Igualdad animal, derechos animales, liberación animal

Se han dado distintas denominaciones para referirse al movimiento contra la discriminación y el uso de los animales no humanos. En la mayorí­a de los casos, éstas no resultan sinónimas y refieren posiciones que, si bien relacionadas entre sí­, no resultan.

05 enero 2005
D.C., United States.

Se han dado distintas denominaciones para referirse al movimiento contra la discriminación y el uso de los animales no humanos. En la mayorí­a de los casos, éstas no resultan sinónimas y refieren posiciones que, si bien relacionadas entre sí­, no resultan coincidentes. Exploraremos cada una de ellas a continuación, repasando asimismo las ventajas e inconvenientes comunicativos que arrastra cada uno de los términos que han sido empleados.

Defensa de los animales

Pese a ser utilizado de modo muy corriente, es éste un término enormemente ambiguo, falto de contenido preciso, que no sirve para delimitar ninguna toma de postura concreta en lo que ha de suponer la consideración que se preste a los intereses de los animales. Hablar de "defensa de los animales" es poco más que no decir nada. Esta expresión únicamente apela a que los animales no humanos merecen alguna clase de protección, pero sin especificar exactamente qué se entiende por ésta. Por ello, esta etiqueta ha sido utilizada para referir tanto al movimiento por los derechos animales como al movimiento por el bienestar animal, que busca únicamente mejorar el modo en que son tratados los animales al ser usados, pero sin cuestionar tal utilización. Así­, este término tan vago no implica ningún posicionamiento real con respecto a la cuestión del especismo o del uso de animales. Es necesario echar mano de expresiones más precisas.

Liberación animal

El término "liberación" parece en principio que podrí­a constituir una denominación más concreta. Conlleva afirmar que se da una situación de opresión o esclavitud de los animales no humanos a manos humanas (que tendrí­a lugar de forma paradigmática en el caso de su utilización como recursos). De este modo, el uso del término "liberación animal" deberí­a ser análogo al de abolición (o lucha por la abolición) del uso de animales.

El problema es que términos como "opresión" y "liberación" resultan también un tanto imprecisos. Es un lugar común entre los defensores del bienestarismo la idea de que el mero uso de los animales no supone ninguna opresión (afirmación que descansa en la opinión de que el daño que padecen los animales por tal uso es mí­nimo si se hace con el cuidado suficiente). Y muchos así­ hacen uso del término liberación mientras asumen un punto de vista bienestarista. Esto ha ocurrido especialmente como consecuencia del gran éxito alcanzado por la conocida obra de Singer, Liberación Animal.  Como es sabido, Singer considera que sólo un reducido número de animales poseen un interés en vivir (lo que anula toda reclamación de un derecho a la vida para ellos y vuelve permisibles ciertos usos de los animales). 

El planteamiento de Singer puede ser rebatido haciendo hincapié en que todo ser con la capacidad de tener experiencias positivas tiene un interés no sólo en no sufrir, sino también en disfrutar. Y, al matar o confinar a un animal (lo que ocurre cuando son utilizados), se le priva del disfrute que podrí­a tener de estar vivo y en libertad (al margen de los distintos tipos de sufrimiento que se les ocasiona en cada caso). De esta forma, los animales con la capacidad de poseer experiencias sí­ tienen un interés en vivir, y su uso sí­ les daña (desde un punto de vista no especista sólo pueden ser aceptables ciertos usos de los animales no humanos si el mismo uso resulta aceptable en el caso de que las ví­ctimas sean humanas). Lamentablemente, estos argumentos a menudo no consiguen la difusión que ha logrado el libro de Singer, y el término "liberación animal" no es identificado claramente con un rechazo del uso de animales.

Pero hay otra fuente adicional de confusión con respecto al uso del término "liberación" que, en los paí­ses en los que el movimiento contra el uso de animales ha logrado un mayor peso, resulta todaví­a más problemática. í‰sta se debe a que una de las distintas estrategias dedicadas a luchar contra el uso de animales consiste en el rescate de animales de aquellos lugares donde están siendo utilizados. En este sentido, liberación se entiende, literalmente, como el salvamento de estos animales. De esta forma, mediante el uso de esta terminologí­a se puede confundir a todo el movimiento en general con una estrategia muy particular dada dentro de éste (que, además, es rechazada por sus efectos contraproducentes por parte del movimiento).

Hay que concluir, pues, que el término "liberación animal" conlleva problemas que hacen que su uso resulte problemático cuando no se evidencia su sentido de oposición al uso de animales y no se evita la confusión con el rescate (literal) de animales.

Abolicionismo

Para vernos libres de las ambigí¼edades atribuí­bles a la expresión "liberación animal" podemos optar por el uso del término abolicionismo. Parece que estamos aquí­ ante un vocablo que definirí­a de forma mucho más explí­cita a qué nos referimos. Aun así­, arrastra todaví­a este término un inconveniente fácilmente adivinable. í‰ste viene dado por el hecho de que esta misma palabra ha sido utilizada con anterioridad para referir otros movimientos, fundamentalmente el dirigido a conseguir la abolición la esclavitud humana. Este hecho, ciertamente, arroja una luz muy interesante sobre el sentido del término, al ayudar a hacer visible el paralelismo existente entre la esclavitud humana y la sufrida por los demás animales. Ahora bien, por otra parte, hace que el solo vocablo "abolicionismo" resulte insuficientemente descriptivo fuera de un contexto en el que sepamos que nos referimos al uso de los animales no humanos.

Asimismo, el término abolicionista se presta a confusión por otros motivos. Ocurre que otra de las estrategias para la lucha contra el uso de animales ha consistido en buscar la abolición de determinados usos de los animales. Y el término abolicionista se ha venido a identificar con esta ví­a de acción en concreto. De esta forma, al usar esta palabra lo que se puede entender es que nos referimos no en general al movimiento para acabar con el uso de animales, sino a la estrategia que busca hacerlo mediante la consecución de prohibiciones paulatinas de los distintos usos padecidos por los animales. Ello nos llevarí­a a necesitar otro término para referir a la oposición al uso de animales de manera general.

Derechos animales

Una denominación de carácter distinto nos la proporciona el término "derechos". Por definición, quien es titular de derechos no puede ser utilizado como una propiedad, pues la posesión de derechos precisa, para poder ser ejercida, la posibilidad de disponer sobre uno mismo (sin que otros, pues, nos posean). Por ello, quienes hablan, por ejemplo, del "derecho" a una matanza indolora o a una crianza en régimen abierto lo hacen porque desconocen el sentido real que tiene el término derecho. El reconocimiento de los derechos animales conlleva, así­, que los animales no pueden ser utilizados. Pero, implica algo más: veta todo daño que los animales padezcan a nuestras manos, tenga esto o no lugar en el marco de su utilización como recursos.

Sin embargo, pese a que utilizado con rigor el sentido del término "derechos" es ciertamente preciso, a menudo no resulta adecuadamente entendido, por mor de varias confusiones muy comunes.

La primera, a la que de algún modo nos hemos referido ya, se debe al hecho de que el público a menudo desconoce cual es el verdadero significado del término derechos. Lo confunde, y cree que es sinónimo de protección legal, lo cual no es acertado. Un derecho es un tipo especí­fico de protección legal, que implica la imposibilidad de ser poseí­do por otros. Una regulación del modo en que los animales son usados no implica el reconocimiento de derecho alguno a estos (del mismo modo en que una ley protegiendo una obra de arte no reconoce derechos a ésta). Por el contrario, constituye únicamente una limitación en el modo en que puedan ser empleados lo que se considera que son ciertos recursos (los animales no humanos). De esta forma, de hecho, la regulación de la utilización de animales supone negar que estos tengan derechos “pues, si los tuviesen, no podrí­an ser usados“. 

La segunda confusión se debe al hecho de que el término derechos puede ser utilizado en un sentido tanto jurí­dico (en referencia a los derechos legales, que el derecho garantiza) como moral (si creemos que los individuos poseemos derechos independientemente de que la ley no nos los reconozca). Ocurre que, si bien algunas teorí­as éticas defienden la existencia de derechos morales, muchas otras, por el contrario, rechazan tal idea (éstas, dependiendo de cada caso, señalan que debemos hablar únicamente de deberes y obligaciones a cumplir, intereses a respetar, virtudes a cultivar, etc., pero no de derechos, pues estos no son más que una invención). Ante esto, a menudo se incurre en la confusión consistente en creer que la defensa de derechos legales para los animales implica el seguimiento de una teorí­a ética que defienda la existencia de derechos morales. í‰ste no es el caso. Un seguidor de, por ejemplo, el utilitarismo o una ética de la virtud no aceptará la existencia de derechos morales. Sin embargo, puede perfectamente reclamar que, dado el marco jurí­dico actualmente vigente, aquellos sujetos o intereses que deben ser respetados se vean protegidos por derechos legales. La reivindicación de derechos legales para los animales no humanos es perfectamente compatible con distintas posiciones éticas, asuman o no la teorí­a de los derechos morales.

Una última confusión se da cuando, por el hecho de buscar el reconocimiento de derechos jurí­dicos, se supone que el ámbito en el que se debe defender a los animales es únicamente el legal, de manera que habrá que seguir una estrategia abolicionista. Esto no es necesariamente así­. De hecho, el ámbito al que esencialmente deberí­amos dirigir nuestros esfuerzos es el de la opinión pública, pues son los consumidores quienes tienen la posibilidad de ir terminando con el uso de animales, mediante el fin de su demanda.

En definitiva, estas confusiones, pese a basarse en una comprensión inadecuada o insuficiente del término "derechos animales", suponen un obstáculo a la hora de que la idea que verdaderamente recoje este concepto sea apropiadamente entendida. A pesar de ello, se trata de una expresión que nos permite facilitar a la gente una idea de cuál es nuestro planteamiento, a lo cual ayuda el paralelismo que se establece con otras causas que han reivindicado o reivindican derechos para algún colectivo dentro del grupo humano. Con todo, ha de procurarse, siempre que ello sea posible, incluir explicaciones de lo que por "derechos animales" se entiende, para minimizar los errores en su comprensión.

Igualdad animal

El término igualdad animal implica que los intereses de todos los animales han de ser plena y equitativamente considerados (no se entiende, pues, que todos los animales seamos iguales en todas nuestras caracterí­sticas, sino que la satisfacción de los intereses de un individuo no puede ser arbitrariamente favorecida en perjuicio de la de los de otros individuos). De este modo, hablar, en un sentido amplio, de igualdad animal es hablar del rechazo de toda discriminación arbitraria que impida la consideración igualitaria de los intereses de todos los animales con la capacidad de sufrir y disfrutar. Y, de entre todas las posibles discriminaciones, la que habrá de constituir de manera más notable el blanco de aquellos que abogan por la igualdad animal será el especismo, por ser la que sin duda alguna afecta a un mayor número de animales. 

Como no es difí­cil adivinar, el planteamiento de la igualdad animal va más allá de lo reivindicado por un planteamiento abolicionista o pro-derechos animales. La discriminación de los animales no tiene lugar únicamente en el caso de su uso como recursos (aunque ésta sea su forma más representativa). Si nos encontramos en una situación en la que debemos elegir entre satisfacer los intereses de un animal no humano o los de un animal humano y los del primero son de un carácter más básico o tienen un mayor peso, es especista optar por dar prioridad a los del segundo. Y lo es aún en el caso de que con ello no se dé una utilización del animal, ni haya una vulneración de sus derechos. (Un ejemplo de la diferencia entre abolicionismo e igualitarismo nos lo da el caso de la abolición de la esclavitud humana. í‰sta no supuso históricamente que aquellos que anteriormente habí­an sido esclavos pasasen a poder disfrutar de un régimen igualitario. La lucha por la igualdad real ha proseguido mucho tiempo después de la abolición legal de la esclavitud.) 

Un sustantivo que se corresponderí­a con esta idea de igualdad entre animales serí­a el de igualitarismo. De nuevo, como ocurre en el caso de "abolicionismo" o "liberacionismo", este término resulta interesante por el hecho de que, al identificarlo normalmente el público con la igualdad entre humanos, permite ilustrar lo arbitrario de la discriminación de los demás animales. Aunque también, al igual que en el caso de los dos términos anteriores, al no hacer referencia explí­cita a los animales no humanos, aporta una información insuficiente fuera de contexto.

Cabe comentar una controvertida aunque posible desventaja del uso de esta terminologí­a. Si no tenemos ocasión de explicar los argumentos en los que la idea de la igualdad animal se basa, ésta, por su novedad, puede resultar excesivamente extraña al público. Así­, la gente puede no entender qué es lo que estamos realmente expresando con ella, o puede alejarse de nuestro discurso sin haber realmente entendido en qué se basa éste. Puede indicarse que ello supone un coste necesario para que el concepto vaya adquiriendo difusión, pero el problema sobreviene si lo que ocurre es que tal difusión es obstaculizada. No se deberí­an tener reparos a la hora de transmitir los argumentos contra el especismo por el hecho de que éstos, una vez oí­dos, a buen seguro generarán la oposición de muchos. Tal es el único modo de comenzar a cuestionar el especismo, y con el paso del tiempo las resistencias que estos argumentos encontrarán irán siendo menores. Con todo, algo distinto es que se impida no ya que esos argumentos sean aceptados, sino que sean siquiera escuchados. Dado que el objetivo pasa porque el público oiga los argumentos por la igualdad animal, podrí­a ser que, en ciertos contextos, la tarjeta de presentación para éstos deba ir bajo otro término.

En cualquier caso, toda esta cuestión resulta incierta, pues no se puede afirmar con seguridad que la reacción señalada vaya efectivamente a darse. Y es posible que, incluso siendo éste el caso, resulte igualmente productivo insistir en el lenguaje de la igualdad aun cuando no haya posibilidad de desarrollar el argumento y se genere un rechazo inicial, pues, de algún modo, la idea se comienza a transmitir y a hacer familiar entre el público. (Y no debemos olvidar que utilizar el lenguaje de los derechos o la liberación también puede generar reacciones como las aquí­ planteadas, si bien parece que en mucha menor medida).

Finalmente, es importante comentar lo preocupante que resulta el hecho de que los planteamientos igualitaristas no hayan sido todaví­a verdaderamente asumidos por el llamado movimiento por los derechos animales. La alusión a la igualdad animal deberí­a ocupar un lugar principal en la argumentación de aquellos que se oponen a la discriminación y el uso de los animales. Sin embargo, lamentablemente, ésta es hoy en dí­a casi inexistente.

Antiespecismo

Un término con una aplicación semejante al de igualitarismo, si bien centrado de modo más explí­cito en los motivos por los que los animales no humanos son discriminados, es antiespecismo. Al uso de esta denominación pueden planteársele, no obstante, algunas objeciones. La primera es que se encuentra formulada en negativo: expone aquello que rechazamos, no lo que proponemos. Y ello no es una buena táctica a la hora de poner a la gente a favor de la idea que buscamos transmitir. Para conseguir tal objetivo resulta siempre más apropiada la exposición de un mensaje en positivo (expresando aquello que defendemos, no aquello a lo que nos oponemos). Ello hace que éste resulte más atractivo al público, que así­ tiene una disposición más favorable a escucharlo y aceptarlo.

La segunda objeción descansa en el hecho de que hoy en dí­a el término "especismo" no es conocido por el público. A esto cabe responder que el hecho de que el público desconozca este concepto es el reflejo de que no reconozca como tal lo que éste denota: la discriminación en función de la especie. Y, si queremos terminar con ésta, el único modo de lograrlo pasa, en primer lugar, por hacerla visible para la gente. Pero, para que esto sea posible, no hay otra manera que nombrarla como tal. Por ello, la palabra "especismo" debe ser utilizada lo más posible. Nunca debe dejarse pasar la oportunidad de utilizarla, con el fin de que pueda llegar a ser de conocimiento general cuanto antes mejor. No obstante, su significado debe ser explicado siempre, a no ser que pueda ser fácilmente comprendido por el contexto. De lo contrario, el poder informativo del término se diluirá, ya que no se entenderá a qué nos referimos (puede ser que un sector reducido del público, cuando oiga un nombre que no conoce se interese por aprender su significado, pero esta actitud será, a buen seguro, muy minoritaria). En los casos en los que no se dispone de la oportunidad de explicar, siquiera someramente, el significado de "especismo" (como ocurre cuando se buscan nombres para organizaciones o plataformas, tí­tulos para campañas, eslóganes, etc.), y no es presumible que el público vaya a poder deducirlo o descubrirlo a posteriori, parece que conviene emplear otra terminologí­a. Pero sólo en tales casos.

Hay, finalmente, una objeción que cabe plantear a los términos "igualdad animal" y "antiespecismo": del hecho de que no incurramos en una discriminación especista no se deriva que tratemos respetuosamente a los animales no humanos, pues puede suceder que oprimamos por igual a humanos y no humanos (éste podrí­a ser, así­, un motivo a favor del término "derechos animales"). Con todo, no parece que esta crí­tica resulte grave. Parece que, si nos oponemos al especismo, el público supondrá que tampoco aprobaremos el uso de los animales “humanos o no humanos“. Por otra parte, poca gente afirma estar a favor de ser oprimida, con lo que la idea de igualdad ha de implicar, en tal tesitura, el rechazo de la opresión de los animales no humanos. 

Otro problema un tanto más serio que conllevan estos dos términos se debe a que, si se cree que los animales no tienen realmente un interés en no ser utilizados, se puede mantener la idea de que de la consideración igualitaria de los intereses de los animales no se deriva un rechazo de su uso. A estos efectos sí­ es claramente más explí­cita la expresión "derechos animales", al denotar de forma manifiesta las consecuencias que la justa consideración de los intereses de los animales deberí­a tener.

Posibles denominaciones más exhaustivas

En definitiva, cada uno de los términos indicados denota posiciones particulares que no han de ser consideradas equivalentes. Debemos ser cuidadosos, pues, a la hora de utilizar un nombre u otro. Si queremos referirnos a la oposición a la discriminación y el uso de los animales vemos que la denominación "igualdad animal" resulta la más adecuada, aunque arrastra distintos problemas. El nombre "derechos animales" parece evitar éstos, si bien carece de la extensión del lenguaje de la igualdad, y conlleva a su vez otros inconvenientes. Por supuesto, cuando ello resulta posible, es deseable el recurso a expresiones más extensas o combinadas, que aporten una explicación de mayor alcance, como "oposición al especismo y al uso de animales" o "igualdad y derechos para los animales". En ellas se indicarí­a de forma explí­cita las dos dimensiones de la cuestión: se defenderí­a, por una parte, que no se debe discriminar a los animales no humanos; y, por la otra, que éstos deben ser respetados de manera significativa, lo que implica el fin de su utilización. Con todo, a menudo una denominación de este tipo puede resultar excesivamente larga. En casos así­ se deben tener en cuenta argumentos como los citados para optar por una u otra denominación.

Oscar Horta

Del autor: Oscar Horta ha trabajado durante los últimos diez años en distintas organizaciones a favor de los derechos de los animales. Se encuentra actualmente escribiendo su tesis doctoral sobre el especismo en la Universidad de Santiago de Compostela, España.

 


Notas

  1. Aunque toda utilización de los animales constituya un abuso y una explotación, empleamos la expresión uso de los animales para que no haya lugar a confusión, pues en ocasiones quienes oyen hablar de "explotación" o "abuso" entienden que lo que se refiere no es el uso de animales en sí­, sino únicamente el que este se lleve a cabo de un modo que implique un sufrimiento excesivo.  

  2. Se puede llamar liberación animal, a tres cosas distintas: el fin de la opresión de los animales no humanos, la lucha por conseguir tal fin, o el proceso que lleva a él. De acuerdo con esto, el término liberacionismo vendrí­a a significar bien, de manera general, la posición o filosofí­a a prol de la liberación animal “en los tres sentidos del término“, o, de forma más concreta, la lucha contra la opresión de los animales “identificándose, así­, con el segundo sentido indicado“.

  3. Singer, Peter: Liberación Animal, Trotta, Madrid, 1999. Tí­t. orig. Animal Liberation: A New Ethic for Our Treatment of Animals, 2ª ed., Random House, Nueva York, 1990.

  4. Según Singer, para poseer un interés en vivir es preciso poder tener una idea de uno mismo a través del tiempo, y poder así­ hacer planes sobre nuestra vida futura (ver Singer, Peter: í‰tica Práctica, Ariel, Barcelona, 1984. Tí­t. orig. Practical Ethics, Cambridge University Press, Cambridge, 1979). 

  5. No discutiremos aquí­ en detalle la utilidad de esta estrategia. Baste únicamente decir que este tipo de acciones son objetables porque: i) desví­an la atención del verdadero tema en cuestión (la discriminación de los animales y su utilización como recursos) hacia los métodos utilizados por los activistas; ii) a menudo generan hostilidad entre el público que se cierra así­ en banda a nuestro mensaje; y iii) no llevan a cuestionar el especismo y el uso de animales (centrándose en ayudar a un número reducidí­simo de animales que además, en la mayorí­a de los casos, son reemplazados tras su rescate por otros con idéntico interés en no ser utilizados).

  6. Por abolicionismo entenderí­amos bien la posición o la filosofí­a a favor de la abolición del uso de animales, bien el movimiento o lucha para conseguir esta.

  7. La posición más carácterí­stica dentro de este enfoque será la representada por Francione (ver Francione, Gary: Rain Without Thunder: The Ideology of the Animal Rights Movement, Temple University Press, Philadelphia, 1996). Un problema implicado por esta estrategia lo constituye el que los usos de los animales que han sido prohibidos puedan parecer a la opinión pública como menos justificables moralmente que aquellos que son legales.

  8. Otra circunstancia que añade confusión en este punto es el hecho de que apoye Singer el regulacionismo, estrategia que, con el fin de que el uso de los animales ocasione a estos un menor sufrimiento, busca conseguir regulaciones en el modo en el que los animales son utilizados. Este modo de acción (caracterí­stico del bienestarismo) genera entre el público la impresión de que lo que resulta objetable no es el uso de animales, sino el que se les ocasione más sufrimiento del "estrictamente necesario" para que su utilización tenga lugar. De esta forma se provee de legitimidad al uso de animales no humanos, impidiéndose que el público cuestione este en sí­.

  9. De hecho, hay autores que han escrito contra el uso de animales asumiendo el lenguaje de los derechos morales “como Regan o Pluhar“, y otros que lo han hecho sin defender tal visión “como Dombrowski o Clark“. Ver Regan, Tom: The Case for Animal Rights, University of California Press, Los Angeles, 1983; Pluhar, Evelyn, 1995: Beyond Prejudice. The Moral Significance of Human and Nonhuman Animals, Duke University Press, Durham y Londres; Dombrowski, Daniel: Vegetarianism. The Philosophy Behind the Ethical Diet, Thorsons, Londres, 1984; Clark, Stephen: The Moral Status of Animals, Claredon Press, Oxford, 1977. 

  10.  Cabrí­a formular un sentido más estrecho de igualdad animal que se remitiese únicamente a la igualdad entre individuos de distintas especies, esto es, simplemente al rechazo del especismo. Con todo, parece que la idea que el término transmite se corresponde más con la acepción amplia que hemos comentado.

  11. Otra posible respuesta a esta objeción pasa por la definición amplia que hemos dado del término "igualdad animal" (no siendo válida, pues, en el caso de la voz "antiespecismo"). Conforme a esta, no sólo resultarí­a inaceptable el especismo, sino también cualquier otra forma de discriminación arbitaria. 

  12. Como vimos ya, esta es la posición sostenida, por ejemplo, por Singer.

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