Nueva Ley de Bienestar Animal en México: ¿avance o retroceso?

El pasado 23 de abril se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y General de Vida Silvestre.

20 agosto 2019
CDMX, México.

El pasado 23 de Abril se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y General de Vida Silvestre, presentada por los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, ambos integrantes del partido MORENA.

Esta iniciativa ha provocado diversos malestares por considerarla un enorme retroceso a los avances que se han tenido durante años para lograr mejores leyes a favor de los animales. Debido a ésta inconformidad el pasado 28 de Julio se protestó en las calles teniendo como una de las inquietudes la posibilidad de volver a utilizar animales en los circos, hecho que fue prohibido en el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre en Julio del 2015.

Cabe mencionar que esta iniciativa presume contar con el aval de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas A.C. y del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, órgano asesor del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), mencionando los primeros, que está elaborada bajo rigor científico y técnico como nunca antes, sin embargo parece que se pensó más en la profesión de los médicos veterinarios y sus clientes que realmente en mejorar las condiciones para los animales. Debido a esto el pasado 9 de agosto la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM se deslindó de la iniciativa de ley presentada por los diputados de MORENA, pues habían involucrado a la universidad sin que sepamos hasta ahora los motivos.

Si analizamos la iniciativa de ley tiene un enfoque totalmente especista en la cual considera en todo momento a los animales como objetos, citando textualmente: “Se les atribuye a los animales el carácter de elementos naturales susceptibles de apropiación, sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano”, por lo que no solamente la hace inaceptable esta iniciativa de ley desde el punto de vista ético por lo anteriormente citado, sino que también desde el análisis jurídico es inaceptable, ya que es un retroceso y podemos considerarla engañosa a beneficio de intereses particulares y además, quizá, un tanto irrealizable en su futuro cumplimiento.

Actualmente la Ley General de Sanidad Animal define en su artículo cuarto al bienestar animal como: “El conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio”, sin embargo ésta iniciativa modificaría al anterior artículo quedando esta nueva definición: “Bienestar animal: estado en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones si está sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro”. Obviamente el proporcionarle tranquilidad, protección y seguridad al animal como vemos no está contemplado en la actual iniciativa.

De igual forma en la Ley General de Vida Silvestre encontramos la definición de trato digno y respetuoso en el artículo tercero fracción XLVII: “Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio”. Sin embargo en la actual iniciativa se derogaría también esta fracción y tomaría como definición de bienestar animal la misma que propone en la Ley Federal de Sanidad Animal, nuevamente el evitar dolor o sufrimiento al animal quedan de lado.

Como podemos darnos cuenta, desde la simple concepción y visión que tiene esta nueva iniciativa de ley sobre cómo ve el bienestar animal, podemos ver que realmente no es su intención mejorar las condiciones de éstos y lo podemos ver en el cuerpo legal de dicha iniciativa.

En el capítulo tercero sobre animales para investigación y enseñanza en su artículo 50 establece: “Los animales utilizados en proyectos de investigación que involucren el uso de substancias peligrosas, así como la administración de organismos infecciosos o que, por las características de las substancias u organismos empleados, impliquen un riesgo al ser humano u otros animales, deberán ser debidamente aislados”. Por demás es evidente que no podemos encontrar ningún tipo de bienestar animal en una situación así.

De igual forma abiertamente reconoce en el capítulo cuarto referente a los animales de trabajo domésticos o silvestres su uso en trabajos de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas, explosivos, bienes y productos agropecuarios, búsqueda y rescate, así como tiro, carga y monta. No obstante en legislaciones locales como en la Ciudad de México o en algunos estados se han prohibido ya ciertas actividades como el tiro, carga y monta por considerarlas maltrato animal, por lo que pretender regular estas actividades es disfrazar precisamente el maltrato animal.

De los apartados más polémicos es el capítulo quinto respecto a los animales para deportes, espectáculos y exhibición refiriéndose a las obras de teatro, ferias, carreras de caballos y perros, equitación, polo, charrería, jaripeo, corridas de toros, novilladas y festivales taurinos, peleas de gallos u otros animales pudiendo ser perros, otorgándole facultades a los congresos de los estados para legislar en la materia, por lo que si un estado autoriza el uso de algún animal silvestre, por ejemplo un oso, para un espectáculo que no se denomine circo pero sea una feria, entonces nuevamente éstos animales que habían logrado ya una protección legal a nivel federal en el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre quedarán desprotegidos, pues en el citado artículo solo se hizo mención expresa a la prohibición del uso de ejemplares de vida silvestre en circos y no en cualquier tipo de espectáculo, por consiguiente podemos ver una forma de darle la vuelta a la prohibición de la Ley General de Vida Silvestre.

¿Animales en situación de calle? El artículo 76 directamente los manda al sacrificio. ¿Se propone realizar y difundir campañas de adopción y esterilización?, de ninguna manera, pareciera que este segmento de animales no es digno del bienestar animal.

Respecto a la tauromaquia como siempre ha sido el caso, encontramos contradicciones en el mismo cuerpo normativo con excepciones que no quedan muy claras y reflejan la vaguedad de las disposiciones a fin de dejar desprotegidos a los toros. Podemos encontrar en el texto del artículo 77 fracción VI una cínica incongruencia que es el prohibir la entrada a menores de edad a los rastros o a cualquier acto de matanza tratándose únicamente de animales de producción, entendiendo aves, borregos, cerdos, reses, etc., sin embargo a una plaza de toros, no hay problema alguno para que pueda entrar un menor de edad y ver cómo es torturado lentamente hasta la muerte el animal.

Uno de los objetivos centrales de esta iniciativa de ley se concentra en los animales de producción, entendamos los que sirven de alimento. Se desarrollan diversos capítulos tratando el tema desde mantenimiento y cuidado de los animales, estancias, transporte y movilización, comercialización y matanza, sin embargo hay que destacar que las peores condiciones y la mayor crueldad pudiendo usar la palabra brutalidad es precisamente la que viven a diario millones de animales en las granjas vacunas, porcinas, avícolas, ovinas y de la industria láctea, los cuales son víctimas de procedimientos sumamente crueles desde las jaulas y espacios donde están confinados, mutilación de partes sin anestesia, traslados en malas condiciones y formas violentas de darles muerte. Esta iniciativa es carente en cuanto a regular y precisar que cada sector ya sea vacuno, porcino o avícola es muy diferente con características particulares y que no pueden aplicarse los mismos criterios a todas las actividades, por lo que encontramos demasiadas lagunas y vacíos dando la apariencia que se pretende legislar y regular a través de normas oficiales mexicanas y disposiciones legales vigentes.

Y la pregunta es ¿cuáles son esas normas oficinales mexicanas vigentes y demás disposiciones legales a que hacen referencia?, ¿quiénes intervendrán en emitir esas nuevas normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales? La iniciativa menciona que las expedirán la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y seguramente las que ya emitió con anterioridad la Secretaría de Salud al respecto, sin saber si modificarán las ya existentes y cuáles seguirán teniendo vigencia y cuáles ya no. Ante las lagunas y vacíos legales que encontramos en 27 artículos de la iniciativa y en diversas fracciones de éstos, simplemente se limitan a remitir a que se observará lo dispuesto en las normas oficiales y en las demás disposiciones legales; entonces, podemos observar que éste proyecto de ley solamente regularía un cuarenta por ciento o quizá menos realmente, el resto lo será a través de servidores públicos seguramente ajenos al interés de preservar el bienestar y mejorar las condiciones de los animales y que terriblemente las organizaciones en defensa de los derechos de los animales no tendrán voz ni participación.

Si la intención de un grupo de legisladores es realmente genuina y ajena a intereses de terceros en buscar mejores condiciones de bienestar para los animales, bien valdría trabajar en conjunto con diversas organizaciones de activistas y protectoras en mejorar esta iniciativa, reduciendo los vacíos y lagunas legales que tiene, eliminar las contradicciones y establecer mecanismos eficaces de vigilancia, denuncias y sanciones; de lo contrario es mejor para los animales seguir como están y no provocarles un retroceso en derechos y bienestar.

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