El Supremo tumba el control poblacional del lobo en Asturies y marca el futuro de la coexistencia con la fauna salvaje

El Tribunal Supremo ha anulado el programa de control del lobo aprobado por el Gobierno asturiano en 2022, estableciendo criterios que obligan a las administraciones a agotar todas las medidas preventivas antes de autorizar la muerte de estos animales.

16 febrero 2026
Gijón, España.

La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha dejado sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturies (TSJA) que inicialmente desestimó el recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL). El fallo declara nulos de pleno derecho el programa anual de control del lobo y las normativas que permitían la captura y eliminación de individuos sin justificación suficiente.

El programa anulado autorizaba el sacrificio de 53 lobos durante la campaña iniciada en abril, de los cuales ya habían sido abatidos 39 ejemplares antes del 31 de marzo. "La gestión mediante cupos convierte a animales sintientes en meras cifras de una ecuación administrativa, ignorando que cada individuo cumple funciones específicas dentro de su grupo social", expresa Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España.

La sentencia señala que tras la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) en toda España, las poblaciones de esta especie quedaron sujetas a un régimen de protección estricta incompatible con medidas de gestión que permitan extracciones o capturas sin que concurran excepciones legales debidamente justificadas. El tribunal considera que el programa debía entenderse derogado por normativa básica estatal de rango superior y, por tanto, la resolución que lo aprobaba devenía nula de pleno derecho.

La batalla legal que cambió las reglas del juego

Apenas un mes antes de que el Supremo dictara esta sentencia histórica, los gobiernos de Asturies y Cantabria defendieron ante el alto tribunal sus políticas de gestión del lobo en dos vistas celebradas el pasado 20 de enero. La tensión en la sala reflejaba dos visiones completamente opuestas sobre cómo debe gestionarse la coexistencia con la fauna salvaje.

El letrado del Principado de Asturies argumentó que el recurso de ASCEL pretendía dirimir si un "hipotético cupo" de extracción de lobos incumplía una norma —la inclusión del lobo en el LESPRE— que estaría "tácitamente derogada" tras la entrada en vigor de la Ley de Desperdicio Alimentario. Una estrategia jurídica destinada a evitar que el tribunal se pronunciara sobre el fondo del asunto.

Sin embargo, la letrada de ASCEL desmontó sistemáticamente esta argumentación. Recordó que el lobo fue incluido en 2021 en el LESPRE y que, según la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, solo existe una serie muy limitada de excepciones por las cuales las administraciones pueden autorizar extracciones de ejemplares. Todas estas excepciones requieren demostrar que la extracción no perjudica el mantenimiento de un estado favorable de las poblaciones y que no existe otra solución satisfactoria. El argumento clave esultó demoledor: Asturies establecía un cupo de extracción máxima del 9% antes de verificar si se cumplían los requisitos legales para justificarlo. "Este cupo es incompatible con la normativa y con la jurisprudencia", subrayó la letrada de la organización conservacionista, sentando las bases de lo que sería el fallo del Supremo semanas después.

En el caso de Cantabria, Ecologistas en Acción Cantabria defendió con igual contundencia las seis sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que habían anulado autorizaciones para extraer lobos en la comunidad autónoma. El gobierno cántabro intentó argumentar que los criterios recogidos en las sentencias "desbordaban el ámbito normativo" de la ley y aplicaban de manera "inadecuada" las exigencias comunitarias.

La letrada de Ecologistas en Acción Cantabria respondió que el gobierno autonómico pretendía "desnaturalizar" el régimen de protección del lobo. Recalcó que las sentencias no exigían "exhaustividad" imposible a la administración, sino que constataban la "insuficiencia" de pruebas que justificaran las extracciones autorizadas. Una argumentación que el Supremo validaría plenamente en su posterior fallo.

Los individuos importan

El Supremo establece que cualquier autorización para la muerte de lobos debe ser selectiva y específica, descartando la posibilidad de aplicar medidas de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin justificación individualizada. Esta aproximación reconoce algo fundamental que las políticas de control poblacional suelen ignorar: los lobos no son unidades intercambiables de una población, sino individuos con roles específicos dentro de estructuras sociales complejas.

La muerte de determinados miembros de una manada puede resultar particularmente perjudicial para la viabilidad de todo el grupo, especialmente cuando se trata de animales reproductores o con funciones clave en la jerarquía social. Las manadas de lobos funcionan como unidades familiares organizadas donde cada individuo desempeña tareas específicas: cuidado de las crías, caza cooperativa, defensa del territorio o transmisión de conocimientos a los ejemplares más jóvenes.

"Cada vez que se autoriza el sacrificio de un lobo sin agotar previamente todas las alternativas de prevención, no solo se está eliminando a un individuo sintiente, sino desestabilizando estructuras sociales que han evolucionado durante milenios y que cumplen funciones ecológicas esenciales", añade Gascón. La directora de AnimaNaturalis subraya que el enfoque debe centrarse en la protección de cada animal como ser con capacidad de sufrimiento y derecho a la vida, no solo en la conservación de poblaciones desde una perspectiva utilitarista.

Alternativas reales antes que balas

El fallo del Supremo establece que la eliminación de lobos únicamente puede autorizarse cuando constituya la única solución viable para evitar daños, y siempre después de haber examinado exhaustivamente las medidas alternativas que las explotaciones ganaderas pueden adoptar razonablemente. Esta exigencia responde a la evidencia científica acumulada durante décadas sobre la efectividad de medidas preventivas no letales.

Los vallados eléctricos reforzados, cuando están correctamente instalados y mantenidos, han demostrado una efectividad superior al 90% en la prevención de ataques. El uso de perros de protección del ganado, especialmente razas tradicionales como el mastín español o leonés, constituye otra herramienta fundamental. Estos animales, seleccionados durante siglos para proteger rebaños, establecen una barrera efectiva frente a los ataques y alertan a las personas tutoras del ganado de cualquier amenaza potencial.

El pastoreo asistido con presencia humana permanente reduce drásticamente la vulnerabilidad de los animales explotados en granjas. Cuando los rebaños están supervisados de forma continua, los ataques de lobo son excepcionales. Otras medidas incluyen el refugio nocturno en instalaciones cerradas, la eliminación de carroñas que puedan atraer lobos cerca de las explotaciones, y la modificación de prácticas ganaderas en zonas de mayor riesgo.

"Las administraciones han optado históricamente por la vía más sencilla políticamente: eliminar lobos en lugar de invertir en medidas preventivas efectivas. Esta sentencia les obliga a hacer su trabajo: proteger tanto a los animales de compañía de quienes viven de la ganadería como a la fauna salvaje que tiene derecho a existir en sus territorios naturales", sostiene Gascón.

El limbo jurídico y la paradoja de la protección

El Tribunal Supremo reconoce que la situación presenta un carácter "ciertamente singular". Aunque las disposiciones ahora declaradas nulas fueron aprobadas cuando el lobo gozaba de protección estricta, la reforma del LESPRE en marzo de 2025 sacó nuevamente a la especie de ese régimen de protección, devolviendo a las comunidades autónomas mayor capacidad de gestión.

Esta paradoja jurídica revela las contradicciones de una política de conservación sometida a vaivenes políticos y presiones sectoriales. El lobo ibérico ha pasado en apenas cuatro años de no tener protección especial al norte del Duero (hasta 2021) a gozar de protección estricta en todo el territorio nacional (2021-2025), para volver nuevamente a un régimen que permite su control poblacional en 2025.

Sin embargo, la sentencia del Supremo establece criterios que trascienden estos cambios normativos. Aunque las comunidades autónomas recuperen competencias de gestión, deberán implementar sistemas exhaustivos de evaluación previa antes de autorizar cualquier actuación sobre individuos de la especie. Será necesario documentar adecuadamente que se han valorado todas las alternativas posibles antes de recurrir a la eliminación de animales.

Coexistencia o exterminio: una elección ética

El conflicto entre la presencia de lobos y la actividad ganadera extensiva no es nuevo, pero las soluciones implementadas históricamente han priorizado sistemáticamente la eliminación de la fauna salvaje sobre la adaptación de las prácticas humanas. Durante décadas, el lobo fue perseguido hasta casi su extinción en la península ibérica mediante campañas de exterminio que utilizaban venenos, trampas y batidas sistemáticas.

La recuperación parcial de las poblaciones de lobo en algunas regiones ha generado resistencias en sectores que ven amenazada la viabilidad de un modelo ganadero extensivo que, paradójicamente, también enfrenta presiones económicas derivadas de la competencia de sistemas industriales intensivos. El lobo se convierte así en chivo expiatorio de problemas estructurales del sector ganadero que requieren soluciones mucho más complejas que la simple eliminación de depredadores.

"No podemos seguir planteando la conservación de la biodiversidad como una batalla entre humanos y animales salvajes. La verdadera cuestión es qué modelo de convivencia queremos construir: uno basado en el exterminio sistemático de cualquier especie que interfiera con nuestros intereses económicos, o uno que reconozca el derecho de todos los animales —domésticos y salvajes— a vivir libres de violencia injustificada", declara la directora de AnimaNaturalis.

La sentencia del Supremo no resuelve todos los conflictos, pero establece un marco que obliga a las administraciones a tomarse en serio las alternativas de coexistencia. Las comunidades autónomas pueden seguir gestionando la especie, pero deberán justificar que cada muerte autorizada es absolutamente inevitable y que no existen medidas preventivas razonables que puedan implementarse.

"La protección del lobo no es solo una cuestión de conservación de biodiversidad o equilibrio ecológico, aunque ambos aspectos sean importantes. Es fundamentalmente una cuestión de justicia hacia individuos sintientes que tienen interés en vivir y derecho a hacerlo en sus hábitats naturales sin ser perseguidos y matados por decisiones administrativas arbitrarias", afirma Gascón.

La coexistencia entre humanos y fauna salvaje es posible, pero requiere voluntad política, inversión en alternativas preventivas y, sobre todo, un cambio de mentalidad que reconozca que los animales no humanos no están en el mundo para servirnos, sino que tienen derecho propio a existir. La sentencia del Supremo es un paso en la dirección correcta. Ahora toca asegurar que se cumpla.

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