Los perros sin microchip a partir del 2007 no serán vacunados contra la rabia

La Consejería de Agricultura y Ganadería se ha puesto manos a la obra para aplicar la Ley de Protección de Animales de Compañía, en vigor desde 1999, que en su artículo 9 recoge la obligación de los dueños a identificar a su mascota y de los ayuntamientos a elaborar un censo canino en el que se recojan los datos del amo y del animal.

10 enero 2006
España.
Más vale tarde que nunca. El año que acaba de comenzar supondrá el final de la pasividad y apatía que la Administración regional ha mostrado sobre el control de la población canina y de los propietarios sin escrúpulos. La Consejería de Agricultura y Ganadería se ha puesto manos a la obra para aplicar la Ley de Protección de Animales de Compañía, en vigor desde 1999, que en su artículo 9 recoge la obligación de los dueños a identificar a su mascota y de los ayuntamientos a elaborar un censo canino en el que se recojan los datos del amo y del animal.
La publicación el pasado mes de mayo de la Orden AYG/601 hace efectivo, con seis años de retraso, el mandato legal que ayudará a que los abandonos o el maltrato de ejemplares remita considerablemente, según prevén los técnicos del departamento que gestiona José Valín.

La Dirección General de Producción Agropecuaria ha optado por una solución drástica por la que se impide que los veterinarios vacunen de rabia a los perros que no cuenten con el microchip en el que se incluyen los datos del propietario. Así, la normativa establecía en su disposición transitoria primera que todos los canes que no hayan tenido que ser sometidos a esta vacunación durante el 2005 con carácter obligatorio disponían de un plazo de 14 meses para ser identificados. «Por así decirlo se ha dado un año de moratoria. A finales de este año todo el que tenga un perro deberá haberlo 'microchipado' porque si no no se le aplicará la antirrábica con el riesgo y las sanciones que ello conlleva», explican en la Junta. Poner coto a los abandonos, un infracción calificada de muy grave y sancionada con multas de entre 1.500 y 15.000 euros, es el objetivo de esta medida saludada por la protectoras y criticada por los veterinarios, quienes consideran que asociar una acto sanitario a otro administrativo no era la mejor solución. El precio previsto por la consejería es de 15 euros en el caso de la vacuna y otros 15 en el microchip, que se introduce con un aplicador subcutáneo.
 

Inspecciones y censos

 
La presidenta de la asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales en Castilla y León, Concepción Calvo, considera que la medida es muy positiva, aunque exige a la Administración un control estricto de su aplicación.

«Otro aspecto que se debería vigilar es el abandono de perros por parte de los cazadores en las empresas con las que la Federación Española de Caza ha firmado convenios, hay que hacer inspecciones para conocer si son sacrificados en el acto, con qué método y si cuentan con condiciones para atenderlos convenientemente», propone Calvo, quien se muestra contraria a que se permita esta fórmula y apuesta porque sean las protectoras quienes se hagan cargo de los animales. Tras conseguir que el maltrato animal sea considerado un delito (artículo 337 del Código Penal), ANPBA trabaja ahora para que el abandono también se tipifique como tal.

Al segundo incumplimiento de la Ley de Animales de Compañía también se le quiere poner remedio este año con la puesta en marcha de una base de datos para controlar las poblaciones caninas de cada municipio. El pasado año, solo un porcentaja muy bajo de ayuntamientos remitieró a la Junta sus censos, cumplien con su obligación legal.

«Somos conscientes de que en muchos ayuntamientos faltan medios, por eso hemos firmado un convenio con el Consejo de Colegios de Veterinarios por el que nos ceden el uso de su base de datos. Ahora se está depurando y el objetivo es darles un acceso este año a través de una aplicación informática para que cada consistorio mantenga actualizado el registro e incluya altas y de bajas», explican en Producción Agropecuaria de la Junta de Castilla y León. El censo supondrá un control de los propietarios por parte de los ayuntamientos, ya que para inscribirse en él es obligatorio que el ejemplar cuente con el microchip. La Junta espera que con ambas medidas el abandono de canes se reduzca considerablemente y se pueda castigar a los dueños que intenten eludir la ley.
 
 

LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS MASCOTAS

 
Lo que dice la ley

Identificación: El artículo 9 de la Ley de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León obliga a censar los perros en los ayuntamientos identificados con microchip en un plazo de tres meses desde su nacimiento o adquisición.

Vacunación: La Orden AYG/ 601 de la Consejería de Agricultura del pasado mes de mayo vincula la vacunación antirrábica con la identificación con microchip. Los veterinarios no podrán vacunar ningún animal que carezca de este dispositivo. A finales año todos los perros tendrán que estar identificados.

Sanciones: No identificar a un perro es considerado una falta grave y puede conllevar una multa de hasta 1.500 euros y el abandono una sanción económica de hasta 15.000 al estar tipificada como muy grave.

La ordenanza municipal

Identificación: La Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Palencia recoge en su artículo 26 que «todos los animales de raza canina deberán estar identificados por su propietario, mediante identificación electrónica por microchip homologado, en el plazo máximo de tres messes desde su nacimiento o primera adquisición.

Censo: Todo propietario de un perro debe censarlo en la Oficina del Censo Canino Municipal inmediatamente después de haber procedido a su identificación y haber obtenido la cartilla sanitaria.

Infracciones: Poseer un perro sin microchip y sin estar censado supone una infracción leve, que puede ser sancionado con multas de entre 30 y 150 euros

La identificación electrónica

El microchip: Es un sistema electrónico de identificación de animales que consiste en la implantación subcutánea (bajo la piel del cuello en el área izquierda) de un aparato, del tamaño de un grano de arroz alargado, portador de un código de números único (como si fuera el código de barras de un producto comprado en un supermercado). Se introduce mediante un inyector, que por medio de un émbolo empuja al chip una vez atravesada la piel. Dispone de un circuito electrónico biocompatible, capaz de almacenar los datos numéricos y preparado para emitir unas ondas que el lector traduce en números.

Colocación: Se coloca una sola vez en la vida del animal y permanece allí, inalterable y sin causarle ninguna molestia durante años. Las bases de datos de los censos caninos almacenan la información relacionada con cada microchip: nombre, dirección y teléfono del propietario (y en algunas provincias, incluso la fecha de vacunación del animal). Si se produce un cambio de propietario o de domicilio, hay que notificarlo al censo anino para que se haga el cambio en las bases de datos de los ordenadores, por lo que no hace falta tocar al perro ni cambiar el microchip.

 

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