AnimaNaturalis presenta alegaciones al Real Decreto del reglamento de la Ley 7/2023 de protección animal

AnimaNaturalis ha presentado sus alegaciones al Proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, advirtiendo que el texto actual contiene graves deficiencias que podrían favorecer prácticas de explotación y obstaculizar la labor de las propias entidades de protección animal.

16 julio 2025
Madrid, España.

A pesar de que la Ley 7/2023 de 28 de marzo, que busca proteger los derechos y el bienestar de los animales, fue aprobada con el objetivo de mejorar la protección animal en España, su implementación está limitada por la ausencia de reglamentos detallados y sin dicha regulación específica no se puede llevar a cabo la ley en su totalidad.

Uno de los principales problemas de la ley es que no existen protocolos ni medidas reglamentarias que posibiliten su aplicación práctica. Muchas de las disposiciones se encuentran paralizadas, ya que sin el reglamento que debe publicarse mediante un real decreto, no pueden ser ejecutadas por las autoridades competentes.

Al fin, tras muchos meses de espera, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó hace 15 días en su página web el Proyecto de Real Decreto sobre identificación de animales de compañía y el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Nos encontramos estancados en un escenario en el que el abandono de animales es un problema grave en España, donde cerca de 300.000 perros y gatos son abandonados cada año, animales que pierden a sus familias y se enfrentan al hambre, las enfermedades y peligros. Más allá del sufrimiento de los animales, también se resiente todo el sistema social, con sobrecargas de refugios y servicios municipales.

Es por ello, que desde AnimaNaturalis consideramos muy importante aprovechar la oportunidad de mejorar el reglamento de la Ley 7/2023, con el fin de lograr una reducción de los abandonos y una mejor vida, en general, para todos los animales. 

Uno de los aspectos más alarmantes se encuentra en la normativa sobre adopción de animales de compañía. El borrador abre una peligrosa puerta al permitir la entrega en adopción de perros o gatos menores de ocho semanas bajo una difusa "excepción veterinaria". "Esta excepción es excesivamente ambigua y susceptible de fraude", advierte Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España. "Podría ser una vía para disfrazar prácticas de cría y tráfico ilegal de animales bajo la apariencia de 'adopciones tempranas'. Rebajar este límite abre la puerta a prácticas no éticas y perjudica a los cachorros más vulnerables". La edad de ocho semanas es un consenso veterinario y etológico fundamental para su desarrollo y socialización, los cachorros de estas edades solamente deberían ser entregados en régimen de acogida temporal. 

En la misma línea, la inclusión de la "cría puntual de perros" en el reglamento, aunque limitada a esta especie, ya representa una preocupación para AnimaNaturalis. La entidad recalca que "la realidad actual de la protección animal en España, con una alarmante tasa de abandono y sobrepoblación, especialmente de gatos, hace inviable y extremadamente perjudicial cualquier relajación de los requisitos para la cría en especies distintas". Se exige que esta "cría puntual" no se extienda bajo ningún concepto a otras especies.

La propuesta de reglamento también genera frustración al limitar la capacidad de acción de las entidades de protección animal. El texto circunscribe la posibilidad de contar con casas de acogida o de retirar y reubicar gatos socializados exclusivamente a las entidades "tipo RAC" (rescate, rehabilitación y adopción). Esto deja fuera a un amplio abanico de asociaciones que realizan una labor esencial, como las de gestión de colonias felinas o rescate de animales silvestres. "Excluir a estas entidades, que a menudo son las primeras en responder, limita los recursos disponibles y podría dejar desamparados a muchos animales", señala Gascón.

Además, el borrador impone obligaciones de registro solo a ciertas entidades y establece requisitos de certificación profesional sin plazos de adaptación suficientes, lo que podría "generar una carga desproporcionada para entidades, muchas de ellas con recursos limitados y dependientes del voluntariado". AnimaNaturalis también alerta sobre la ambigüedad en los plazos de alojamiento temporal de gatos comunitarios, que podría "derivar en el confinamiento de gatos comunitarios de forma permanente o por periodos indefinidos".

Finalmente, la centralización de autorizaciones administrativas en la comunidad autónoma cuando una actividad afecta a más de un municipio es vista como un perjuicio a la autonomía de los ayuntamientos, que poseen un conocimiento más directo de la realidad del terreno.

"Es fundamental que el Reglamento de una Ley que busca proteger a los animales no cree agujeros legales que permitan el fraude o que, por una visión restrictiva, dificulte la labor de quienes día a día rescatan y cuidan a miles de animales," afirma Aïda Gascón. 

Puntos fuertes del reglamento

  • Formación obligatoria en tenencia responsable. Las personas que opten a ser titulares de un perro tendrán la obligación de superar un curso de tenencia responsable de los mismos, el cual será telemático y gratuito. Los Ayuntamientos pondrán facilidades para que personas sin medios puedan acceder a él. Para la superación del curso se deberá aprobar un cuestionario final tipo test sobre los temas planteados. No se exigirá a los tutores y familias actuales, sino a los nuevos guías/propietarios y entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOE. Desde AnimaNaturalis consideramos que una formación básica es esencial, aunque en un futuro esperamos que se amplíe a gatos, hurones y otros animales. 
     
  • Sistema Central de Registros. Se establece el funcionamiento básico del Sistema Central de Registros para la Protección Animales (SICERPA), las condiciones de acceso e interoperabilidad y los datos mínimos a registrar en los registros de entidades de protección animal, profesionales del comportamiento animal, núcleos zoológicos de animales de compañía y criadores de animales de compañía. En un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, deberá realizar las actuaciones necesarias para habilitar la interconexión de los registros autonómicos con el SICERPA. Este sistema de registro centralizado será clave para controlar la cría y el abandono con datos oficiales. 
     
  • Certificados de inhabilitaciones penales. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán poner a disposición, a través del SICERPA, la información relativa a las inhabilitaciones administrativas firmes y en vigor que se hayan producido en sus respectivos ámbitos territoriales con el objetivo de que puedan ser comprobadas por el resto de las administraciones competentes. En tanto no esté en funcionamiento el sistema de verificación contemplado en el artículo 32, la autoridad competente deberá requerir de la persona solicitante una certificación de no estar inhabilitada para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia. AnimaNaturalis valora positivamente la implementación de estos mecanismos de control y prevención, como un pilar indispensable para la credibilidad y la eficacia de la Ley, representando un paso firme hacia una sociedad más justa y segura para todos los seres sintientes.

Reales Decretos específicos pendientes

Los reales decretos específicos sobre el listado positivo de animales permitidos como especies de compañía o el de Grandes Simios, que busca proteger los derechos y el bienestar de bonobos, orangutanes, chimpancés y gorilas, siguen pendientes de pasar a exposición pública y publicarse en el BOE.  

En mayo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la actividad y el bienestar de los perros de asistencia, norma que sustituye y amplia la anterior regulación básica centrada exclusivamente en los perros guía.