los experimentos que requieren la utilización de animales vivos deben llevarse a cabo o estar directamente supervisados por un especialista cualificado en experimentación biológica.

Los animales de laboratorio deben ser tratados de manera adecuada, alimentándolos convenientemente y mantenidos bajo las oportunas medidas de higiene.

Todos los experimentos que puedan causar daño o sufrimiento a los animales deben llevarse a cabo bajo anestesia con el fin de evitar dolor innecesario al animal; únicamente podrán llevarse a cabo sobre el animal despierto en aquellos casos en que se certifique que la anestesia interfiere o invalida el propósito experimental, debiendo en ese caso estar dicho experimento convenientemente aprobado y supervisado por el jefe del equipo de investigación.

Si una vez finalizado un proceso experimental agudo no se precisa la supervivencia del animal, éste deberá ser sacrificado por procedimientos que aseguren un mí­nimo sufrimiento y un efecto inmediato, debiéndose constatar la muerte del animal antes de deshacerse del mismo.

Si la naturaleza de la experiencia requiere la supervivencia del animal, el comité bioético del centro supervisará la evolución del proceso y dictará en cada caso las normas a seguir para controlar el estado y la evolución del animal tratado.

El cuidado postoperatorio debe reducir al máximo las molestias y sufrimiento del animal durante el perí­odo de convalecencia de acuerdo con las prácticas habituales.

2. COMITí‰ NACIONAL DE ESPAí‘A PERTENECIENTE AL INTERNATIONAL COUNCIL FOR LABORATORY ANIMAL SCIENCE (ICLAS).

(Normas elaboradas en colaboración con los consejos generales de colegios oficiales de farmacéuticos, médicos y veterinarios)


Principios básicos

Artí­culo 1.

Los progresos del conocimiento humano son necesarios y sobre todo los de la Biologí­a, de la Medicina del hombre y de los animales.

Artí­culo 2.

El hombre tiene necesidad de utilizar el animal en la búsqueda del conocimiento humano igual que para alimentarse, vestirse y trabajar. De ahí­ el deber de respetar al animal, ente auxiliar y ser viviente común a él.

Artí­culo 3.

Toda persona que emplee animales con fines experimentales debe tener presente que están dotados de sensibilidad y memoria y son susceptibles al dolor y al sufrimiento.

Responsabilidades del experimentador

Artí­culo 4

El experimentador es nombrado responsable de sus actos en el marco de la experimentación animal.

Artí­culo 5

Las experiencias concernientes a los seres vivos y las extracciones de tejidos a sujetos vivos con fines de investigación deben ser realizados por un cientí­fico cualificado o bajo su control directo. Las condiciones de conservación de los animales en experimentación deben ser definidas por un cientí­fico competente.

Artí­culo 6

En los estudios sobre la utilización de animales debe existir una probabilidad razonable para que estos estudios contribuyan de manera importante a la adquisición de conocimientos que desembocarán eventualmente en la mejora de la salud y del bienestar del hombre y de los animales.

Artí­culo 7

Los métodos estadí­sticos, los modelos matemáticos y los sistemas biológicos in vitro deben ser utilizados cuando sean apropiados para completar la experimentación animal y para reducir el número de los sujetos utilizados.

Artí­culo 8

El experimentador debe utilizar el animal adaptado a su investigación y tener en cuenta también los grados sensoriales y psí­quicos propios de cada especie. Los animales en peligro de extinción no deberán ser utilizados más que en circunstancias excepcionales muy definidas.

Mientras sea posible, los animales utilizados en el laboratorio provendrán de crí­as especializadas para asegurar las mejores condiciones de equilibrio biológico.

Artí­culo 9

El experimentador debe velar por que las condiciones de conservación del animal de laboratorio sean las mejores posibles, y aportar los cuidados necesarios antes, durante y después de las intervenciones.

Artí­culo 10

El experimentador tiene el deber de ahorrar al animal todo sufrimiento fí­sico o psí­quico inútil. Debe poner en marcha los métodos que permitan limitar el sufrimiento y los dolores en el caso o casos que sean inevitables.

3. DECLARACIí“N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

La Declaración fue proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, las ligas nacionales y las personas fí­sicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas por la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo articulado es el siguiente:

Artí­culo 1.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artí­culo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artí­culo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artí­culo 4.

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artí­culo 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fueran impuestas por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artí­culo 6.

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artí­culo 7.

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artí­culo 8.

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento fí­sico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, cientí­ficos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artí­culo 9.

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así­ como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artí­culo 10.


a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artí­culo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artí­culo 12.

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artí­culo 13.

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las que los animales son ví­ctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artí­culo 14.

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados en el ámbito gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.

Legislación europea

1. CONSEJO DE EUROPA

Convención Europea para la Protección de Animales durante el Transporte Internacional (1968)

Convención Europea para la Protección de Animales de Granja (1976)

Convención Europea para la Protección de Animales de Matadero (1979)

Convención Europea para la Protección de Animales Vertebrados utilizados con Fines Experimentales y Cientí­ficos (1985)

2. COMUNIDAD EUROPEA

Directiva 74/577/CE que trata de las reglas sobre el aturdimiento de los animales previo al sacrificio.

Directiva 89/609/CE relativa a la aproximación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estado miembros referentes a la experimentación animal.

Consta de 27 artí­culos que tratan los siguientes aspectos:

El Art. 1 establece la harmonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros referentes a la protección de los animales utilizados para la experimentación.

El Art. 2 contempla las definiciones del animal de experimentación y su entorno.

Los Arts. 3 y 4 señalan los fines de las experimentaciones, evitando la utilización de los animales en extinción.

El Art. 5 hace referencia al cuidado general de los animales y las caracterí­sticas de los alojamientos.

Los Arts. 6 y 7 indican las competencias de las autoridades y los técnicos y los controles de experimentación.

Los Arts. 8, 9, 10 y 11 hacen referencia al tipo de anestesia, al sacrificio, a la prohibicxión de experimentar más de una vez con el mismo animal y a la posibilidad de dejar en libertad a los animales de una experimentación.

Los Arts. 15, 16, 17 y 18 señalan las condiciones de los establecimientos suministradores de animales, de las personas responsables, de los controles a realizar y de la identificación y registro de los animales.

Los Arts. 19 y 20 indican que los establecimientos usuarios deberán estar registrados o aprobados por la autoridad y deberán llevar un control de los animales y del personal responsable.

El Art. 22 hace referencia al control de datos obtenidos en la experimentación e información a los Estados miembros para evitar duplicidades innecesarias.

El Art. 23 expresa que los Estados miembros deben fomentar las investigación sobre desarrollo y confirmación de técnicas alternativas que puedan aportar el mismo nivel de información que los obtenidos en experimentos con animales.

Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1993 sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

3. LEGISLACIí“N ESPAí‘OLA

Orden de 29 de Octubre de 1987 por la que se establecen normas relativas a la protección de los animales en los transportes internacionales.

Real Decreto 1616/1987, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas relativas al aturdimiento de animales previo al sacrificio (incorpora la Directiva 74/577/CE).

Real Decreto 223/1988 (B.O.E. de 18 de marzo) sobre protección de animales de experimentación. Esta normativa está de acuerdo con la Directiva Europea 89/609/CE relativa a la aproximación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros referentes a la experimentación animal antes mencionada.

Real Decreto de 20 de enero de 1995 sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (incorpora la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1993).

En la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (B.O.E. nº 306, de 22 de diciembre de 1990), el Tí­tulo Tercero trata "de los ensayos clí­nicos", pero no hace referencia alguna a los aspectos bioéticos y a los derechos de los animales de experimentación en el Artí­culo 60 en el que trata del "respeto a postulados éticos".


Juan Ramón Lacadena
Doctor Ingeniero Agrónomo. Miembro del Comité Cientí­fico de la Sociedad Internacional de Bioética y Miembro del Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación, Instituto de Bioética, Fundación de Ciencias de la Salud
Publicado en: http://www.cnice.mecd.es/tematicas/genetica/2002_02/2002_02_00.html

Bibliografí­a

CAPí“, M. 1999. Consideraciones Bioéticas y Deontológicas en las Ciencias Veterinarias. Discurso de Ingreso en la Real Academia de Ciencias Veterinarias, Madrid.
CAPí“, M.. 1999. Bioética animal: desarrollo de un concepto privado. Animales de experimentación. La Revista Hispanoamericana, 4 (5):18-19.
CAPí“, M. 2000. Bienestar animal y derechos de los animales. Curso de Verano Universidad SEK, Segovia
CAPí“, M.; BORREGí“N, S.; GUTIí‰RREZ, M.J. 1999. Estructura y desarrollo de la Bioética Animal. Información Veterinaria, Ed. Consejo Gral. Col. Vet.,208:29-31.
CARRUTHERS, P. 1995. La cuestión de los animales. Teorí­a de la moral aplicada. Cambridge University Press
INVESTIGACIí“N Y CIENCIA. 1997. Incluye varios trabajos sobre ética y resultados del empleo de animales en la experimentación. Núm. Abril: 65-83.
LACADENA, J.R. 2000. Clonación humana terapéutica. ABC, 8 Septiembre 2000, pp. 28
LACADENA, J.R. (ed.) 2002. Los derechos de los animales. Col. Dilemas í‰ticos de la Medicina Actual, vol. 15. Publ. Univ. Pontificia Comillas, Madrid (en prensa)
Lí“PEZ BLANCO, M.1997. Caí­dos por la ciencia. Suplemento SALUD El Mundo, s1-s3, 23 enero
MONTOLIU, L. 2002. La investigación animal: Historia y perspectiva futura. En (J.R. Lacadena, ed.) Los derechos de los animales, Col. Dilemas í‰ticos de la Medicina Actual, vol. 15, Publ. Univ. Pontificia Comillas, Madrid (en prensa)
MOSTERíN, J. 1998. ¡Vivan los animales! Editorial Debate S.A., Madrid.
MUí‘OZ, S. 1999. Los animales y el derecho. Ed. Civitas Ediciones, S.L., Madrid.
REPETTO, M. 1989. í‰tica de la experimentación animal. Rev. Toxicologí­a, 6(2):185-193.
SALT, H.S. 1999. Los derechos de los animales. Ed. Los libros de la Catarata, Madrid.
SINGER, P. 1990. Animal liberation. A new ethics for our treatment of animals. (2nd edition). New York.
SINGER, P. 1995. í‰tica práctica (segunda edición) (Cap. 3: "¿Igualdad para los animales?" y Cap. 5: "Quitar la vida: Los animales"). Cambridge University Press.

Guarda/Comparte
Salvemos a los delfines de JapónLista de productos no probados en animales¡Únete a nuestra Red de Activistas!
X
Usuario
Contraseña
¿Olvidaste tus datos? 
¿Aún no eres miembro?
Regístrate aquí