Corte Constitucional de Colombia ratifica la histórica prohibición de corridas de toros y otras prácticas crueles

En una decisión unánime, la Corte Constitucional de Colombia declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, también conocida como “No más Olé”, que establece la prohibición progresiva de las corridas de toros.

05 septiembre 2025
Bogotá, Colombia.

En una decisión unánime, la Corte Constitucional de Colombia declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, también conocida como “No más Olé”, que establece la prohibición progresiva de las corridas de toros.

Además, la Corte amplió el alcance de esta prohibición, incluyendo dentro de ella las corralejas, toros coleados y las peleas de gallos. En consecuencia, declaró inexequible la excepción que originalmente excluía estas prácticas, reafirmando así el principio de protección de los derechos de los animales.

Aunque el fallo afirma plenamente la constitucionalidad de la ley, la Corte dispuso un plazo de tres años para que estas actividades se extingan, con el fin de permitir la puesta en marcha de procesos de reconversión laboral y cultural para quienes dependen económicamente de ellas. La prohibición total —prevista desde la promulgación de la ley— entrará en vigor en julio de 2027, y en ese momento el Estado tendrá un año adicional para transformar plazas públicas en espacios culturales, deportivos y artísticos.

La decisión se expresó en tres partes

  • PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES los artículos 4 y 5 de la Ley 2385 de 2024, “por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana”, por el cargo referente al examen del impacto fiscal previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, en armonía con los artículos 151 y 334 de la Constitución Política.
  • SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 2385 de 2024 por los cargos examinados referentes a la protección de la diversidad cultural y patrimonio cultural de la Nación, al libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y propiedad privada de quienes se dedican a las actividades contempladas en esta ley.
  • TERCERO: Declarar INEXEQUIBLE la expresión: “Por tanto, quedarán excluidas de la prohibición las cabalgatas, las actividades sobre los toros coleados, las carralejas y las peleas de gallos” contenida en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2385 de 2024. DIFERIR los efectos de esta inexequibilidad por tres años, con el fin de que se inicien los procesos de reconversión laboral y cultural correspondientes.

Un incidente generado en torno al fallo activó un debate de gran intensidad: durante unas horas, muchas organizaciones animalistas celebraron la supuesta prohibición también de las cabalgatas cuando un borrador del fallo las incluía. Pero la Corte aclaró posteriormente que las cabalgatas no están prohibidas, dejando claro que la ley tampoco las contempla como parte del veto.

Desde AnimaNaturalis nos emociona celebrar este fallo histórico como un avance decisivo hacia una cultura que respeta la vida. Tal como ha señalado nuestra directora en Colombia, Derly Florez, “Es un alivio ver que el Estado respalda una ley que refleja el sentir de millones de personas que rechazan la violencia como espectáculo. La reconversión laboral no es una concesión, es parte de una transición justa que también defiende derechos humanos”.

Este respaldo institucional fortalece nuestro compromiso: no solo con la eliminación de prácticas violentas, sino también con el acompañamiento efectivo a comunidades afectadas. La reconversión no puede ser una promesa vacía; debe ser una estrategia real y participativa que asegure apoyo formativo, económico y cultural.

De la prohibición a la transformación

  • Implementación del plazo transitorio: En los próximos tres años, el Gobierno y las entidades locales deben diseñar e implementar planes de reconversión laboral y cultural —una transición que priorice el bienestar de las personas y los animales.
  • Reutilización de espacios públicos taurinos: Una vez en plena vigencia la prohibición, plazas de toros y otros escenarios deberán convertirse en centros comunitarios para eventos artísticos, deportivos o educativos.
  • Educación y sensibilización: La ley establece la integración del respeto y cuidado animal en los proyectos educativos (Ministerio de Educación, Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible) y la promoción de valores de empatía y protección de los animales (Ministerio de Cultura).
  • Seguimiento y participación ciudadana: Es fundamental mantener la vigilancia sobre el cumplimiento de la ley, involucrando a las comunidades, organizaciones sociales y medios de comunicación para asegurar transparencia, responsabilidad y coherencia con los valores de dignidad, empatía y justicia.

Este fallo representa una victoria significativa en la lucha por los derechos de los animales en Colombia. Pero más allá del triunfo legal, se trata de un desafío cultural: transformar el imaginario colectivo, sanar heridas históricas y construir una sociedad que mire hacia adelante desde el respeto a la vida. Como instamos desde AnimaNaturalis, este es el momento para sumar voluntades, acompañar transiciones y tejer una cultura sin violencia, donde cada ser vivo tenga un lugar digno.