Senadora colombiana repudia concepto del Procurador

Carta de la senadora Elsa Cifuentes Aranzazu, en oposición al artículo 7 de la ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.”

13 julio 2009
Colombia.

Bogotá D.C., 10 de julio de 2009

Doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Ref.: Pronunciamiento sobre el Concepto No. 4790, emitido por la Procuraduría General de la Nación a la H. Corte Constitucional acerca de la Demanda de Constitucionalidad D-7683, contra el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.”

Respetuoso saludo,

Con sorpresa y preocupación he tenido la oportunidad de leer el Concepto 4790, emitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, respecto a la demanda de constitucionalidad D-7683. Después de una observación detallada de dicho concepto, me he permitido formular una serie de observaciones y comentarios que a todas luces creo necesario sentar de presente en ejercicio del derecho de representación con el que fui investida por los colombianos.

Comparto en forma plena las inquietudes del demandante, OSCAR ANDRÉS ACOSTA RAMOS, toda vez que considero que “los actos de tortura y muerte del toro y demás animales descritos en la norma demandada, como actividad que para unos constituye libre desarrollo de la personalidad, choca y traspasa los límites del derecho de los demás a un ambiente sano, sin violencia, ni apología de ella contra los animales”.

En la disertación contenida en el concepto emitido por la entidad que usted dirige, solicita a la H. Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse toda vez que la demanda tiene deficiencias argumentativas. Aquí, me permito recordarle en forma respetuosa que en materia de “demandas de constitucionalidad” aplica el Principio PRO ACTIONE. La Corte Constitucional, en reiterada y reciente jurisprudencia, ha sostenido que dicho principio habilita al juez constitucional para interpretar el contenido de la demanda cuando a pesar de la existencia de defectos de argumentación la misma ofrece elementos de juicio mínimos que permiten identificar la tesis jurídica que se expone. En atención a dicho principio jurídico, ha sostenido la Corte que

“…siempre que del examen de una demanda sea posible identificar el texto acusado, el cargo formulado o, que exista al menos una duda razonable sobre el alcance interpretativo de la norma acusada en relación con la disposición constitucional que constituye parámetro de confrontación, es procedente que la Corte le de prevalencia a la acción y profiera un fallo de fondo”.

Considero que los argumentos de la demanda generan una mínima duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma acusada, razón por la cual son susceptibles de propiciar el juicio de constitucionalidad correspondiente a pesar de las posibles falencias argumentativas que pueda contener. Esto, toda vez que la acción pública de constitucionalidad es una herramienta que da nuestra Carta Política a todo colombiano (a) que considere que una norma es contraria a los principios rectores de nuestro Estado y, en razón a ello, no puede estar sujeta a rígidos requisitos académicos y argumentativos toda vez que no todas las personas tienen la oportunidad de acceder a la educación formal y ello no debe convertirse en un obstáculo para el pleno ejercicio y defensa de sus derechos constitucionales, cuando crean que estos han sido vulnerados.

Ante la pregunta que se formula en el concepto sobre si “¿No considerar como actos presuntos de crueldad contra los animales los espectáculos relacionados con la tauromaquia o las riñas de gallos vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la paz y a gozar de un ambiente sano, y el deber de respeto de los derechos ajenos de las personas que no están de acuerdo con dichos espectáculos por su violencia?”. La respuesta, en mi opinión, es a todas luces es afirmativa. No debemos olvidar que dichos eventos, reciben gran cobertura mediática y toda persona, esté o no de acuerdo con los mismos, debe presenciarlos en revistas, noticieros e incluso, en la radio. A continuación, explicaré en forma detallada las razones de mi inconformidad ante el concepto en cuestión.

Argumenta la Procuraduría en su concepto que:

"Los espectáculos de tauromaquia y de riñas de gallos son, ante todo, expresiones culturales y artísticas de Colombia, ámbito en el cual se tolera la crueldad contra los animales que ellas conllevan, entre otras razones, porque estos espectáculos, desde tiempos inmemoriales, han contribuido a la convivencia pacífica de las sociedades, en cuanto que les ha permitido a sus miembros desfogarse racionalmente de los inconformismos que han incubado a partir de las realidades que les ha tocado vivir; de igual manera, porque han servido de inspiración para las artes y las letras; y porque han sido vehículos de socialización y recreación, amén de ser actividades que generan mayor participación en la economía.

Desde la más remota antigüedad el hombre ha estado ligado al toro desde el punto de vista religioso y festivo, lo cual se aprecia en las pinturas rupestres. Desde entonces se ha enfrentado al tauro atraído por su bravura. Los humanos prehistóricos los cazaban mediante el “acoso en común”; en Egipto fue adorado como el buey Apis (dios de la fecundidad y de la abundancia); en la mitología griega aparece como el minotauro; Roma lo adopta de Persia (Mitra y el sacrificio de su toro para dar origen a la creación)”.

Al respecto es válido preguntarse, ¿Son las apologías a la violencia y la destrucción dignas de perpetuarse? Tradiciones como la ablación femenina o la esclavitud -que tristemente persisten hoy en día- nos horrorizan y han unido al mundo en una lucha para su abolición. Así, las tradiciones, para ser susceptibles de defensa, promulgación y protección, no deben sustentarse en la violencia y el aniquilamiento, pues no podemos continuar legitimando dichas prácticas y comportamientos salvajes e irracionales, indignos de la especie humana. Las tradiciones deben ser soporte de lo que nos define y construye, pero también de lo que esperamos sea nuestra sociedad en el futuro. Así, con el avance de los derechos humanos se prohibieron, a modo de ejemplo, las luchas de gladiadores que durante cientos de años fueron emblema representativo de la cultura y tradición romana y respecto de los cuales tenemos también muchas pinturas, canciones y poemas de antaño.

En la misma forma, puede leerse en el concepto que:

“La tauromaquia tiene su cuna en España, de donde se expandió a Portugal, sur de Francia y América Latina. Es tan fuerte su influencia y hechizo que ha permeado la producción cultural, especialmente en la pintura y las letras, además de haber servido de inspiración en la composición de canciones populares.

Por tanto, se puede afirmar que tanto la tauromaquia como las riñas de gallos hacen parte del proceso de creación de identidad nacional en lo que tiene que ver con la cultura de nuestras regiones y sus manifestaciones artísticas, al punto de haber adquirido renombre universal en la pluma de García Márquez y en los óleos de Botero. Eso hace parte del ejercicio de las libertades de nuestra sociedad, cuya respuesta del Estado, como uno de sus fines esenciales, es la de facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación (Constitución Política. Artículo 2)”.

Como usted bien lo señala, las corridas de toros no son autóctonas de nuestro país y no tienen su origen en las costumbres populares colombianas. La tauromaquia es herencia colonial, impuesta por España durante la conquista y que si bien cuenta con un determinado nivel de aceptación popular, no puede considerarse como “cultura” por ser un elemento foráneo. 

De hecho. en este momento, la Televisión Española –tomando en cuenta que España es cuna y gran abanderado en cuestiones de Tauromaquia- ha tomado la decisión de no transmitir más corridas de toros por su fuerte carga de violencia y el gran impacto que ella tiene sobre los espectadores menores de edad. Igual se le está exigiendo al gobierno francés que tome medidas en dicho sentido. Así, se ve en el mundo la tendencia de deslegitimar esta aberrante práctica.

Respecto a la afirmación que se hace en el concepto sobre que las corridas de toros son un arte, debe recordarse que el arte es un proceso de creación y construcción, no de destrucción o aniquilamiento. El enfrentar al toro contra un torero dotado de un arsenal de tortura y someterlo a un proceso de muerte sistemática, paulatina y cruel, no es propiamente algo que engendre un mensaje positivo, consciente o inconsciente para la mente de los asistentes a tan traumático espectáculo; en especial perjudicial para los menores que acompañan a sus padres y comienzan a recibir desde temprana edad un mensaje claro de que la violencia contra un ser vivo es digna de celebrarse. De este modo, la tauromaquia, antes que identificar a un pueblo y generar bases de cohesión social, segrega y destruye todo lo enaltecedor del arte para la vida humana.

La cultura, entendida según la Real Academia Española de la Lengua es un "conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.". En este contexto, la cultura tiene por finalidad dar valor al ser humano, transformarlo en un ser más sensible, inteligente, y civilizado; jamás, cómo se pretende con la tauromaquia, exaltar el espíritu primitivo de nuestros ancestros que recurrían a la violencia para saciar su furia; retornando a las bases de nuestra bestialidad, cómo se pretende con la Tauromaquia, las peleas de gallos y demás actividades que implican la muerte de seres vivos. 

Las costumbres que se sustenten en la crueldad, la tortura, la muerte, el aniquilamiento y la destrucción, jamás se podrán considerar cultura. Esas sólo serán costumbres odiosas y contrarias al verdadero espíritu que caracteriza a la especie humana y que hace prevalecer el aprendizaje constante para convivir en forma pacífica con el medio ambiente y a entenderse como una especie más en la naturaleza y no como su dueño.

Otro aspecto que llama la atención en su concepto, es el siguiente:

“En un régimen democrático el ejercicio de las libertades por parte de los nacionales tolera este tipo de prácticas, como también permite y respeta el disentimiento ante las mismas, lo que constituye una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad en materia artística y cultural. En ese sentido, existe otra serie de prácticas deportivas de contenido cruel que también son permitidas, como el boxeo y la lucha libre. En tal contexto se tiene que a nadie se obliga a la realización de tales actividades o al disfrute de las mismas. Cada quien, de manera responsable, asume su posición al respecto”.

Cabe anotar que no puede homologarse los deportes debidamente reglamentados como lo son el boxeo y la lucha libre con la matanza de toros u otros animales. En primer lugar, las disciplinas deportivas miden la habilidad, astucia y destreza de los concursantes. Pero, de antemano, ninguno de los participes está condenado a una muerte segura, a perder una de sus orejas o a que se le ampute la cola, como ocurre en las corridas de toros y actividades similares. Allí, encontramos un torero que prevalido de todo un equipo logístico de apoyo y herramientas de tortura, que se enfrenta a un animal en claras condiciones de inferioridad.

Incluso la misma iglesia católica, en varias oportunidades, ha condenado los espectáculosy la celebración de fiestas en que se torturen y maten animales. A modo de ejemplo, el Papa Pío V en 1567 promulgó una bula en que "condena estos espectáculos torpes y cruentos", estableciendo pena de excomunión para quienes fomentaran dichos espectáculos. En 1920 el secretario del Estado Vaticano, Cardenal Gasparri declaró que "la iglesia continúa condenando en alta voz, tal como lo hiciera el papa Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos". Por último, su santidad Juan Pablo II, haciendo un estudio de la Biblia dice que "el hombre, salido de las manos de Dios, resulta solidario con todos los seres vivientes, como aparece en los salmos 103 y 104, donde no se hace distinción entre los hombres y los animales". Al no haber a la fecha presente una variación en esta doctrina eclesiástica, nos encontramos aquí con que todo seguidor de la fe católica debe abstenerse de practicar o participar en forma alguna de las fiestas que impliquen tortura a los animales, salvo que acepten la excomunión automática como sanción moral y espiritual. Si bien nuestro Estado es de carácter laico, el mensaje de reproche de la autoridad religiosa en cuanto al respeto a las formas de vida animales, es claro y contundente.

Además, las temporadas taurinas se financian, en parte, con dineros públicos. Un porcentaje importante de personas que estamos contra las corridas de toros no queremos que nuestros dineros ayuden al fomento de esta cruel tradición; ya que el placer derivado de la tortura y posterior muerte de un animal por simple y puro placer, son símbolos inequívocos de la decadencia a la cual puede llegar una sociedad carente del respeto que toda forma de vida, por el simple hecho de existir, merece. Una cosa es matar para comer y otra, muy diferente y digna de todo anatema, es el matar por placer y diversión.

No se puede dar la espalda al mundo e ignorar el hecho de que la Tauromaquia es un “arte” cada vez más rechazada y censurada alrededor del planeta. Somos pocos los países que aun amparamos dicha práctica y, con satisfacción, cada vez son menos. India las acaba de prohibir, Costa Rica prohibió el acceso de menores de 18 años a las corridas, Uruguay prepara con éxito una Ley donde se prohíben las corridas de toro, etc. El movimiento mundial en pro de la abolición de la Tauromaquia, fruto de la saturación de la violencia en nuestras sociedades, ha empezado y es indetenible.

No obstante, quiero extenderle mis más sinceras felicitaciones toda vez que en el Concepto pude encontrar un planteamiento digno del Estado de derecho en el que nos encontramos:

“De aceptarse las afirmaciones del demandante (mas no argumentos de orden constitucional) se caería en un estado de intolerancia contrario a la convivencia pacífica, en cuanto que cualquier manifestación de la vida social que no se comparta sería susceptible de ser proscrita del mundo jurídico con base en la afirmación de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad de quien se considera ofendido o avergonzado con la actividad cuestionada”.

Espero que esa línea ideológica de respeto al pluralismo y a la diversidad se haga extensiva a futuros conceptos para que siempre se respalde y apoye la promoción y defensa de los derechos humanos y la población; en especial, de los grupos sociales minoritarios.

De antemano, le agradezco la atención prestada.

ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU

Senadora de la República

 

C. C. Honorables Magistrados de la Corte Constitucional

 

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