Breve descripción de la legislación en España

Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

se entenderá por:

  • Matadero: todo establecimiento o instalación utilizado para el sacrificio industrial de los animales mencionados en el apartado 1 del artí­culo 5, incluidas las instalaciones para la conducción o estabulación de éstos.
  • Estabulación: el alojamiento de los animales en corrales, boxes, locales cubiertos o prados utilizados por un matadero, con objeto de proporcionarles, en su caso, la atención necesaria (agua, forraje, descanso) antes del sacrificio.
  • Sujeción: la aplicación al animal de todo procedimiento concebido para limitar sus movimientos a fin de facilitar el aturdimiento o el sacrificio eficaces.
  • Aturdimiento: todo procedimiento que, cuando se aplique a un animal, provoque de inmediato un estado de inconsciencia que se prolongue hasta que se produzca la muerte.
  • Matanza: todo procedimiento que provoque la muerte de un animal.
  • Sacrificio: la muerte de un animal por sangrado.

ANEXO F:  Métodos de matanza de los animales de peleterí­a

  1. Métodos autorizados
    1. Instrumentos accionados mecánicamente que penetren en el cerebro.
    2. Inyección de una dosis letal de un producto que posea propiedades anestésicas.
    3. Electrocución con paro cardí­aco.
    4. Exposición al monóxido de carbono.
    5. Exposición al cloroformo.
    6. Exposición al dióxido de carbono.
  2. Requisitos especiales
    1. Instrumentos accionados mecánicamente que penetren en el cerebro.
      Los instrumentos se situarán de modo que el proyectil atraviese la corteza cerebral.
      Sólo se autorizará este método cuando vaya seguido del sangrado inmediato.
    2. Inyección de una dosis letal de un producto que posea propiedades anestésicas.
      Sólo se utilizarán anestésicos que ocasionen la perdida inmediata del conocimiento, seguida de muerte, y únicamente en las dosis y por la ví­a de aplicación que sean adecuadas a tal fin.
    3. Electrocución con paro cardí­aco.
      Los electrodos se colocarán de modo que ciñan el cerebro y el corazón, asegurándose de que la intensidad mí­nima utilizada provocará la pérdida instantánea del conocimiento y el paro cardí­aco. No obstante, en el caso de los zorros, cuando se coloquen electrodos en la boca y en el recto se aplicará una intensidad de corriente cuyo valor medio mí­nimo sea de 0,3 amperios durante al menos tres segundos.
    4. Exposición a monóxido de carbono.
      La cámara donde se expongan al gas los animales estará diseñada, construida y conservada de tal modo que se evite ocasionarles heridas y sea posible vigilarlos.
      Los animales sólo serán introducidos en la cámara cuando se haya alcanzado en ella una concentración de monóxido de carbono de, al menos, un 1 % en volumen, procedente de una fuente de monóxido de carbono al 100 %.
      Para la matanza de los mustélidos y las chinchillas se podrá utilizar el gas producido por un motor especialmente adaptado para ello, siempre que se haya demostrado mediante pruebas que el gas utilizado:
      Ha sido enfriado adecuadamente.
      Ha sido suficientemente filtrado.
      Está exento de cualquier material o gas irritante.
      Que sólo pueda introducirse a los animales cuando la concentración de monóxido de carbono alcance por lo menos 1 % en volumen.
      Al ser inhalado, el gas deberá producir, en primer lugar, una anestesia general profunda y, por último, la muerte segura.
      Se mantendrá a los animales en la cámara hasta que estén muertos.
    5. Exposición a cloroformo.
      La exposición a cloroformo podrá utilizarse para la matanza de chinchillas siempre que:
      - La cámara donde los animales sean expuestos al gas esté diseñada, construida y conservada de tal modo que se evite ocasionarles heridas y sea posible vigilarlos.
      - Los animales sólo serán introducidos en la cámara cuando ésta contenga una mezcla saturada de cloroformo y aire.
      - Al ser inhalado, el gas produzca, en primer lugar, una anestesia general profunda y, por último, la muerte segura. Se mantenga a los animales en la cámara hasta que estén muertos.
    6. Exposición a dióxido de carbono.
      Podrá utilizarse el dióxido de carbono para la matanza de los mustélidos y las chinchillas, siempre que:
      - La cámara de anestesia donde se expongan al gas los animales esté diseñada, construida y conservada de tal modo que se evite ocasionar heridas a los animales y sea posible vigilarlos.
      - Los animales sólo serán introducidos en la cámara cuando se haya alcanzado en ella la máxima concentración posible de dióxido de carbono procedente de una fuente de dióxido de carbono al 100 %.
      - Al ser inhalado, el gas produzca, en primer lugar, una anestesia general profunda y, por último, la muerte segura.
      - Se mantenga a los animales en la cámara hasta que estén muertos.