Los circos contravienen dos artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Animal (1978): el artículo 4, que expresa: "(a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho." También contravienen el artículo 10: “a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.”

 

A pesar de este gran fallo a nivel internacional, todos los países, en menor o mayor medida establecen algunas directrices legales para regular la actividad circense y las especies protegidas que actúan en ella, y con esto se regulan las condiciones en que se encuentran y tratan los animales. Sin embargo, la regla general es que exista o no una ley puntual para circos o leyes accesorias que lo regulen, siempre resultan insuficientes para garantizar los mínimos básicos de bienestar animal, ya no digamos para contemplar situaciones de mejoramiento de la situación de los animales. Podríamos resumir la situación de los animales en los circos en desprotección y abuso sistemático en aras del entretenimiento de los humanos.

En la Unión Europea


Los circos son empresas privadas independientes. No hay reglas específicas para regular ningún circo ni ninguna de las materias relacionadas. Generalmente se regula en cuanto a infraestructura, transporte, equipamiento y seguridad, pero los animales y su bienestar no cuentan con regulaciones. Excepcionalmente, desde la línea de preocupación de los activistas por los derechos animales, algunos estados de la UE o autoridades locales han introducido prohibiciones o restricciones generales en cuanto a la mantención y exhibición de los animales. Para algunos circos, éstas regulaciones coartan sus derechos y libertades como empresarios. Frente a estos problemas, algunos estados han optado por prohibir la instalación local de circos con animales salvajes dentro de su territorio, solución similar a la adoptada por algunas comunidades y ciudades de España.

La regulación 1739/2005 regula el movimiento de los circos con animales entre los estados miembros de la UE. La regulación fue introducida para uniformizar las normativas entre estados; y se aplica a los animales cuyo propósito primario sea la exhibición pública y el entretenimiento. Las especies protegidas son los mamíferos (incluyendo los murciélagos), aves, abejas, salmones y truchas. Pero sólo regula el transporte legal de animales.

  • Suecia prohibió los espectáculos con la mayoría de animales, incluyendo osos, grandes felinos, monos, hipopótamos, jirafas y rinocerontes.
  • Kalamaria, Patra y Tesalónica (Grecia) prohibieron los espectáculos con animales.
  • Finlandia prohibió los espectáculos con animales.
  • Austria y Croacia prohibieron el uso de animales salvajes en circos.
 
En España


Las leyes locales y estatales tampoco dan una adecuada protección a los animales, y aún cuando alguna ley intente protegerlos, la naturaleza del sistema legal y la itinerancia de los circos hacen más difícil poder perseguirlos de manera exitosa. En España no existe una legislación particularmente dedicada a los circos. Sólo durante agosto del 2009, el Ministerio de Ambiente y Medio Rural y Marino manifestó su interés por aplicar la Ley de Conservación de Fauna Silvestre en zoológicos y circos del territorio nacional. Sin embargo, existen algunas regulaciones a nivel autonómico o leyes nacionales que tocan tangencialmente el tema de los circos:

  • Instrumento de Adhesión de España de 16 de mayo de 1986 a la Convención de 3 de marzo de 1973, sobre el comercio internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora silvestre (CITES), hecho en Washington (BOE núm. 181, de 30-07-1986).
  • Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (BOE 16-01-93).
  • Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973. (BOE 30.07.86)
  • Real Decreto 1739/97, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas del Fauna y Flora Silvestre (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento CE 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (BOE 28/11/97).
  • Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento CE 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se establece el modelo de “documento de inspección de especies protegidas” (BOE 26.05.98)
  • Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especimenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (BOE núm. 296, de 30-11-2006).
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm.268, de 8-11-2007).


Países como Suecia, Austria, Costa Rica, India, Finlandia, Singapur y Bolivia han prohibido los circos con la totalidad de animales o se ha reglamentado qué tipo de animales y las condiciones en que éstos deben ser mantenidos.

 
En Argentina


    * Ver legislación Argentina

En el resto del mundo


En EE. UU la Ley de Bienestar Animal (Animal Welfare Act) establece estándares mínimos de manejo, cuidado, tratamiento y transporte de los animales de circo. Sin embargo, los circos carecen de una vigilancia y monitoreo en el cumplimiento de la ley, por esto, los circos pueden viajar con sus animales en condiciones extremas. Las instalaciones que no cuentan con las garantías de bienestar animal, o la posesión inadecuada de un animal no determinarán su decomiso.


Algunas localidades de EE. UU (Pompano Beach, Tallahassee (Florida), Fort Wayne (Indiana), Collinsville (Illinois), Jefferson County (Kentucky), Southampton (Nueva York), Aiken County (Carolina del Sur)) prohibieron el uso de cualquier herramienta manual o eléctrica para obligar a actuar a los animales, porque causan dolor, incomodidad y sufrimiento. Diversas localidades de EE.UU también han prohibido el contacto entre el público y los animales salvajes, peligrosos o exóticos. Otras localidades han prohibido espectáculos puntuales con animales, como las peleas de osos, las corridas de toros (incluso las sin sangre), el cerdo engrasado o las carreras de galgos. Algunas otras localidades han puesto severas restricciones a los rodeos.

Localidades que han prohibido los circos y otros espectáculos con animales en EE.UU.:

  • Encinitas, Pasadena, Rohnert Park (California)
  • Boulder (Colorado)
  • Stamford (Connecticut)
  • Hollywood, Lauderdale Lakes (Florida)
  • Takoma Park (Maryland)
  • Braintree, Provincetown, Quincy, Revere (Massachussetts)
  • Richmond (Missouri)
  • Greenburgh (New York)
  • Port Townsend, Redmond (Washington)


Localidades que han prohibido los circos y otros espectáculos con animales en el mundo:

  • Buenos Aires (Argentina) prohibió los circos con animales
  • Armsdale, Perth, Bayswater (Australia) prohibieron el uso de animales salvajes o exóticos.
  • Cambridge, Ferndale, Kalamunda, Lake Macquarie, Mandurah, Mosman Park, Victoria Park, Vincent (Australia) prohibieron las actuaciones de espectáculos con animales en propiedades públicas.
  • Israel y Singapur prohibieron el uso de animales salvajes en circos
  • Brasil prohibió el uso de mamíferos marinos en entretenimientos.
  • Canadá y Singapur prohibieron los espectáculos con animales.
  • Costa Rica prohibió los espectáculos con animales, y también los programas de nadar con delfines y ballenas.
  • India prohibió el uso de osos, monos, tigres, panteras y leones en espectáculos.