El tema “defensa animal” suscita, casi inevitablemente, acalorados debates, a favor y en contra, que envuelven a las ONG’s y a las personas dedicadas a esta ardua y sufrida causa.

Institucionalmente, la defensa animal es realizada (o debería serlo) por el sistema jurídico, que debería reprimir en sus tres esferas de actuación (administrativa, civil y penal), las conductas dañinas hacia los animales y hacia sus hábitats.

Este sistema, sin embargo, no funciona o funciona muy mal. Básicamente, porque los animales son vistos, fundamentalmente, como fuente de recursos económicos. Las organizaciones no gubernamentales, apoyadas por los defensores independientes de la fauna y por medio de manifestaciones, protestas y otras acciones similiares, vienen modificando este estado de omisión, sensibilizando a la sociedad y haciendo que las instituciones pasen a considerar el componente animal en sus acciones.

En Brasil actualmente, destaca la Constitución del 88 como marco divisorio.

Al prohibir actos de crueldad contra los animales, la Carta Magna extrapoló el concepto vigente de que ellos serían meros recursos ambientales, tanto que este dispositivo constitucional es interpretado, por muchos, como una ruptura con el antropocentrismo.

A consecuencia de lo dispuesto en § 3º de este mismo artículo, fue editada la Ley de los crímenes ambientales (L.9605/98), dedicando un capítulo a la fauna y protegiendo de forma amplia a los animales domésticos, domesticados, silvestres, exóticos y en ruta migratoria.

Fue un avance importante y podría haber sido mejor, si no fuese por la indiferencia y los equívocos de aquellos que deberían implementar la norma, ocasionando así el recelo de la sociedad en relación a ella.

Es cierto que la suavidad de las penas es el mayor defecto de la ley en cuestión, sin embargo, esta suavidad se justifica por el carácter educativo de la legislación específica, que buscó, en la relación, más el hecho de educar que castigar a los delincuentes.

La no destinación del producto de las transacciones penales para las entidades que protegen a los animales, la no observación adecuada de las normas de la parte general de la ley y de los requisitos para el recibimiento de los beneficios legales, por citar algunos ejemplos, generaron la impresión equivocada de que se trata de una norma inocua.

Esta situación, sin embargo, parece tener sus días contados.

Después de la aprobación del RQS756 de 16/6/2011, presentada por el Senador Pedro Taques, fue aplicada el 18/10/11. Comisión de juristas destinada a elaborar un texto que ampare la propuesta legislativa de edición de un nuevo Código Penal.

Una vez más, la participación de algunos sectores de la protección animal fue determinante.

Las organizaciones recogieron 160.000 firmas en carta abierta, en la cual se aboga por el no retroceso en la protección y el agravamiento de las penas hoy existentes que, sin duda, tuvo efecto. Si no fuese por la advertencia emitida por el movimiento y por el Senado; no habría batido el récord de las protestas populares. Las visitas realizadas a la Comisión durante los trabajos de la elaboración, fueron esenciales para informar y sensibilizar a los abogados, que se entregó el 06/27/2012, del texto del avance incuestionable.

El movimiento nacional de defensa animal, coordinado por São Paulo, puede considerarse victorioso en esta primera batalla. Otras están por venir y será necesario que todos los defensores y todas las ONG’s de defensa animal superen sus idiosincrasias y diferencias conceptuales, haciendo piña para mantener y mejorar este documento cuando vaya al Congreso, sobre la forma de un proyecto de ley.

En el documento entregado al Presidente del Senado, el artículo 32 de la Ley 9.605/98 sufrió grandes cambios, comenzando por la pena que, actualmente, es de detención de tres meses a un año y multa. En el documento aprobado, esta misma pena  pasará a ser de prisión de uno a cuatro años y multa. Ella sufrirá un aumento de una sexta parte (1 año y 2 meses a 4 años y 8 meses) a un tercio (1 año y 4 meses a 5 años y 4 meses), si hay una lesión grave permanente o mutilación del animal. Aún se aumentará en una mitad (de 1 año y 6 meses a 6 años), si hay muerte del animal.

Se crearon tres nuevos tipos penales, tipificando el transporte inadecuado, el abandono y la omisión de socorro a los animales, todo ello con una sanción prevista de cárcel, de 1 a 4 años y multa. En caso de omisión de socorro, la pena sufrirá un aumento si el delito se comete por un funcionario público con asignación en materia de medio ambiente.

Es posible prever una equivalencia sustancial entre las conductas que existen actualmente en el Código Penal y los reportados anteriormente. Este "paralelo" está plenamente justificado por la ciencia y la medicina veterinaria, en vista de la existencia de pruebas de la similitud morfológica y funcional entre la constitución del animal humano y el animal no humano; en especial los mamíferos. Por otra parte, la consideración de que son seres sensibles e inteligentes, pero que no pueden defenderse les da el derecho a tener un tratamiento que la ley ahora confiere a los más vulnerables (niños, ancianos, pacientes con necesidades especiales, por ejemplo). Esta vulnerabilidad es bueno recordar que fue generada por nosotros, cuando los domesticamos, privándolos de la capacidad natural para buscar su alimento en la naturaleza y defenderse a sí mismos. Por tanto, tenemos la obligación moral de cuidar bien de los animales domésticos y domesticados. Además de eso, la preocupación por la seguridad e integridad de las personas también pesó en esta transformación real, ya que los estudios muestran relación muy estrecha entre la violencia contra los animales y aquella practicada contra los niños, ancianos y mujeres. 

Los cambios fueron muy positivos. Por poner un ejemplo, actualmente, si alguien es sorprendido maltratando a un perro, será invitado a acompañar a la policía a comisaría, después de la redacción detallada de lo ocurrido, el infractor será puesto en libertad, siempre y cuando se comprometa a asistir al “Fórum”, cuando se le llame. Si el texto aprobado por la Comisión se convierte en ley, se encarcelará a ese mismo delincuente hasta que el tribunal no se manifieste en el acto de comunicación, o hasta que no se aprecie ninguna solicitud de libertad bajo fianza.

Hoy en día, con la llegada del plazo en la Oficina de Justicia- y desde que se conocieron los requisitos legales – es ofrecida una propuesta de transacción penal. En la mayoría de los casos, el pago de la cesta básica soluciona el problema. La observancia de la ley 9605/98, cambia el contenido de la transacción, pero no imposibilita el ofrecimiento del beneficio.

Sin embargo, si el texto aprobado por la Comisión se convierte en ley, ese mismo infractor sufrirá una denuncia penal, y si cumple con los requisitos legales, se le ofrecerá la suspensión condicional del proceso propuesto, por un plazo mínimo de dos años. Durante este período él deberá asistir mensualmente al “Fórum”, para comprobar sus actividades, no podrá ausentarse de la provincia, o cambiar la dirección sin previo aviso al juez, tampoco podrá asistir a lugares de dudosa reputación. Y, si en ese período comete otro delito, a pesar de tener menor capacidad ofensiva, la suspensión será revocada.

Los dos procesos (el más reciente y el que fue suspendido) pasarán a tramitarse con la posibilidad de que el denunciado sea condenado por ambos delitos. Dependiendo de las circunstancias, también puede perder la primeridad. Todo, sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado.

El avance es tan grande que los defensores necesitarán mantenerse motivados y atentos, porque si este proyecto de ley se envía al Congreso, mucho trabajo y muchas manifestaciones serán necesarios para su conversión en ley.

Después de todo, la simple preparación del nuevo texto ya representa un logro histórico y es resultado del trabajo de las personas que se manifestaron, salieron a las calles, enviaron mensajes, lucharon de manera efectiva para conseguir un instrumento jurídico que, si se lleva a cabo en el Congreso y se convierte en ley, va a cambiar sustancialmente, y para mejor, el cuadro existente hoy en día.

Por Vania Maria Tuglio

  • Promotora de Justicia desde 1993
  • Título de Postgrado de Especialización en Derecho Ambiental del Siglo XXI, IX Edición obtenido en el curso de Postgrado en Derecho de la Faculdad de Ciencias Sociales y Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España.
  • Integra la Junta de Directores ABRAMPA - Asociación Brasileña del Ministerio Público del Medio Ambiente
  • Directora del Instituto Conjunto para la Abolición de los Animales (IAA) y miembro del Consejo Editorial de la Revista de Derecho Animal editado por el mismo Instituto.
  • Ponente y autor de artículos y tesis aprobadas en el ámbito nacional e internacional, en relación con la crueldad animal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las transacciones y otras cuestiones penales sobre derechos de los animales.
  • Co-autora de la Ley del Medio Ambiente en la Corte Suprema de Justicia. Ed. Del Rey, 2010. Miembro del Grupo Especial contra los delitos medioambientales y de tierra a plazos urbano irregular - GECAP, el Ministerio Público de São Paulo

Traducción por Ely Oñate