¿A qué se refiere la Suprema Corte de Justicia sobre el interés nacional de la tauromaquia?

En torno a la sentencia 80/2022 emitida por la Suprema Corte sobre la Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de las corridas de toros en el Estado de Nayarit, han circulado interpretaciones a modo y a conveniencia, provocando intencionadamente una infodemia al respecto. Te lo aclaramos en seis puntos.

19 septiembre 2022
CDMX, México.

¿La Suprema Corte al reconocer a la tauromaquia como una actividad de interés nacional la protegió contra la prohibición?

NO. Obviamente la tauromaquia es una actividad de interés nacional, pues como bien dice la sentencia, unos estados la declararon hace unos años como patrimonio cultural inmaterial y otros la han prohibido por considerar que es una práctica que conlleva maltrato y crueldad animal. Además, es un tema en que la sociedad participa activamente expresando su postura. Es claro que hay un interés en el país sobre este tema, sin embargo el que la Corte confirme dicho interés no se interpreta en que la Corte avale matar a un animal en una plaza.

¿Al declarar la Corte como inconstitucionales las Declaratorias de Patrimonio Cultural hechas por los Estados, la Federación debe declarar a las corridas de toros como Patrimonio Cultural Inmaterial del país?

NO.  En ningún momento la Suprema Corte resolvió que la Federación deba emitir una declaratoria al respecto, lo resuelto por los Ministros fue únicamente el ámbito de competencia para emitir dicha Declaratoria, ya que le correspondería únicamente a la Federación y no a los Estados, pues éstos carecen de facultades legales para realizarlas de acuerdo al marco normativo.

¿La Suprema Corte a través de la sentencia 80/2022 se pronunció sobre la prohibición de las corridas de toros?

NO. El único tema a resolver por la Corte fue si la Declaratoria de Patrimonio Cultural de las corridas de toros del Estado de Nayarit era o no constitucional, a lo que resolvió que no lo era, ya que ninguna entidad federativa tiene la facultad para hacerlo, por consiguiente esto abre la puerta a que las Declaratorias de Patrimonio Cultural hechas por los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala y Zacatecas puedan interponerse acciones legales contra ellas. Hasta el momento, no ha llegado a la Corte ningún caso sobre la prohibición de las corridas de toros en alguna entidad.

¿Al considerar la Corte a la tauromaquia como una actividad de interés nacional regresaran las corridas a la Plaza México?

NO. Son dos litigios totalmente distintos. La Corte solo resolvió sobre la Declaratoria de Patrimonio Cultural en Nayarit y el reconocer que es de interés nacional no se interpreta que esta actividad debe ser protegida y no prohibida. Los casos judiciales en la Ciudad de México u otros Estados son independientes a ésta sentencia. En cuanto a la Ciudad de México, los magistrados del Tribunal Colegiado de Distrito confirmaron la suspensión definitiva dictada por el juzgado primero, por lo que seguirán sin poder realizar corridas en la Plaza México hasta que resuelva el juez.

¿La sentencia 80/2022 impediría que se prohíban las corridas de toros?

NO. La sentencia solo resolvió sobre el ámbito competencial para emitir este tipo de Declaratorias, no sobre si se pueden prohibir o no las corridas de toros.

¿Qué postura tiene la Secretaria de Cultural Federal y las dependencias de cultura de los Estados sobre las corridas de toros?

La Secretaria de Cultura Federal en su oficio DGCPIU/CAP/013/2022 emitió su postura en reconocer como expresión cultural a la tauromaquia en cuanto a la producción artística de pinturas, obras musicales, arquitectura y cine. Sin embargo, sobre la actividad referente a las corridas de toros se pronunció en contra de manifestaciones que: Vulneren la integridad y bienestar de las personas, afecten al medio ambiente y al desarrollo sostenible, conlleven actos de crueldad animal y las que contravengan las leyes mexicanas entre otros. De igual forma en 18 Estados de la República sus dependencias de cultura no consideran a las corridas de toros como expresiones culturales, siete Estados no tienen una postura a favor o en contra y solo en los otros siete se les consideró Patrimonio Cultural.

Hay que recordar que en el ámbito internacional la tauromaquia no goza de ningún reconocimiento ni protección especial, ya que la UNESCO ha rechazado todas las solicitudes que le han realizado y en Francia la Corte de Apelación derogó la Declaratoria de Patrimonio Cultural que había realizado el Ministerio de Cultura del gobierno francés.

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