El 12 de diciembre de 2002, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), interpuso denuncia administrativa ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, contra la "Asociación Cultural Las Calzas de Villadiego" del municipio burgalés de Villadiego, por realizar, el 6 de diciembre de 2002, una "matanza del cerdo" sin evitación de sufrimientos, sujetando al animal con un gancho clavado en la papada y sin el preceptivo aturdimiento previo al sacrificio.
El Jefe del Servicio de Agricultura y Ganadería de la Delegación de la Junta en Burgos, Baudilio Fernández-Mardomingo, nos ha remitido escrito firmado por él, (fecha salida, 28-05-2003, nº 20030570007115), en el que nos informa:
"Sobre la base de la denuncia de ANPBA, por Resolución de 26 de marzo de 2003, se inició el expediente sancionador nº SA/09/1/03, a la Asociación Cultural Las Calzas de Villadiego [...] Finalizado el procedimiento, se dicta Resolución de 26 de mayo de 2003 [...]. RESUELVO: Dar por concluida la tramitación del expediente sancionador SA/09/1/03, y estimado cometidos los hechos que se declaran probados, sancionar a la Asociación Cultural Las Calzas de Villadiego con multa de ciento cincuenta euros (150 euros)".
Aquí, lo significativo no es la cuantía de la sanción (150 euros; 25.000 ptas), sino el hecho de que se crea un precedente, de modo que la citada asociación realizará correctamente la matanza el próximo año si no quiere enfrentarse a una sanción mayor, por reincidencia, y, además, sirve como ejemplo para el resto de asociaciones que gustan de realizar estas "matanzas públicas".
Cómo ha de realizarse la matanza
Es preciso subrayar aquí que no está prohibida la 'parafernalia' que conlleva la matanza (escaldado, chamuscado, evisceración, despiece, etc). Lo que está expresamente prohibido es sacrificar al cerdo sin el preceptivo aturdimiento previo, utilizando procedimientos como clavarle un gancho en la sección intermandibular ('papada'), arrastrarlo a la mesa de sacrificio y degollarlo mientras permanece consciente, chillando y pataleando, intentando escapar de tanto martirio. Éste y cualquier otro procedimiento que no incluya el ahorrar al animal sufrimientos durante su traslado a la mesa de sacrificio y el hecho de no aturdimiento antes del sacrificio, vulneran las normativas vigentes (autonómica, nacional y comunitaria).
El animal ha de ser previamente aturdido por personal cualificado mediante procedimientos mecánicos (electronarcosis o pistola de émbolo cautivo) e inmediatamente degollado y sangrado, para que la falta de riego sanguíneo en el cerebro le produzca la muerte cerebral antes de que despierte del estado de inconsciencia en el que está sumido, evitándole el terrible sufrimiento que conlleva el ser testigo de su propia muerte.
Por ello, y para evitar problemas, lo aconsejable es llevarlo a sacrificar al matadero y posteriormente llevar el cadáver a la plaza pública y proceder a la realización de toda la parafernalia de la matanza.
En cuanto a la legislación vigenteen Castilla y León, establece lo siguiente:
Legislación autonómica: Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, Artículo 12: “Se modifica el artículo 55 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente: “Artículo 55. Tipificación. Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las acciones u omisiones que se tipifican a continuación [...] 37. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la legislación vigente en materia de sujeción, aturdimiento, matanza y sacrificio de animales fuera de los mataderos".
La “legislación vigente” a la que hace referencia la legislación autonómica es:
Legislación nacional y comunitaria: Real Decreto 54/1995, de protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. Este R.D. transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 93/119/CE. Ambos textos establecen, en el Artículo 9, la obligatoriedad del “aturdimiento previo” en las matanzas de porcinos fuera de los mataderos. Además, en su Art. 3, imponen la obligación de no causar estrés, angustia y ansiedad a los animales en el proceso de manejo y aturdimiento.
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