Este documento fue preparado a petición de un grupo de estudiantes de medicina veterinaria de la Universidad de Chile, en marzo de 2006.

Objetivos

Obtener el reconocimiento por parte de nuestra facultad; de estudiantes objetores de conciencia que rechazan por motivos de orden ético algunos de los pasos prácticos en donde se utilizan animales con fines experimentales.

Lograr que este reconocimiento sea coherente con un cambio de actitud por parte de las autoridades hacia los requerimientos de dichos estudiantes. 

Conseguir que la facultad operacionalize alternativas al uso de animales en docencia, de acuerdo a los estándares internacionales de adecuación de los sistemas tradicionales de educación.

Preámbulo

La sociedad en que vivimos es una sociedad plural, constituida por individuos y colectivos con diferentes sensibilidades e intereses; es decir, una sociedad diversa en valores. La religión, las convicciones personales y sociales, los patrones culturales, entre otros factores, influyen en los valores –y disvalores— que las personas sustentan. En tal escenario de pluralidad no será extraño encontrar los llamados “conflictos de valores” entre individuos, colectivos, personas e instituciones.

Uno de los ámbitos en que estos conflictos de valores son más frecuentes es en la relación entre cultura, ciencia y técnica. En esta relación tenemos por un lado a las ciencias y las técnicas que operan de un modo regular y canónico –el método científico—que en la actualidad colisiona de tal modo con ciertos valores culturales que se abren nuevos nodos de conflicto, antes inexistentes para la sociedad. Por ejemplo definir el momento exacto en que comienza la vida y la muerte, la “sacralidad” de la vida humana que es cuestionada en algunas aplicaciones de la tecnociencia[1], o la tensión que surge al intentar responder si se debe –o no—llevar a cabo el imperativo tecnológico[2]. Ante tal panorama de complejidad, nos encontramos en una situación históricoontológica nueva para el hombre, que debe resolver situaciones novísimas y complejas que ponen en tensión los valores, fundamentos y creencias que hasta entonces se habían erigido como verdades inamovibles.

El comienzo de estas grandes problemáticas valóricas en nuestro siglo, se deriva principalmente de los desarrollos tecnológicos de la medicina. Tras la Segunda Guerra Mundial, cuando salen a la luz las atroces investigaciones llevadas a cabo en los campos de concentración por médicos alemanes[3]. Más tarde, durante los '60, cuando se conocen las prácticas del Estudio Tuskegee (llevado a cabo entre 1932 a 1972 por el Servicio de Salud Pública de EE.UU)[4], o la Escuela Pública de Willowbrook (Nueva York, 1967) [5]. Todas estas situaciones, inquietantes desde un punto de vista ético, develan la falta de una normativa que proteja a las víctimas de la investigación biomédica y de las violaciones y/o maltrato institucional o estatal; lo que motiva la aparición de diversos acuerdos, pactos y convenios multilaterales que armonizan la convivencia entre personas, estados, comunidades y tecnociencia. Parte de este cuerpo normativo generalista lo conforman la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Universal sobre los derechos del Niño (1959), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1972), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1972), el Informe Belmont[6] (1979), la Declaración Universal sobre el Genoma Humano (1997), la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2005), e incluso, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Animales (1977).

Puntualmente hoy en pleno siglo XXI, un conflicto valórico de muy especial importancia y creciente relevancia en el panorama internacional, es el tratamiento que el hombre ha dado a las otras especies (animales y/o vegetales, como “Naturaleza”) existentes en el planeta. Desde que el hombre aparece en el mundo, ha utilizado a la naturaleza y puntualmente a los animales de manera provechosa, como un medio para alcanzar fines como la alimentación, vestimenta, fuerza de trabajo, provisión de insumos, entretención, etc. Sin embargo hoy, en una sociedad altamente tecnificada donde la industrialización y la optimización de recursos se erigen como imperativos de la racionalidad tecnológica, sucede que los animales son cada vez más víctimas de una explotación de escalas antes inexistentes: la industrialización de la alimentación, la farmacéutica, la moda, etc. ha llevado a los animales a una situación que para muchos, no es justificable ética, ni económica ni técnicamente. Encontramos aquí un conflicto de valores entre industria y vida que resulta insoslayable en vistas de esa convivencia acorde con el antes mencionado pluralismo valórico.

Los movimientos de liberación animal que comienzan su acción durante los años '70 son los primeros en dar la voz de alerta frente a los abusos del trato que los humanos dan a los animales. Desde entonces, sistemáticamente han ido creciendo las protestas a nivel mundial por los abusos de la industria alimenticia, farmacéutica, cosmetológica, de la moda; la investigación científica, e incluso, los espectáculos lúdicos que usan animales. El tema es particularmente espinoso cuando hablamos del uso de los animales para fines científicos, porque muchas personas no estarían dispuestas a que se abandone el uso de los animales en estas áreas, exclusivamente por la seguridad que las pruebas en animales dan a los productos que llegan finalmente a los consumidores. En cuanto a la investigación de la industria farmacéutica y la educación científica en general, anualmente sacrifica a millones de animales en todo el mundo. No pretenderé extenderme acá sobre el primero de estos tópicos, porque se excederá con mucho a los propósitos del presente documento. Sin embargo, nos reuniremos en el análisis sobre el uso de los animales para fines científico educativos, puntualmente para el caso de la formación de licenciados en medicina veterinaria.[7]

En los curriculum formativos de los médicos veterinarios, existen algunas exigencias metodológicas relacionadas al uso de animales con fines pedagógicos en algunos cursos. En ellos, los animales son usados como materia viva –o muerta—que sirve para que los estudiantes evalúen, observen, experimenten o investiguen los temas que correspondan al curso. Si estos animales se usan como materia viva de estudio, su fin generalmente es la eutanasia después de los experimentos –si es que no mueren durante éstos—y los estudiantes generalmente no se oponen a este uso de los animales para su proceso de aprendizaje. En dichos casos, cuando los fines del sistema educacional[8] se encuentran en armonía con los objetivos de los estudiantes, no existen dificultades ético-valóricas relevantes para este documento. Sin embargo, cuando nos enfrentamos a una situación en que los fines del sistema educativo, si bien están en consonancia con los de los estudiantes, éstos disienten en cuanto a los medios con que dichos fines se cumplirán, estamos frente a un conflicto valórico importante –y bastante frecuente—hoy en día.

El problema está representado por dos valores en juego: la coherencia y consistencia del método científico versus la libertad de conciencia de los estudiantes. El método que configura a la ciencia como sistema válido de conocimiento, es un método basado en la observación, el análisis, la experimentación y la “contrastación empírica” de las hipótesis de trabajo. La consistencia de este método radica precisamente en su sistemática reproducción, bajo condiciones estrictamente controladas que permitan construir rigurosamente las certezas del corpus del conocimiento. En tal escenario, los estudiantes que aprenden bajo –y desde—dicho método, disienten de algunas prácticas concretas que son lesivas y mortales para los animales que utilizan.

Hasta ahora, en la ética aplicada hay consenso en nombrar a este disentimiento como objeción de conciencia. Si bien históricamente éste se establece como una forma de desobediencia civil que objeta por razones éticas la obligatoriedad del servicio militar; hoy gradualmente se va instalando en otros ámbitos de la acción.[9] Y es importante de analizar en cuanto, como fenómeno ético, pretende encontrar los consensos racionalmente fundamentados que dan sentido a la mencionada sociedad pluralista.

Uno de los motivos principales para objetar el uso de animales en el ámbito de formación científica es la capacidad de sentir que éstos poseen. Biológica y fisiológicamente hablando, estamos de acuerdo en que la posesión de sistema nervioso es crucial para la configuración de la capacidad de sentir en los animales. Éste es un hecho que desde las primeras exploraciones de disección aristotélicas o cartesianas se ha consolidado, hasta llegar a ser hoy, una verdad científica. Sin embargo, una parte importante del edificio cultural humano, hasta hace poco, había sido impermeable a tal hecho: la filosofía y junto a ella, la ética. Si bien algunos pensadores adelantados a su época (como Plutarco, Leonardo da Vinci o David Hume) habían considerado a los animales como seres sintientes, es recién en el siglo XVIII cuando comienzan a considerarse seriamente los alcances éticos derivados del hecho científico de que los animales puedan sentir. De este modo, con Jeremy Bentham (1748- 1832) se alcanza una primera consideración de importancia: el deber ético que el hombre tiene de considerar moralmente a los animales, en razón de su capacidad de sentir.[10] Desde entonces, numerosos filósofos y pensadores[11] desde diferentes corrientes de pensamiento se han pronunciado en torno a la situación moral de los animales no humanos[12] como “pacientes morales”. Dichos pacientes morales son seres éticamente relevantes para los humanos, que no están en situación de reciprocidad moral con él –no podemos exigir a los animales una reciprocidad de nuestros derechos pues ellos no son capaces de entender la exigencia.[13] Sin embargo los animales humanos, al estar dotados de una racionalidad superior deben proteger los intereses de los animales no humanos en virtud de su capacidad de sentir o sentiencia.

Son precisamente estos intereses los que, tradicionalmente “no han sido tenidos en cuenta” por los humanos, y desde estas reivindicaciones de los animales como seres sintientes y poseedores de intereses, se constituye la base fundamental para plantear la objeción de conciencia a toda práctica que, en el marco de la educación profesional, implique lesiones, sufrimientos y la muerte de los animales.

En este punto, las tecnociencias tienen mucho que decir, pues son directamente responsables de la manipulación y muerte de miles de animales, en nombre del imperativo tecnológico impuesto por nuestro modelo de desarrollo y consumo. Frente a este panorama, la ética aplicada es cada vez más abierta a pensar la relación hombre-animal dentro de círculos concéntricos de moralidad que se expanden: en la Grecia clásica, la consideración moral era exclusiva de los hombres libres y dejaba fuera a los esclavos y las mujeres. A partir del siglo XVIII el círculo de consideración comenzó a abrirse para los esclavos. A principios del siglo XX para los negros y las mujeres, que hoy pueden constituirse como ciudadanos, con derecho a voto y cuya detención, tortura o maltrato está penado por la ley. En este contexto, los nuevos desarrollos de la ciencia y la técnica en un escenario de globalización de los medios, no puede sino acarrear nuevas obligaciones también, para los seres humanos en relación con los animales.

En este sentido hay que destacar que el desarrollo de un cuasi movimiento internacional por la objeción de conciencia de los estudiantes; ha sido posible en parte gracias a que la tecnología ha abierto una serie de posibilidades para reemplazar el uso de animales experimentales en docencia. A esta metodología de enseñanza que elimina la utilización de animales experimentales se le conoce como “Educación Humanitaria”, porque recoge como válida la alternativa de objeción de conciencia de los estudiantes, permitiéndoles completar su formación universitaria a través de métodos alternativos que: a) reemplazan totalmente el uso de animales con medios técnicos ad-hoc; o b) permiten el uso de animales vivos o muertos “éticamente” obtenidos[14].

La objeción de conciencia a la utilización de animales en docencia empezó como solicitudes particulares de estudiantes objetores a sus universidades. En algunos casos, la petición ha sido denegada sistemáticamente, llegándose a instancias judiciales con la demanda. Pero gracias a iniciativas como éstas, se ha ido consiguiendo gradualmente posicionar la objeción de conciencia a la utilización de animales en docencia como un derecho de los estudiantes en diversos países del mundo. Así lo demuestra el estudio publicado por NAVS (The Nacional Anti-Vivisection Society): “Universities that Allow Student Choice”[15], o el realizado por AVAR (Association of Veterinarians for Animal Rights) a las Facultades de Medicina Veterinaria: “Comparison of Alternatives Offered by Veterinary Schools”[16]. El “Comité Médico por una Medicina Responsable” (Physicians Comité for Responsible Medicine, PCRM) manifiesta que en EE.UU “desafortunadamente 20 escuelas (de 125) continuan usando animales vivos en cursos electivos”, mientras que “el 80% los ha eliminado de su malla curricular”[17]. Por su parte, la “American Medical Student Association” sostiene dentro de sus principios, que “es urgente que en todas las escuelas de medicina el uso de animales vivos debe ser opcional para los estudiantes, quienes por razones morales o pedagógicas, sientan que el uso es injustificado o innecesario.”[18] Paralelamente, en la Universidad de Murdoch (Australia), existe un sistema establecido para que los alumnos “que pueden tener una creencia en contra de las prácticas de enseñanza y/o educación en una o más de las asignaturas”, se adhieran a la objeción de conciencia y realicen actividades con metodologías alternativas.[19]

Para que exista un derecho de objeción de conciencia legítimamente fundamentado se considera como requisito básico la creencia legítima, seria y fundada del objetor, que en nuestro caso entraría en conflicto con los métodos del sistema educacional tradicional.

Existen una serie de normativas vinculantes a nivel internacional y nacional que dan sustento a la objeción de conciencia a la utilización de animales en docencia:

La Declaración Universal de los Derechos Animales[20], expresa en sus artículos 2, 3 y 8: “a) Todo Animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales. c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.” Artículo 3: “a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.”[21]; artículo 8º: “a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.”[22]

Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos[23] en su artículo 18 consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: “Todo el mundo tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, estos derechos incluyen la libertad para cambiar su religión o creencia y libertad, tanto solo como en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la práctica docente, culto y observancia”. Nótese que para la Real Academia Española de la Lengua (RAE), la palabra religión se puede definir como “obligación de conciencia o cumplimiento de un deber”, plenamente aplicable al tema de nuestro documento. Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[24] en su artículo 18 inciso 1º consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”; y en el inciso 2º expresa que “nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”. Además, en su artículo 19 expresa que “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” y que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Otro cuerpo protocolar que vincula la objeción de conciencia es la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión o las convicciones”[25] , en sus cuatro primeros artículos expresa: artículo 1º “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.” En su artículo 2º: “Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.” Artículo 3: “La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.” Artículo 4º: ”1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. 2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.”

En materia normativa nacional, la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 1º: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos...El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos...El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.” En su artículo 5º, inciso 2º expresa: "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". En su artículo 19 sobre los Derechos y Deberes Constitucionales, establece al menos tres derechos que son aplicables a nuestro tema: (nº 6) "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de cualquier culto"; (nº 10): “El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”; (nº14): “el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.”

Complementario a lo expuesto hasta acá, es la opinión y experiencia de Gary Francione[26], abogado de la Universidad de Leyes de Rutgers (Rutgers University School of Law), y autor junto a Anna Charlton, del libro “Vivisection and Dissection in the Classroom: A Guide to Conscientious Objection”. Según Francione, la clave de la protección a los estudiantes se encuentra inserta en los principios básicos constitucionales de la libertad de religión.[27]

Puntualmente en el caso de la Universidad de Chile y los documentos oficiales que la describen y sustentan como formadora de profesionales activos para Chile, se destaca su carácter “tolerante y pluralista”; característica que incluye la apertura a escuchar y discutir nuevas ideas, a acoger las propuestas justas y a impulsar nuevos cambios. Todo lo mencionado se encuentra plasmado en la sección “Visión y Misión”: “Características esenciales de ella [la Universidad de Chile] son el humanismo, la diversidad disciplinaria y la excelencia académica, una trilogía que es fundamento para la formulación estratégica de un quehacer asentado en el respeto por el hombre, el desarrollo de la tolerancia en las ideas y la jerarquización basada en la calidad del trabajo académico. La Universidad de Chile debe constituir un centro de reflexión crítico y de propuestas basadas en las ideas surgidas de la investigación científica y tecnológica y de la creación en las humanidades y las artes.”[28] Algo similar expresó en el año 1843 Andrés Bello, su fundador y primer rector: “La Universidad, señores, no sería digna de ocupar un lugar en nuestras instituciones sociales, si (como murmuran algunos ecos oscuros de declamaciones antiguas) el cultivo de las ciencias y de las letras pudiese mirarse como peligroso bajo un punto de vista moral, o bajo un punto de vista político. La moral (que yo no separo de la religión) es la vida misma de la sociedad; la libertad es el estímulo que da un vigor sano y una actividad fecunda a las instituciones sociales. Lo que enturbie la pureza de la moral, lo que trabe el arreglado pero libre desarrollo de las facultades individuales y colectivas de la humanidad y — digo más — lo que las ejercite infructuosamente, no debe un gobierno sabio incorporarlo en la organización del estado.”[29]

Puntualmente, el Reglamento General de Licenciatura y título profesional de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile, en su artículo 3º expresa: “Los objetivos de este nivel de enseñanza que imparte la Facultad, son procurar el desarrollo equilibrado y la formación integral del estudiante, a través del conocimiento de disciplinas de formación general, básica y especializada en los campos de las Ciencias Veterinarias, desarrollando los valores humanísticos y éticos que lo capaciten para desempeñarse en la sociedad con plena responsabilidad.”[30]

De acuerdo a todo lo anteriormente expresado por los cuerpos legislativos internacionales, nacionales e institucionales; es importante destacar que la objeción de conciencia en el ámbito de la educación universitaria intenta ejercer el derecho individual a la libertad de conciencia –lo que por ningún motivo implica un intento por coaccionar a la mayoría. Antes bien, pretende informarla y llamar su atención sobre un problema cada vez más expuesto a la discusión a nivel público. Porque el tratamiento que el hombre da a los animales ya no es solamente un tema que involucra el ámbito de lo privado (de la acción individual a nivel micro) sino que podemos ver la gradualidad de una tendencia mundial y global a hacer del tema una preocupación pública y política, por ejemplo, al reglamentar el abuso y el maltrato a nivel jurídico-penal, o el intento de la comunidad científica para establecer protocolos de acción que potencien el bienestar de los animales de experimentación. Todas estas señales no podemos leerlas de otra manera más que como un sincero intento por reformular la relación que el hombre mantiene con los animales no humanos; intentos que las ciencias biológicas, el derecho, la filosofía y la ética también están considerando seriamente como un nuevo campo de reflexión y acción. El hombre está cada vez más impelido a cuestionar la ética tradicional, en vistas de una nueva forma de relacionarse con los animales y con el mundo que lo rodea.

Anexo

Declaración mundial de los estudiantes para una ciencia y una biología sin violencia
Preámbulo:

Dado:

  • que los jóvenes estudiantes del mundo aspiran a un diálogo pacífico y cálido con el hombre y con la naturaleza;
  • que la ciencia constituye un elemento importante de este diálogo y de este lenguaje;
  • que ocurre que los resultados de la investigación sean utilizados para fines de violencia;
  • que el término ‘ciencia’ es él mismo a menudo desviado de su significación primera, que es la de consolidar una relación armoniosa de conocimiento y simpatía con los seres y la naturaleza;
  • que esta desviación es utilizada para justificar prácticas violentas, poco preocupadas de respetar al hombre y al animal en sus cuerpos, su psiquismo y su medio ambiente;
  • que hay estudiantes alarmados al ver sus plataformas de enseñanza volcarse hacia tales prácticas;
  • que algunos de entre ellos son molestados por haber emitido objeciones contra esas prácticas violentas;
  • que la cláusula de conciencia no les es, pues, reconocida en la materia;
  • que a otros estudiantes les es impuesta la práctica de métodos experimentales violentos que infringen los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la Declaración Universal de los Derechos del Animal;
  • que esos estudiantes no tienen la posibilidad de elegir una forma no-violenta de investigación o de experimentación; que muchos deben abandonar sus estudios porque no aceptan o no soportan esta forma violenta de experimentación ejercida sobre el hombre tanto como sobre el animal;
  • que hay estudiantes, no directamente implicados en esta investigación experimental violenta, que se sienten profundamente heridos y se afirman solidarios de sus condiscípulos:

Será proclamada la siguiente Declaración:

  1. En mi calidad de estudiante, me será reconocido el derecho y la posibilidad de estudiar y de ejercer una ciencia que no implique violencia alguna;
  2. esta elección me será adjudicada como posible materialmente, intelectualmente y moralmente;
  3. tendré también derecho a la cláusula de conciencia para rechazar prácticas experimentales violentas que me fueran impuestas y que estarían en infracción con respecto a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos del Animal;
  4. no se podrá ejercer sobre mí, en un establecimiento de enseñanza, acciones disciplinarias o administrativas por el hecho de que yo haya invocado esta  cláusula de conciencia;
  5. me será de la misma manera reconocido el derecho de objetar contra las aplicaciones violentas de la ciencia en las que se tendería a implicarme;
  6. actuaré con dignidad en mi reivindicación del derecho al estudio y al ejercicio de una ciencia no violenta;
  7. invocaré la presente Declaración contra las prácticas experimentales violentas sobre el hombre o sobre el animal que me fueran impuestas en mis estudios o en mi profesión;
  8. defenderé y difundiré el espíritu de esta Declaración para que la ciencia sea una gestión de comprensión, de simpatía y de paz enlazada con la Humanidad, el animal y la naturaleza.

* Esta Declaración fue proclamada en Bruselas el 11 de Septiembre de 1981, en ocasión del Congreso de la Coalición Mundial para la Abolición de la Experimentación sobre el Animal.


Nota: Si bien este artículo está escrito para estudiantes de la U.de Chile los párrafos intercambiables para el caso de otra universidad y facultad están en color rojo.

 


 

Fabiola Leyton Donoso es chilena, licenciada en Trabajo Social y magister en Filosofía Política y Axiología. Actualmente cursa un master en Bioética y Derecho en Barcelona. Su preocupación por el tema de los animales  comienza muy temprano, al cuestionar por qué éstos deben morir para servir de alimento. Precozmente se rebela contra ello y lleva 13 años de alimentación vegetariana --actualmente convirtiéndose al veganismo-- y de vinculación con diversos grupos de acción animal en Chile y España. Este texto nace de la petición de un grupo de estudiantes de medicina veterinaria de la U. de Chile, para fundamentar ética y filosóficamente la objeción de conciencia para no sacrificar animales en sus prácticas y laboratorios de carrera.

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Notas bibliográficas

  • [1] El desarrollo de la industria militar con fines bélicos, la investigación para desarrollar armas químicas, biológicas, etc.
  • [2] Imperativo que se relaciona con la necesidad de realizar todos aquellos avances científicos que técnicamente sean posibles de hacer.
  • [3] Joseph Mengele, Simund Rascher, Carl Vaernet, entre otros.
  • [4] En el que se negó y ocultó deliberadamente la medicación contra la sífilis a varones negros pobres y analfabetos, para seguir las investigaciones sobre el desarrollo natural de la enfermedad.
  • [5] Escuela para niños con retraso mental, a los que se inyectó el virus de la hepatitis para investigar a fondo el desarrollo de la enfermedad. Los padres de dichos niños fueron forzados por la autoridad de la escuela a que aceptaran la intervención médica a cambio de la admisión de sus hijos en la institución.
  • [6] Que protege a los sujetos humanos que participan en la investigación biomédica.
  • [7] Y aunque en esencia, hablaremos de la formación de médicos veterinarios, ésta no se diferencia mucho de la formación de otros científicos, por lo que las consideraciones acá hechas también podrían ser aplicables a otros casos.
  • [8] En este caso, las universidades a través de las facultades de medicina veterinaria.
  • [9] Se habla, por ejemplo, de objeción de conciencia del personal de salud frente a prácticas sanitarias que riñen con las propias convicciones, como el aborto, por ejemplo.
  • [10] “No debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco ¿pueden hablar?, sino: ¿pueden sufrir?”. Bentham, J. en Singer, P. “Liberación Animal”. 1985. P. 25.
  • [11] Para mencionar algunos: Jeremy Bentham (“Principles of Morals and Legislation”), Peter Singer (“Animal Liberation”, “The Great Ape Project”, “Practical Ethics”, entre otros), Joel Feinberg (“The Nature and Value of Rights”), Jürgen Habermas (“Die Herausforderung der ökologischen Ethik für Konzeption”), Hans Jonas (“El principio de responsabilidad”), Immanuel Kant (“Fundamentación de la Metafísica de las costumbres”), Aldo Leopold (“Una ética de la tierra”), Jorge Riechmann (“Todos los animales somos hermanos”, “Un mundo vulnerable”), Tom Regan (“The Case for Animal Rights”), Richard Ryder (“Animal Welfare and the Environment”), Steve Sapontzis (“Morals, Reason and Animal Rights”), Carmen Velayos (“La dimensión moral del ambiente natural”).
  • [12] Expresión que también denota la rigurosidad linguística de la filosofía: si tomando en cuenta al evolucionismo, los hombres nos hemos separado no hace muchos millones de años de los homínidos, entonces también somos animales. Pero, para hacer la salvedad que corresponde (en virtud de nuestra posesión de lenguaje y capacidad de raciocinio), muchos filósofos han acordado en constatar la relación entre animales humanos y animales no humanos.
  • [13] En otras palabras: no podemos exigirles a los animales no humanos la expresión “mi derecho es tu deber” porque no tienen el equipamiento intelectual-cognoscitivo para entender esta expresión, ni para imponérsela como costumbre. Sin embargo, ellos si que son depositarios – o dependientes—de nuestras acciones, por lo tanto, si nosotros como animales humanos somos “agentes morales” los animales no humanos nos corresponderán como “pacientes morales” que están, quieranlo o no, supeditados a las decisiones de acción de los agentes morales.
  • [14] Los animales vivos son pacientes de clínicas veterinarias o de médicos veterinarios debidamente incluidos como “tutores” dentro de los planes formativos; y los animales muertos lo han sido por muerte natural o por eutanasia a causa de una enfermedad que sufrieran, y son conseguidos como donaciones de parte de sus dueños.
  • [15] Universities that Allow Student Choice, consultar para un listado completo y exhaustivo.  
  • [16] Comparison of Alternatives Offered by Veterinary Schools.
  • [17] Más información  
  • [18] Médicos por una Medicina Responsable.
  • [19] Pautas en la objeción de consciencia relativa a la docencia y la educación, Universidad de Murdoch.
  • [20] Proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  • [21] Lo destacado es nuestro; y lo destacamos porque considerando el estado actual de desarrollo de los métodos alternativos de enseñanza, la muerte y sufrimiento de animales para docencia es totalmente innecesario.
  • [22] Lo destacado es nuestro, por ser totalmente aplicable a nuestro tema.
  • [23] Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su relación 217ª (III) el 10/12/48.
  • [24] Aprobado por resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas el 16/12/66, vigente desde el 23/03/76.
  • [25] Declaración proclamada por la Asamblea general de la ONU el 25 nov. 1981 (resolución 36/55).
  • [26] Citado en la tarea investigadora del “Centro de Alternativas de la Universidad de California” y del Centro Interdisciplinario de Estudios de Bioética de la Universidad de Chile.
  • [27] “Los Derechos de los Estudiantes y la Primera Corrección a la Garantía de Libertad de Religión: Una Breve Revisión de la Demanda de un Estudiante”.
  • [28] Visión y Misión  
  • [29] Discurso pronunciado por Andrés Bello, en la fundación de la Universidad de Chile el día 17 de septiembre de 1843.
  • [30] Lo destacado es nuestro.