Partido Popular y Tribunal Constitucional mantienen la tortura y muerte de toros en Islas Baleares

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017. Entre ellos se encuentran los que impiden la muerte del animal o el uso de caballos.

20 diciembre 2018
Palma de Mallorca, España.

A petición del último gobierno del Partido Popular, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017. Entre ellos se encuentran los que impiden la muerte del animal o el uso de caballos.

Se declaran inconstitucionales varios artículos de esta normativa autonómica y se anulan otros de manera parcial. En concreto, se declaran inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9. Asimismo, la sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes en contra y han emitido su voto particular de la declaración de inconstitucionalidad.

"Esta sentencia no la esperábamos", declara Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España. "De hecho, contradice la resolución previa del Tribunal Constitucional acerca de la tauromaquia en Catalunya, donde se recalcaba la competencia de las autonomías para regular las corridas de toros", agrega. "Estamos analizando la situación y preparando nuevos pasos, pero lo que podemos asegurar es que seguiremos trabajando para la abolición total de este tipo de espectáculos hasta las últimas consecuencias".

El artículo 6 establecía que la salida de los animales se haga desde corrales, entre otros asuntos. El artículo 7 prohibía la presencia de caballos, y el artículo 8 era el que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.

Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.

Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.

Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.

La decadencia de la tauromaquia es un hecho

A pesar de los esfuerzos que los aficionados y empresarios del mundo de la tauromaquia realizan a nivel legal y recibiendo grandes subvenciones por parte del Estado español, en total son una decena las provincias que han dicho adiós a este tipo de festejos en los últimos siete años. Ni ha habido corridas de toros o corridas mixtas con rejones, ni becerradas, ni festivales (lidia de reses despuntadas), ni novilladas, ni rejoneo, ni toreo cómico, ni festejos mixtos (espectáculos que incluyen al menos dos de los mencionados anteriormente), según datos revelados por el propio Ministerio de Cultura. Estas son todas las categorías que contempla la estadística estatal y en todas ellas, para las provincias citadas, el dato es el mismo: cero.

La despedida a la tauromaquia en estos puntos geográficos, sumado al descenso generalizado de los espectáculos taurinos en el resto del país, ha provocado una caída de más del 60% de los festejos taurinos desde el 2007. En aquel año se celebraron 3.651 y en 2016 bajaron hasta los 1.598.

La decadencia de la tauromaquia es un hecho que no se podrá frenar. Desde AnimaNaturalis no daremos un paso atrás hasta lograr la suspensión total de todo espectáculo que torture y mate animales.

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