El tema animal en la Legislación chilena

El tratamiento jurí­dico de los animales en Chile se encuentra disperso en diferentes ramas del Derecho.

1. Código Civil:

El artí­culo 566 del Código Civil señala que las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Acto seguido, el Artí­culo 567 señala que los Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí­ mismas, como los animales (que por ello son llamados semientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

De conformidad con lo anterior, los animales son cosas muebles semientes o animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto jurí­dico como el resto de las cosas muebles. Es necesario mencionar que en dicho cuerpo legal además se regula, entre otras cosas, la forma de adquirir el dominio de los animales.

2. Ley de Caza:

La ley N° 19.473, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de Septiembre del año 1996, vino a sustituir la Ley N° 4.601 que regulaba la caza. El nuevo texto se aplica a la caza, captura, crianza, conservación y utilización de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18.862, General de Pesca y Acuicultura.

Esta Ley se estructura en VII tí­tulos.

En el Tí­tulo I habla de la aplicación de la ley y define ciertos términos como Fauna Silvestre Braví­a o Salvaje, caza, captura, etc.

El Tí­tulo II  trata en detalle de la caza y de Captura.

El Tí­tulo IV trata de los Cotos de Caza, de los Centros de Reproducción, de Rehabilitación y de Exhibición, de los Criaderos y de la tenencia de Animales que se indican.

En el Tí­tulo V se trata la aplicación de Disposiciones Generales de la Ley.

El Tí­tulo VI está referido a Las Sanciones, a la Competencia y al Procedimiento aplicable por infracción a la presente ley.

Finalmente, el Tí­tulo VII trata del Control de la Caza, el que corresponde a Carabineros de Chile, a la Autoridad Marí­tima o a los funcionarios que para estos efectos designe el Servicio Agrí­cola y Ganadero -SAG- o la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas.

3. Código Penal:

En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales. El Artí­culo 291 bis del Código Penal, que fue incorporado mediante la Ley N° 18.859 de fecha 29 de noviembre del año 1989, y que vino a derogar la disposición contenida en él numerando 35 del Artí­culo 496 del mismo cuerpo legal, que establecí­a la sanción por el maltrato excesivo para con los animales sólo como falta, sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad que va desde 61 a 540 dí­as y multa de 1 a 10 ingresos mí­nimos mensuales o sólo multa.

El Artí­culo 291 bis del Código Penal, textualmente señala: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mí­nimo y multa de uno a diez ingresos mí­nimos mensuales o sólo a esta última.

La Real Academia Española, define el verbo MALTRATAR como: "Tratar mal a uno de palabra u obra. Menoscabar, echar a perder". Y define CRUEL en tres sentidos:

"Quien se deleita en hacer sufrir o se complace en los padecimientos ajenos."

"Insufrible, excesivo."

"Sangriento, duro, violento."

Por último, CRUELDAD la define como: "Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad. Acción cruel e inhumana."

4. Otros legislaciones relacionadas

En el orden patrimonial, los dueños de perros tienen la obligación perentoria de mantener a los animales dentro de su residencia o recinto en que los albergan; en caso de que quieran circular por las ví­as públicas o lugares de uso público con las mascotas, deben llevar a éstas con algún medio de sujeción, de manera que mantengan un permanente control sobre las mismas. Así­ lo dispone el Reglamento sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales. La inobservancia de estas medidas preventivas constituye infracción sanitaria y puede ser sancionada por el Servicio de Salud competente con multa de hasta 1.000 UTM, aplicable a quien tenga a su cargo la mascota.

Dentro del mismo orden sanitario, los dueños de mascotas tienen la obligación de vacunar a sus animales contra la rabia, por disponerlo así­ el mismo reglamento antes aludido; siendo obligación del médico veterinario tratante llevar un registro de los usuarios a quienes se les aplica esta vacuna e informar de ello trimestralmente al Servicio de Salud local.