CITES en Chile

Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

27 diciembre 2004
Chile.

La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, también conocida por su sigla en inglés CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), es un convenio multinacional destinado a regular el comercio internacional y las condiciones de transporte de animales y plantas silvestres considerados como amenazados o en riesgo de estarlo.


Objetivo:  Someter el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles
Autoridades Encargadas de CITES. Cada parte (país) en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

En conformidad con esta reglamentación, la República de Chile designó a las autoridades administrativas y científicas encargadas de aplicar los postulados, requisitos, fiscalización y resoluciones de la Convención, según sus ámbitos de competencia. Son las siguientes:

Para flora no forestal y fauna terrestre (recurso no hidrobiológico):

- Autoridades Científicas:

Museo Nacional de Historia Natural, MNHN (MINEDUC), www.mnhn.cl

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONICYT (MINEDUC). www.conicyt.cl

- Autoridades Administrativas:

Servicio Agrícola y Ganadero, SAG (Ministerio de Agricultura), a nivel nacional y regional.

Para flora forestal:

- Autoridad Científica y Administrativa:

Corporación Nacional Forestal, CONAF (Ministerio de Agricultura), www.conaf.cl

Para fauna considerada como recurso hidrobiológico:

- Autoridad Científica y Administrativa:

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, (Ministerio de Economía). www.sernapesca.cl

La Autoridad Administrativa General de CITES en Chile es la Dirección de Medio Ambiente (DIMA) del Ministerio de Relaciones Exteriores.www.minrel.cl
 
 
Fiscalización de Cites en Chile

Al interior del País 
 
El control, al interior del país, de especímenes de fauna incluidos en CITES fue posible sólo a partir de 1993, con la publicación del DS Nº 133 (Reglamento de la Ley de Caza) en el cual se estableció la necesidad de acreditar el origen de los animales exóticos incluidos en CITES.

Con la publicación de la nueva Ley de Caza de Chile, Ley Nº 19.473 , se confirmó la facultad de controlar la tenencia de animales CITES al interior del país, ya que el inciso segundo del artículo 22 establece que "se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices I, II o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre".

Las labores de fiscalización que se desarrollan al interior del país deberían ser acompañadas con una actividad educativa hacia todos los potencialmente infractores, incluidos posibles compradores como comerciantes.

Comercio Fauna Silvestre Exótica

La actual Ley de Caza (1998)  hace obligatoria la inscripción de establecimientos criaderos de especies exóticas incluidas en CITES con fines comerciales. Además, los establecimientos y personas dedicadas al comercio de fauna silvestre y que no constituyan criaderos deben también estar inscritos en el SAG. No obstante lo anterior, quien posea, como meros tenedores, especies exóticas incluidas en CITES debe demostrar su obtención legal (art. 22 de la ley de caza).


Especies Ingresadas

De acuerdo a esto, las principales especies CITES ingresadas legalmente al país en los últimos años (1993-1999) se indican en la siguiente tabla (animales vivos), esta tabla consigna sólo los certificados CITES recibidos por el Departamento de Recursos Naturales Renovables, pudiendo existir otros certificados que no hayan sido enviados oportunamente por los controles fronterizos, por lo cual algunos de estos datos están incompletos y pueden ser revisados en el siguiente link:


http://www.sag.gob.cl/framearea.asp?cod=8

Por otro lado, un número indeterminado de especímenes son anualmente ingresados en forma ilegal, burlando no sólo disposiciones de CITES y Ley de Caza, sino que también la normativa sanitaria y aduanera de nuestro país.


Dentro de las principales especies incluidas en CITES que son interceptadas en barreras internacionales por no contar con la documentación necesaria para su ingreso, o que luego de ingresar son encontradas en el comercio destacan las siguientes:

 Especies
 
*Reptiles: Tortugas de tierra (Geochelone spp.)  Caparazones de tortugas marinas, pieles de serpientes, cinturones confeccionados con piel de cocodrilos, Cocodrilos embalsamados
 
*Aves: Loros americanos (Ara spp., Amazona spp., Aratinga spp., Forpus spp., entre otros)      Tucanes Cardenales
 
*Mamíferos: Monos (cai, araña, ardilla y barrigudo) Quirquinchos embalsamados
 
Este tráfico ilegal de animales no sólo involucra especímenes incluidos en CITES, sino que también a muchos otros que no lo están y que son ingresados ilegalmente para no cancelar derechos aduaneros ni las cuarentenas sanitarias.
 
 Clasificaciones

En nuestro país existen 326 especies incluidas en los Apéndices I y II de la Convención CITES, siendo la Flora y los Mamíferos los más numerosos. Actualmente, dentro del Apéndice III no figura ninguna especie chilena.

 http://www.sag.gob.cl/framearea.asp?cod=8

 
 


 

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