Los animales de vida silvestre no son animales de compañía.

En las últimas semanas hemos sido testigos de varios casos en los cuales se han visto a personas paseando en centros comerciales con cachorros de tigre o bailando en bares con cachorros de leopardos. Esto sin duda son actos de inconsciencia y de maltrato animal, pero resultados de una rebasada Ley General de Vida Silvestre.

18 septiembre 2020
CDMX, México.

En las últimas semanas hemos sido testigos de varios casos en los cuales se han visto a personas paseando en centros comerciales con cachorros de tigre o bailando en bares con cachorros de leopardos. Esto sin duda son actos de inconsciencia y de maltrato animal, pero resultados de una rebasada Ley General de Vida Silvestre.

El pasado día 6 de septiembre se encontró a una mujer paseando en el centro comercial Antara, en la ciudad de México, a un cachorro de tigre de Bengala con correa y un chaleco como si se tratara de un perro, rápidamente la imagen fue difundida en redes sociales lo cual provocó el enojo de muchas personas, pues es evidente que un animal de esa especie no es para que sea tratado como un perro en sacarlo a pasear por las calles de la ciudad, pues éstos animales no responden de igual forma que los perros, además de poner en riesgo tanto su integridad como la de otras personas. La propietaria del felino que se hace llamar Mina Ayala y argumentó en sus redes sociales contar con la legal tenencia del cachorro, sin embargo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó la inspección en el lugar de los hechos días después, donde evidentemente no encontró nada y posteriormente realizó visita a un conjunto habitacional donde supuestamente vivía el cachorro, sin embargo no encontró a nadie en el lugar. La PROFEPA comunicó que seguirá investigando.

Otro caso fue el que se presentó en otro centro comercial en la ciudad de México, donde una persona llevaba a un cachorro de tigre en una caja y lo sacó para dejar que más personas se fotografiaran con el animal. Evidentemente es un caso de maltrato y que definitivamente no son las condiciones, ni lugar para que esté un ejemplar de vida silvestre así. No se sabe en este caso si esa persona contaba o no con la legal tenencia ni qué acciones haya seguido la PROFEPA al respecto.

Recientemente circula otro video en redes sociales en el cual se observa a dos jóvenes que bailan en un bar con un cachorro de leopardo, nuevamente es un claro caso de maltrato, ya que  el sonido alto de la música, las luces y demás personas afectan los sentidos del animal. En las cuentas de sus redes sociales @fofomqz y @dominguero se exhiben en varias ocasiones con animales de vida silvestre como si fueran de compañía.

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, para poder tener en posesión un ejemplar de vida silvestre, es necesario mantenerlo en estricto confinamiento, acreditar su legal procedencia, y contar con un Plan de Manejo aprobado por la SEMARNAT, sin embargo la realidad rebasa al marco normativo, pues al permitirse la reproducción de especies sin control ni supervisión de la autoridad, muchos lugares aunque estén registrados ante la SEMARNAT, ya sean Unidades de Manejo de Vida Silvestre (UMAS) o Predios e Instalaciones  para Manejo de Vida Silvestre (PIMVS) o incluso zoológicos  o acuarios tienen permitida la reproducción y venta legal de éstos animales y muchas ocasiones, la mayoría posteriormente los compradores solicitan las autorizaciones a la SEMARNAT y ésta no tiene realmente un control preciso de en qué condiciones se encuentran todos estos animales, pues como lo vemos en los ejemplos arriba citados no son los óptimos.

Urge reformar la Ley General de Vida Silvestre respecto a estos casos, pero también urge mejorar la actuación de la PROFEPA, pues entre un marco legal demasiado permisivo y una dependencia afectada por recortes presupuestales, mala operación y deficiente vigilancia y supervisión, los animales de vida silvestre seguirán siendo víctimas de éstas situaciones, siendo que muchos de ellos se encuentran “protegidos” o considerados en riesgo o peligro de extinción tanto por la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. 

 

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