Las Festes de la Mare de Déu de la Ràpita, también conocidas como las Festes del Barri, se celebraron oficialmente del 10 al 14 de septiembre de 2025. Como cada año, hubo música, bailes, ofrenda de frutas y flores, y actividades para todas las edades en este municipio de las Terres de l'Ebre. El programa festivo incluyó actuaciones musicales, actividades deportivas, pasacalles y la tradicional ofrenda floral a la patrona. El 14 de septiembre se cerraron las fiestas con los últimos actos festivos y la habitual clausura con el castell de focs artificiales que marca el final de las celebraciones anuales.
Sin embargo, doce días después, del 26 al 28 de septiembre, el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita autorizó la celebración del XX Congrés Nacional del Bou amb Corda, un evento que reunió a miles de aficionados taurinos de toda España con 19 exhibiciones de animales utilizados en la modalidad de bou capllaçat y dos de vaques. El congreso convirtió a La Ràpita en el epicentro de las celebraciones taurinas catalanas durante esos días, con visitantes procedentes de todas las comarcas donde se practican los correbous.
Según registra la Fundació AnimaNaturalis, estas fechas están fuera del período festivo tradicional del municipio y jamás habían sido utilizadas para celebrar este tipo de espectáculos. La separación temporal entre el fin de las Festes de la Mare de Déu y el inicio del congreso taurino es, según la organización, evidencia clara de que se trata de eventos independientes, y que solo uno de ellos cuenta con el amparo legal de la tradición.
AnimaNaturalis denunció estos hechos ante el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, alegando que se habían celebrado actos taurinos vulnerando la Llei 34/2010, que regula cuándo y dónde pueden celebrarse festes tradicionals amb bous en Catalunya. Pero la Administración archivó las diligencias, considerando que no había infracción. Una decisión que AnimaNaturalis ha recurrido mediante un recurso de alzada ante la Secretaria General d'Interior i Seguretat Pública.
"Las fiestas tradicionales con animales solo pueden celebrarse en las fechas donde tradicionalmente se han realizado, coincidentes con fiestas mayores o celebraciones de importancia especial y relevante", señala Cristina Ibáñez, abogada y representante de AnimaNaturalis. "Permitir actos taurinos fuera de estas fechas establecidas es vaciar de contenido la protección legal que la ley quiso dar a los animales".
La tradición como límite legal
La Llei 34/2010 de regulació de les festes tradicionals amb bous establece en su artículo 3 que solo se pueden autorizar estos espectáculos en las localidades y fechas donde tradicionalmente se han celebrado. Este requisito busca delimitar la excepción a la prohibición general de maltrato animal que establece el Decret legislatiu 2/2008, el texto refundido de la Ley de protección de los animales en Catalunya.
El contexto histórico de esta normativa es fundamental para entender el alcance del conflicto. En 2010, Catalunya vivió un intenso debate público sobre la tauromaquia que culminó con la prohibición de las corridas de toros con muerte del animal. Esta prohibición se logró mediante una iniciativa legislativa popular que recogió más de 180.000 firmas ciudadanas y que reflejaba un cambio profundo en la sensibilidad social hacia el sufrimiento de los animales en espectáculos.
Sin embargo, apenas dos meses después de aprobar la modificación de la Ley de protección de los animales que prohibía las corridas, el Parlament català aprobó la Llei 34/2010 para regular los correbous de las Terres de l'Ebre. Esta ley reconocía que los espectáculos tradicionales con animales sin muerte configuran un elemento central en las celebraciones populares de numerosas poblaciones catalanas, especialmente en las comarcas del Baix Ebre, el Montsià y la Terra Alta.
La aparente contradicción entre prohibir las corridas de toros y permitir los correbous generó desde el principio críticas de incongruencia por parte de juristas y activistas de protección animal. La respuesta que ofrece la legislación es la delimitación temporal y territorial: solo en las fechas y lugares donde tradicionalmente se han celebrado. Esta es la frontera que separa lo permitido de lo prohibido, y es precisamente esta frontera la que AnimaNaturalis acusa al Ayuntamiento de La Ràpita de haber traspasado.
Según los datos oficiales del programa municipal publicado en la página web del Ajuntament de La Ràpita, las Festes de la Mare de Déu se desarrollaron entre el 10 y el 14 de septiembre de 2025, con clausura y castell de focs artificiales el último día. Por el contrario, el XX Congrés Nacional del Bou amb Corda se celebró del 26 al 28 de septiembre, casi dos semanas después de finalizar las festividades reconocidas.
El congreso fue presentado como un acontecimiento histórico para La Ràpita. La candidatura del municipio, presentada por la Penya Bou Capllaçat con el apoyo del Ayuntamiento, resultó ganadora en la gala celebrada en Beas de Segura, Jaén. El evento reunió a 23 municipios que forman parte de la Federació de Bou amb Corda, con exhibiciones de animales procedentes de varias ramaderías del territorio. Según las informaciones publicadas en medios locales, el congreso generó un impacto económico considerable, con una afluencia de entre 8.000 y 10.000 personas.
Como demuestra el acuerdo del Pleno municipal del 31 de mayo de 2024 que cita AnimaNaturalis en su recurso, las festes del Barri nunca antes habían incluido actos en las fechas de finales de septiembre. La tradición invocada para justificar estos espectáculos simplemente no existe en esas fechas, según argumenta la organización.
"Autorizar actos taurinos fuera de la tradición legalmente establecida es una vulneración de la normativa y un uso inadecuado de las competencias municipales", afirma Ibáñez. "El respeto a la ley es un mínimo exigible a la Administración".
Un patrón de denuncias archivadas
El recurso presentado por AnimaNaturalis detalla que la decisión de archivar las diligencias previas constituye una interpretación artificiosa de la normativa que, de facto, permite la celebración de espectáculos taurinos fuera de las festividades reconocidas por la Llei 34/2010. Según la organización, esta actuación municipal constituye un uso indebido de la potestad administrativa que vacía de contenido el marco legal de protección.
Las denuncias de AnimaNaturalis contra espectáculos taurinos en Catalunya no son nuevas. Durante años, la organización ha documentado infracciones en diversos municipios de las Terres de l'Ebre, desde el uso reiterado de un mismo animal en menos de 24 horas hasta la presunta muerte de individuos tras ser embolados con fuego, pasando por la participación de menores de 14 años en actos prohibidos.
En 2022, AnimaNaturalis denunció cinco espectáculos con animales en Catalunya por presunto maltrato e incumplimiento del reglamento de los correbous. Las denuncias afectaron a los ayuntamientos de Amposta, l'Aldea, Camarles y Vidreres, con infracciones que podían considerarse muy graves y alcanzar multas de hasta 150.000 euros. Entre los casos denunciados se incluían la organización de una fiesta sin autorización, el uso de pirotecnia dentro de la plaza con los animales presentes, y la caída de animales por agotamiento.
Años antes, en 2011 y 2012, AnimaNaturalis y PACMA interpusieron 11 denuncias por graves infracciones en correbous de Sant Carles de la Ràpita, Camarles, Amposta y l'Aldea. En aquellas denuncias se documentaron agresiones hacia los animales, graves infracciones en las medidas de seguridad y participación de menores de edad. Las sanciones conjuntas podrían haber alcanzado los 600.000 euros, pero la mayoría de los expedientes fueron archivados o resultaron en multas simbólicas.
Este patrón de denuncias archivadas o minimizadas genera frustración entre las organizaciones defensoras de los animales. "Hemos documentado casos de animales que se desploman de agotamiento, que reciben patadas y golpes, que son sometidos a fuego en sus cuernos, que participan en varios espectáculos en menos de 24 horas cuando la ley lo prohíbe expresamente", enumera Ibáñez. "Y aun así, la mayoría de nuestras denuncias se archivan sin ni siquiera abrir expediente sancionador".
El caso de La Ràpita tiene una particularidad estratégica: no se trata de denunciar maltrato durante la celebración de los actos, sino de cuestionar la legalidad misma de su autorización. AnimaNaturalis alega que los espectáculos no deberían haberse autorizado porque se celebraron fuera de las fechas tradicionales que establece la ley.
Esta estrategia legal tiene potencial para establecer un precedente importante. Si AnimaNaturalis consigue demostrar que el Ayuntamiento vulneró la Llei 34/2010 al autorizar actos taurinos fuera del período festivo tradicional, podría limitar significativamente la capacidad de los municipios para extender arbitrariamente las fechas de celebración de estos espectáculos.
"Vemos un patrón sistemático en el que la Administración busca cualquier resquicio legal para permitir estos espectáculos, aunque eso suponga interpretar la ley de forma contraria a su espíritu protector", explica Ibáñez.
Según datos recopilados por medios de comunicación especializados en transparencia, los ayuntamientos catalanes han gastado más de 4,2 millones de euros en correbous en los últimos diez años. El impacto económico que estos espectáculos generan en términos de turismo y comercio local es citado frecuentemente por los defensores de estas prácticas como justificación para su mantenimiento.
Un estudio realizado en 2018 en ocho municipios de las Terres de l'Ebre estimó que el impacto económico total de los correbous en la región ronda los 4,5 millones de euros anuales. Este argumento económico es utilizado por las penyas taurinas y algunos ayuntamientos para justificar el mantenimiento e incluso la expansión de estos espectáculos.
Sin embargo, las organizaciones de defensa de los derechos de los animales cuestionan tanto la metodología de estos estudios como la premisa moral que subyace a este argumento. "El beneficio económico nunca puede justificar el sufrimiento de seres sintientes", afirma Ibáñez. "Además, ese impacto económico podría generarse con otras actividades festivas que no impliquen utilizar animales".
La tensión entre tradición y protección
El recurso de alzada solicita que se revoque el archivo de las diligencias previas, que se incoe el correspondiente expediente sancionador con plena tramitación contradictoria, y que se reconozca a la Fundació AnimaNaturalis como parte interesada en el procedimiento.
La organización argumenta que permitir la celebración de espectáculos taurinos el 26, 27 y 28 de septiembre, cuando las Festes de la Mare de Déu finalizaron el 14 de septiembre, constituye una clara vulneración del artículo 3 de la Llei 34/2010. Este artículo establece que estos espectáculos solo pueden autorizarse en fechas coincidentes con fiestas mayores, ferias o celebraciones populares de importancia especial y relevante.
El recurso detalla que las Festes de la Mare de Déu de La Ràpita tienen fechas establecidas históricamente, celebrándose cada año a principios de septiembre, concretamente entre el 6 y el 14 del mes. La documentación aportada por AnimaNaturalis incluye el programa oficial de las fiestas publicado por el Ayuntamiento y el acuerdo del Pleno municipal del 31 de mayo de 2024, que demuestran que históricamente solo se han celebrado en la primera quincena de septiembre.
"La documentación es clara y contundente", insiste Ibáñez. "No existe ninguna festividad tradicional reconocida en La Ràpita a finales de septiembre. El congreso del bou amb corda se celebró casi dos semanas después de que finalizaran las fiestas oficiales".
La abogada de AnimaNaturalis argumenta que el Ayuntamiento no puede crear festividades tradicionales de forma arbitraria para amparar la celebración de espectáculos taurinos. "La tradición, por definición, requiere continuidad histórica y repetición en el tiempo. No se puede inventar una tradición para justificar un evento que nunca antes se había celebrado en esas fechas", explica.
El caso plantea cuestiones jurídicas relevantes sobre los límites del poder municipal en la interpretación de la legislación de protección animal. ¿Hasta dónde puede extenderse la discrecionalidad administrativa en la autorización de espectáculos taurinos? ¿Es suficiente con que el Ayuntamiento declare que un evento forma parte de sus festividades para que automáticamente quede amparado por la excepción de la Llei 34/2010?
El caso de La Ràpita ejemplifica las tensiones que existen en Catalunya entre la protección de los animales y el mantenimiento de tradiciones controvertidas. Esta excepción legal se ha convertido en objeto de disputa constante. Las organizaciones defensoras de los animales documentan año tras año prácticas que consideran maltrato, mientras que los aficionados taurinos defienden estas celebraciones como parte fundamental de su identidad cultural.
El debate sobre los correbous en Catalunya forma parte de una tendencia más amplia en toda Europa hacia una mayor protección de los animales en legislaciones nacionales y comunitarias. La Unión Europea reconoce desde el Tratado de Lisboa que los animales son seres sintientes, y numerosos países han prohibido o restringido severamente el uso de animales en espectáculos.
Sin embargo, el mismo Tratado de Lisboa incluye una cláusula que respeta las tradiciones culturales de los Estados miembros, lo que ha permitido mantener espectáculos taurinos en España, Portugal y sur de Francia. Esta tensión entre el reconocimiento de la sintiencia animal y el respeto a las tradiciones culturales se reproduce a escala catalana con la Llei 34/2010.
"Si permitimos que cada municipio invente nuevas tradiciones o extienda las fiestas a su antojo, estamos dejando sin efecto toda la legislación de protección animal", advierte Ibáñez. "No podemos decir que los animales son seres sintientes que merecen protección y, al mismo tiempo, permitir que se les someta a estrés, miedo y dolor en nombre de la tradición".
Los defensores de los correbous argumentan que estas celebraciones respetan al animal como protagonista de la fiesta y que se han realizado importantes esfuerzos para minimizar el sufrimiento. Sin embargo, AnimaNaturalis considera que estas mejoras son insuficientes porque no eliminan el sufrimiento inherente a estas prácticas. La organización ha documentado que, incluso cuando se respetan todas las normativas de seguridad y bienestar, los animales experimentan estrés intenso durante estos espectáculos.
Estudios veterinarios han confirmado que modalidades como el bou embolat, donde se encienden bolas de fuego en la cornamenta del animal, generan niveles extremos de estrés y pánico. El animal intenta desesperadamente desprenderse del fuego, golpeándose contra paredes y barreras, en un estado de terror que puede prolongarse durante varios minutos.
El caso quedará ahora en manos de la Secretaria General d'Interior i Seguretat Pública, que deberá decidir si las celebraciones del XX Congrés Nacional del Bou amb Corda se realizaron dentro del marco legal o si, como sostiene AnimaNaturalis, se vulneró la ley que debería proteger a los animales del sufrimiento innecesario.
La decisión que tome la Administración establecerá un precedente sobre si los ayuntamientos pueden autorizar espectáculos taurinos fuera de las festividades tradicionales reconocidas, o si la protección legal de los animales debe prevalecer sobre interpretaciones administrativas flexibles.
"Seguiremos recurriendo y denunciando mientras haga falta", concluye Ibáñez. "Los animales utilizados en estos espectáculos no tienen voz propia para defenderse. Nosotros no vamos a dejar de ser esa voz".

