Ministerio de Agricultura acepta «parcialmente» las alegaciones de AnimaNaturalis, pero los perros de caza siguen sin protección real

Más de 17.000 correos ciudadanos y una alegación formal de AnimaNaturalis exigieron en febrero de 2026 que los perros utilizados en la caza quedaran fuera del nuevo Real Decreto de Núcleos Zoológicos Tradicionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). La respuesta del Ministerio llegó en dos palabras: «se acepta parcialmente». ¿Qué significa eso, en la práctica, para los miles de individuos que viven encadenados en perreras de rehala? Casi nada.

09 marzo 2026
Madrid, España.

En un chenil de rehala en algún lugar de la España rural, decenas de perros amanecen cada día sin que ninguna norma nacional exija, con precisión, cuánto espacio tienen derecho a ocupar, cuántas horas pueden permanecer confinados o quién debe velar por su bienestar entre temporada y temporada. Ese vacío lleva décadas instalado en el ordenamiento jurídico español. La norma que regulaba estos establecimientos databa de 1975.

El nuevo Real Decreto de Núcleos Zoológicos Tradicionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) pretende actualizar ese marco obsoleto, clasificando bajo la etiqueta de Núcleos Zoológicos Tradicionales una amplia variedad de instalaciones: desde parques zoológicos y circos itinerantes hasta granjas escuela, centros de recuperación de animales silvestres y, en el centro de la polémica, los establecimientos de perros utilizados en actividades cinegéticas, las llamadas rehalas, recovas y jaurías.

"Llevamos décadas denunciando que los perros de caza viven en una zona de impunidad normativa. Este decreto era la oportunidad de corregirlo, no de perpetuarlo bajo una nueva etiqueta", expresa Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España.

La clave del conflicto está en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esa norma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, excluyó de su ámbito de aplicación a los perros de caza y a los utilizados en actividades deportivas o tradicionales. El MAPA argumenta ahora que, precisamente porque esos animales quedaron fuera de esa ley, alguien debe regularlos. Y ese alguien, según el Ministerio, es este decreto.

17.039 correos y una respuesta que no responde

La consulta pública previa, abierta entre el 28 de enero y el 11 de febrero de 2026, recibió un total de 18.357 alegaciones, de las cuales 17.039 fueron canalizadas a través de AnimaNaturalis. La organización solicitó, de forma expresa y articulada, tres cosas concretas: que el decreto excluyera a los perros de caza, a los perros utilizados para actividades recreativas, deportivas o tradicionales, y que los santuarios y centros de rescate sin ánimo de lucro quedaran fuera del decreto o tuvieran un régimen específico adaptado a su realidad.

La respuesta oficial a esas tres demandas fue "se acepta parcialmente". Una fórmula que, en el lenguaje administrativo, puede significar muchas cosas. En este caso, según el análisis de Cristina Ibáñez, abogada de la organización, significa una sola: que no aceptan el punto principal.

"Lo que el Ministerio acepta es que los requisitos puedan adaptarse según la especie o las prioridades sanitarias. Lo que no acepta es eliminar esas categorías del decreto, que era exactamente lo que pedíamos", añade Gascón. El Ministerio ha leído las alegaciones. Simplemente no las ha atendido en lo esencial.

La lógica del MAPA es la siguiente: como los perros de caza no están bajo la Ley 7/2023 y tampoco caen bajo el Real Decreto de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía que tramita el Ministerio de Derechos Sociales, deben regularse en algún lugar. Y ese lugar, según el Ministerio de Agricultura, es este decreto de orientación fundamentalmente sanitaria y ganadera. El problema es que encajar a un ser sintiente en la lógica de la sanidad animal ganadera no garantiza su bienestar: garantiza su trazabilidad.

Cuatro grietas en una norma que prometía orden

El análisis técnico de las alegaciones de AnimaNaturalis identifica cuatro puntos concretos donde el decreto falla a los animales. El primero afecta al artículo 1.3.g, que excluye del ámbito del decreto las instalaciones con menos de diez perros o hurones utilizados en actividades cinegéticas. No hay justificación técnica para ese umbral. Además, facilita la fragmentación artificial de instalaciones para evitar el registro, según señala la organización, lo que compromete la trazabilidad real de los animales.

El segundo punto débil está en el artículo 2.2.e, que define la categoría de «animal auxiliar de caza» —perros de caza, perros de rehala, hurones, aves de cetrería y reclamos vivos— pero no desarrolla después ningún régimen específico de condiciones de bienestar o alojamiento para ellos. Definir una categoría sin regularla es, jurídicamente, un ejercicio decorativo.

El artículo 3.1.h considera núcleo zoológico a los establecimientos con más de diez perros o hurones de caza, pero no establece requisitos específicos para rehala, recova o jauría, ni contempla condiciones mínimas de alojamiento adaptadas a estas agrupaciones. Tampoco regula las condiciones de transporte, reproducción o retirada de animales. Las rehalas son uno de los sistemas de tenencia colectiva de perros más extendidos en España. Su ausencia en la norma equivale a dejar a esos individuos sin protección real.

Por último, el artículo 12.4 establece que los perros de caza deberán vincularse a la licencia de caza de su titular, pero no crea un registro específico, no controla el número de animales por licencia y no exige comunicar bajas, muertes o cesiones. Un sistema de trazabilidad que no rastrea es, en la práctica, ningún sistema.

Ahora puedes ser parte de la respuesta

La consulta pública ha cerrado, pero la tramitación del decreto no ha terminado. El texto debe pasar aún por el trámite de audiencia e información pública, por consulta a comunidades autónomas y por el dictamen del Consejo de Estado. Cada una de esas etapas es una nueva oportunidad para que la sociedad civil haga oír su voz.

Si en febrero más de 17.000 personas enviaron un correo exigiendo protección real para los perros de caza, lo que viene ahora requiere aún más presión organizada. Tú puedes sumarte a ese esfuerzo. Comparte este artículo, informa a tu entorno sobre lo que significa "aceptar parcialmente" y considera apoyar el trabajo de AnimaNaturalis haciéndote socio o realizando una donación. Cada recurso que llega a la organización se convierte en presencia legal, en alegaciones, en capacidad para seguir en el proceso cuando muchos ya se han retirado.