En El Periódico de Cataluña en fecha del martes, 14 de diciembre, la diputación (CIU), propietaria de la plaza de toros, dice que “mientras la ley lo permita, habrá corridas”. El Partido Antitaurino Contra el Maltrato Animal (PACMA) recuerda a la diputación de Tarragona que:
El ayuntamiento de Tarragona (gobernado por CIU-PP) ha englobado 6 denuncias muy graves correspondientes a 6 domingos diferentes, en un solo expediente, i ha efectuado por tanto, la sanción en base sólo a este único expediente, como si la plaza hubiese infringido la ley una sola vez. Consideramos esta actitud como un acto de benevolencia y poca rigurosidad hacia los hechos denunciados, que recordemos son muy graves ya que a además se encuentran por medio los derechos de los menores.
Creemos también que se ha hecho demagogia entre unos y otros, ya que no olvidemos que el mismo Alcalde de Tarragona dijo que aplicaría la sanción máxima, y lo que ha hecho es justamente lo contrario, o sea, miente y además, queda claro que favorece los intereses de la tauromaquia, a la vez que también facilitar el proyecto faraónico i millonario de cubrir la plaza de toros de Tarragona, no olvidemos, con dinero público.
Por tanto, que recuerde la diputación de Tarragona, que si se exige el cierre de la plaza de toros es por que se ha infringido la ley en contra de los derechos del menor y de manera reiterada.
Les leyes contra las que se ha infringido son las siguientes:
Ley orgánica 1/96 de protección jurídica del menor
Convención de los derechos del niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificado por España el 30 de noviembre de 1990.
Ley de Protección Animal 22/2003
Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y demás actividades.
2. Quedan excluidas de estas prohibiciones: a) La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años.
Ley de Policía i Espectáculos 10/1990
Según la Ley de Policía del Espectáculo, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos 10/1990 del 10 de Junio , art. 23 g, la Ley sanciona como falta muy grave la admisión de menores en los establecimientos que por Ley lo estipulen así.
Artículo 23. Inspecciones, infracciones y sanciones. Serán faltas muy graves: g)- menores en los espectáculos y los establecimientos donde estos tengan prohibida la entrada.
Artículo 24. Serán faltas graves: d)- La falta de carteles que prohíban la entrada a menores o de otros que exija la normativa vigente por razones de protección de los menores, de sanidad o de seguridad.
Artículo 26. 1. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 60.000 euros y, si se trata de locales o establecimientos, podrán también ser sancionadas, alternativamente a la sanción pecuniaria o conjuntamente con ésta, con el cierre provisional por un período máximo de doce meses.
Artículo 26. 2. Podrá procederse al cierre definitivo de un local cuando se produzcan, de forma reiterada y reincidente, faltas muy graves. El cierre definitivo conllevará que, respecto al local o establecimiento afectado, no se podrá pedir licencia alguna relacionada con la actividad que se desarrolle durante los dieciocho meses siguientes.
Partido Antitaurino Contra el Maltrato Animal (PACMA)
(Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Cantabria, Navarra, Guadalajara, Burgos, Valladolid, Madrid, Barcelona, Tarragona, Valencia, Alicante, Sevilla, Cádiz, Huelva, Málaga, Murcia, Las Palmas)
Presidenta del Pacma (Bilbao):
Kontxi Reyero Álvarez – 605 725 777 – colectivoantitaurino@hotmail.com
Representante provincial PACMA Tarragona:
Miguel Gutiérrez - Telf. 669 025 122
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