En España existen dos proyectos de Real Decreto en tramitación simultánea que afectan directamente a los centros que acogen animales rescatados de la explotación agroindustrial. El primero, impulsado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), crea la figura de los Núcleos Zoológicos Tradicionales para establecimientos que no son granjas ni hogares con animales de compañía. El segundo, propuesto por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, regula los Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía e incluye, en un solo párrafo del articulado, a los "animales de explotación que hayan perdido su fin productivo".
La propia Memoria de Análisis de Impacto Normativo del decreto de Derechos Sociales reconoce abiertamente que se valoró la posibilidad de regular conjuntamente con el MAPA, pero que este ministerio optó por actuar de forma independiente. El resultado es una superposición normativa que no resuelve nada y complica todo.
"El problema no es solo que dos ministerios regulen por separado: es que ninguno de los dos ha diseñado su norma pensando en los santuarios. Los animales que viven en ellos siguen siendo invisibles para el legislador"], expresa Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España.
El decreto del MAPA, aún en fase de consulta pública previa, reconoce que la normativa vigente en esta materia data de 1975 y 1980, décadas en las que los santuarios de animales de granja sencillamente no existían como concepto social ni jurídico. La actualización, por tanto, llega con medio siglo de retraso.
Individuos sin categoría
El decreto de Derechos Sociales es el que más se acerca a regular los santuarios. Lo hace a través de dos figuras. La primera es el Refugio definitivo para animales, categoría a.3) dentro de los Centros de protección animal, según el artículo 3.3 del proyecto. La segunda figura, más relevante aún para la realidad de los santuarios de granja, se recoge en el artículo 1.2: los animales criados para explotación que, perdiendo su fin productivo, sean inscritos como animales de compañía en el Registro de Animales de Compañía, siempre que se mantengan permanentemente en un centro de protección hasta su muerte y nunca puedan ser objeto de utilización o venta.
Esta descripción es, funcionalmente, la definición exacta de un santuario de animales de granja. Y sin embargo, en ningún artículo del decreto aparece la palabra santuario. La Federación Española de Santuarios de Animales (FESA) lo reclamó expresamente en la consulta pública de octubre de 2025: reconocimiento legal como categoría propia, regulación sanitaria adaptada al bienestar y no al productivismo, y que la competencia recaiga en Derechos Sociales y no en Agricultura. Ninguna de estas tres demandas fue incorporada al texto articulado.
El silencio legislativo tiene consecuencias directas. El artículo 5.2.b del decreto de Derechos Sociales establece que los centros que alberguen animales que anteriormente fueran de explotación deberán cumplir todos los requisitos específicos de la normativa sanitaria que les sea aplicable. En la práctica, esto significa que una vaca rescatada de una granja industrial que vive en un santuario estará sujeta a la misma normativa sanitaria diseñada para animales en explotación activa. Una normativa pensada para la producción, no para el rescate.
"Aplicar a un individuo rescatado los mismos estándares que se exigen a los animales en granjas industriales no es protegerlo: es extenderle la lógica productivista hasta el final de su vida", añade Gascón.
A esto se suma la carga administrativa del doble registro. Según la disposición adicional tercera del decreto de Derechos Sociales, los establecimientos con animales procedentes de explotación no quedan eximidos de sus obligaciones en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Un santuario sin ánimo de lucro tendría que mantener al día dos registros paralelos diseñados con lógicas completamente distintas.
La ausencia de condiciones de confinamiento específicas para especies distintas de perros, gatos y hurones agrava el problema. El Anexo II del decreto establece superficies mínimas detalladas para estos tres grupos. Para vacas, cerdos, ovejas o gallinas rescatadas, el decreto se limita a remitir a órdenes ministeriales futuras que aún no existen.
Lo que sería posible
La solución no requiere construir desde cero. Requiere voluntad política para reconocer una realidad que ya existe. Los santuarios de animales de granja operan en España desde hace años, acogiendo individuos rescatados de granjas, de abandono o de decomiso. Lo hacen, en la mayoría de los casos, sin financiación pública, sin reconocimiento jurídico específico y con la incertidumbre de no saber qué norma les aplica.
Una regulación justa comenzaría por reconocer el santuario de animales como categoría legal propia, diferenciada tanto de los centros de protección de animales de compañía como de las explotaciones ganaderas. Esta categoría debería incluir condiciones de confinamiento adaptadas al bienestar de cada especie, no a su rentabilidad económica. Debería contemplar un registro único, no duplicado, y establecer requisitos sanitarios coherentes con el fin de rescate y no de producción.
La consulta pública del decreto de Derechos Sociales recibió aportaciones en este sentido. La Fundación FASS (Fundación Animals Shelter Standards) propuso criterios específicos para animales decomisados, rescatados de situaciones de maltrato o procedentes de tráfico ilegal. La Comisión de Defensa de los Derechos de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Manresa demandó la creación de una Comisión Estatal de Coordinación con participación de entidades protectoras y expertos en bienestar animal. Ninguna de estas propuestas figura en el texto articulado publicado para audiencia e información pública.
El período transitorio de cuatro años que establece la disposición transitoria única del decreto de Derechos Sociales ofrece una ventana de oportunidad. Si las organizaciones y la ciudadanía presionan ahora, durante el trámite de audiencia pública aún abierto, es posible que el texto final incorpore las categorías y garantías que los santuarios necesitan.
Es el momento de actuar
Hace cincuenta años, cuando se aprobó la normativa que aún rige a los Núcleos Zoológicos Tradicionales, no existían los santuarios de animales de granja tal como los conocemos hoy. El Decreto 1119/1975 no los imaginó porque la sociedad no los demandaba. Hoy la sociedad sí los demanda, como demuestra que dos mil personas respondieran en dos semanas a una consulta técnica y árida sobre legislación administrativa.
Lo que tú haces en las próximas semanas importa. El trámite de audiencia e información pública de ambos decretos está activo. Es el momento de presentar alegaciones, de exigir que los santuarios obtengan reconocimiento legal propio, de pedir que las condiciones de confinamiento para animales rescatados de la explotación se diseñen para su bienestar y no para su rendimiento. "Cada vez que una ley ignora a los individuos rescatados de la explotación, estamos decidiendo colectivamente que su liberación no merece protección jurídica. Eso también es una forma de violencia institucional", sostiene Gascón.
Apoya la iniciativa de la Federación de Santuarios de Animales (FESA) para intentar que los santuarios no sean considerados granjas de producción y que dependan del Ministerio de Derechos Sociales y no del MAPA. Infórmate en SantuariosNoSonGranjas.org.

