AnimaNaturalis impugna la ley de Protección Animal del estado de México por blindar las corridas de toros y las peleas de gallos

AnimaNaturalis en México presentó una demanda de amparo contra diversas disposiciones de la recién aprobada Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, así como contra reformas al Código Penal estatal.

23 junio 2026
Toluca, México.
AnimaNaturalis impugna la ley de Protección Animal del estado de México por blindar las corridas de toros y las peleas de gallos

AnimaNaturalis en México presentó una demanda de amparo contra diversas disposiciones de la recién aprobada Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, así como contra reformas al Código Penal estatal. La organización considera que la ley contradice la Constitución federal y representa un grave retroceso para los animales: los reconoce como seres sintientes en sus primeros artículos y luego los excluye de toda protección cuando son utilizados en corridas de toros, novilladas, becerradas o peleas de gallos.

"Una ley que protege a los animales excepto cuando más lo necesitan no es una ley de protección animal. Es una ley de impunidad con otro nombre", afirma Arturo Berlanga, abogado y director de AnimaNaturalis en México.

Desde el 3 de diciembre de 2024, la reforma constitucional a los artículos 3°, 4° y 73° de la Constitución mexicana establece de forma expresa que el maltrato animal queda prohibido y que el Estado está obligado a garantizar la protección, conservación y trato adecuado de los animales. La Constitución del Estado de México va en la misma dirección: reconoce a los animales como seres sintientes y ordena a las autoridades garantizar su bienestar y trato digno.

Sin embargo, el artículo 41 de la nueva ley estatal excluye de las prohibiciones de maltrato y crueldad a actividades como las corridas de toros, novilladas, becerradas, peleas de gallos, jaripeos, así como al adiestramiento de animales para cuerpos de seguridad, labores de guardia, rescate y asistencia.

Para AnimaNaturalis, esta excepción no tiene sustento jurídico. "Si la Constitución prohíbe el maltrato animal sin establecer ninguna excepción, una legislatura local no puede crear categorías de animales menos protegidos según el espectáculo al que sean destinados. El sufrimiento no desaparece porque haya público pagando una entrada", señala Berlanga.

La contradicción interna de la propia ley es evidente: por un lado, define como maltrato cualquier acto que cause dolor, sufrimiento, lesiones o que ponga en peligro la vida de un animal; por otro, permite actividades que implican exactamente esas conductas. Las corridas de toros, por ejemplo, utilizan instrumentos punzocortantes destinados a provocar heridas, pérdida de sangre, debilitamiento progresivo y la muerte del animal. La misma ley prohíbe emplear esos instrumentos y prolongar la agonía de los animales, salvo que se trate de un espectáculo.

Una contradicción que también afecta a la infancia

La ley mexiquense prohíbe expresamente que personas menores de edad presencien el sacrificio de animales, reconociendo que este tipo de actos puede afectar su desarrollo integral. Al mismo tiempo, permite que niñas, niños y adolescentes asistan a espectáculos donde los animales son lesionados, sometidos a sufrimiento y finalmente sacrificados frente al público.

AnimaNaturalis considera que esta contradicción es incompatible con el principio constitucional del interés superior de la niñez y con el derecho de los menores a crecer en entornos libres de violencia.

La ley también autoriza a autoridades estatales y municipales a decidir, de manera discrecional, qué animales representan una amenaza para las personas, la economía o la vía pública, y a sacrificarlos sin necesidad de una justificación legal específica ni de seguir un procedimiento reglado. Según AnimaNaturalis, esta facultad discrecional condena a miles de perros y gatos a la muerte, al dejar la decisión fuera de cualquier control normativo.

Un litigio con alcance histórico

"Llevamos años demostrando que la tauromaquia ya no tiene ningún sustento legal en México. No hemos hecho más que apelar a la ley, porque la tauromaquia es ilegal en la actual legislación de México", ha declarado Berlanga en relación con casos anteriores de amparo. "Este litigio en el Estado de México es la prueba de que la reforma constitucional no fue solo un titular: ahora los tribunales tendrán que decidir si una ley local puede ignorar lo que la Constitución dice con todas sus letras".

A través de la demanda, AnimaNaturalis solicita al Poder Judicial de la Federación que analice la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas y determine si una legislatura estatal puede establecer excepciones a una prohibición constitucional expresa. También se solicitó la suspensión de espectáculos taurinos programados en los municipios de Texcoco y Ecatepec, al considerar que la muerte y el sufrimiento de los animales constituyen daños irreparables e irreversibles.

La pregunta de fondo es jurídicamente sencilla: si la Constitución prohíbe el maltrato animal, ¿puede una ley local crear excepciones para permitirlo? AnimaNaturalis sostiene que no.