Revisión del estatus jurídico de los animales en México

El siguiente texto corresponde a la intervención de la cofundadora de AnimaNaturalis, Leonora Esquivel Frías, en el reciente Foro por el Reconocimiento de los Derechos de los Demás Animales, organizado por la senadora mexicana Jesusa Rodríguez.

19 febrero 2021
CDMX, México.

El siguiente texto corresponde a la intervención de la cofundadora de AnimaNaturalis, Leonora Esquivel Frías, en el reciente Foro por el Reconocimiento de los Derechos de los Demás Animales, organizado por la senadora mexicana Jesusa Rodríguez.

REVISIÓN PREVIA AL ESTATUS JURÍDICO DE LOS ANIMALES

Nuestro sistema jurídico desde el derecho romano surge de una visión antropocentrista que ha perdurado hasta el siglo XX. A finales del pasado, con los movimientos ecologistas y a raíz de la Cumbre de la Tierra en 1992 se incluye el biocentrismo, surgiendo el derecho ambiental. En este siglo, llega la influencia sensocentrista al sistema legal impulsada por el trabajo a favor de los derechos de los animales.

La influencia de las ideas de Singer, Regan y Francione ha permeado ciertas áreas del derecho. El debate filosófico en cuanto a la consideración moral de los animales parece haber logrado un conseso general y lo que se discute internamente hoy en el activismo es más bien la forma de llevarlo a cabo, hablando unos del ideal abolicionista absoluto y otros del pragmatismo bienestarista. Sin embargo, esto no es así en el pensamiento jurídico, donde el debate se coloca ahora en la filosofía del derecho, que es desde donde se puede y debe seguir avanzando hacia el estatus jurídico de los animales.

Para ello es necesario revisar el isunaturalismo con Tomás de Aquino, Hobbes o Locke, desde el iuspositivismo con Hans Kelsen y Herbert Hart, hasta al realismo jurídico con Alf Ross, Carl Olivecrona y Michel Troper. Desde estas corrientes de pensamiento y debate jurídico es donde debe comenzar la discusión ahora sobre el estatus que queremos darle a los animales y que quede plasmado en un ordenamiento legal.

Si no se comienza a producir literatura y debates jurídicos en las universidades, será muy difícil que en la legislación civil se dejen de considerar bienes muebles o inmuebles, o sea cosas, a los animales, tal y como lo hace el Código Civil Federal, pilar del especismo en el sistema jurídico.

El paso de los derechos de los animales por el sistema jurídico inició en leyes relacionadas al derecho ambiental: se les consideraron algunos por estar incorporados a la naturaleza, reflejados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y en la Ley General de Vida Silvestre. El siguiente paso se dio en el derecho penal, bajo el consenso social del repudio al maltrato a los animales. Hoy en día 29 códigos penales estatales lo sancionan, faltando los estados de Chiapas, Tabasco y Tlaxcala. Sin embargo, pareciera que el legislador estuvo pensando solo en perros y gatos, pues el resto de las especies no es contemplado. Se ha avanzado en el derecho administrativo. Creamos leyes especiales de protección y bienestar a los animales donde definimos conductas, establecemos un mayor catálogo de derechos, vinculamos jurídicamente a instituciones de gobierno y clasificamos áreas como espectáculos, investigación, de compañía etc.

Podríamos estar muy contentos, pero no, pues han sido leyes que fingen preocuparse por los animales: leyes que definen maltrato y crueldad animal pero al mismo tiempo son incongruentes y claramente contradicen un sin fin de principios generales del derecho.

En México, por ejemplo, se castiga el maltrato animal penalmente, hay leyes de protección y bienestar en casi todo el país, pero el pendiente MÁS IMPORTANTE son los derechos constitucionales de los animales, aún no plasmados en nuestra constitución, que como norma jerárquicamente superior a todas, es la que debiera establecer criterios específicos sobre el estatus jurídico que queremos dar a los animales sin excepción, pues solo desde la máxima norma, podrán disiparse todas las incongruencias legales que hemos venido haciendo en otras materias del derecho como en los códigos penales o en las Leyes Estatales de Protección que excluyen, por ejemplo, de actos de crueldad y tortura, la tauromaquia o peleas de gallos.

Los animalistas pretendemos avanzar al conseguir leyes a favor de los animales, al buscar reglamentos y normas que los protejan o les garanticen un mejor trato y condiciones; buscamos que se les considere personas y no cosas en las leyes civiles, pero valdría la pena detenernos a revisar si los derechos que hoy tienen les están sirviendo de algo. ¿Realmente ha cambiado su situación el que en casi todo el país sea un delito el maltrato animal? Vemos a muchos diputados en sus estados queriendo elevar las penas para este delito, pero ¿para qué si no se está castigando?

Algunos ejemplos: En Ciudad de México en el 2019 solo se llevaron a juicio 16 casos por el delito de maltrato animal y solamente se dictaron 3 sentencias. En el Estado de México, la segunda entidad más poblada del país, solo en un año se dictó una sentencia por maltrato animal, mismo caso en Nuevo León, y en muchos estados ninguna sentencia.

Otro ejemplo: la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y en la Ley General de Vida Silvestre establecen que a los animales silvestres se les deberá garantizar trato digno y respetuoso, proporcionarles a los asegurados por las autoridades, todo lo que necesiten en cuanto alimento, medicamentos y cuidados. Sin embargo, el presupuesto de la PROFEPA para alimentos y medicamentos en 2019 para los estados, no superó los 35 mil pesos anuales y más de 1000 animales estuvieron en condiciones inciertas debido a que no se asignaron suficientes recursos por los recortes presupuestales a la SEMARNAT. Volvemos entonces a la pregunta ¿de qué sirven esos derechos en las leyes?

Dejo una reflexión: un código, una ley, un reglamento o norma que no se aplica, que no se le asignan recursos, o no capacita a quienes deben hacerla cumplir es inexistente realmente, entonces ¿de qué derechos de los animales estamos hablando?

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